Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 14 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoInventario Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISIÓN Nº: 2614-12.

MOTIVO: INVENTARIO JUDICIAL.

COMITENTE: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

SOLICITANTE: E.V.R., en nombre y representación de sus hijos, l(se omite su identificación).

CAUSANTE: N.A.D..

En el día de hoy, catorce (14) de octubre del año dos mil trece (2013), siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m), oportunidad fijada, acordado como ha sido en el acta que antecede y previa habilitación verbal del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a cargo de la Jueza, abogada, N.O.F. y de la Secretaria, abogada Roselvy Camacho Aponte, en compañía de la solicitante ciudadana E.V.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.340.455, actuando en nombre y representación de sus hijos, (se omite su identificación), representada en este acto por su co-apoderado judicial, abogado en ejercicio J.R.D.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.408.900 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.447, en la siguiente dirección: Urbanización Alto Barinas Sur, calle Barcelona, sub-sector B-3, específicamente en el inmueble distinguido con el N° E-24, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, sitio indicado por el referido profesional del derecho, a los fines de continuar con la formación del Inventario Judicial, comisionado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo de la solicitud de Inventario Judicial, presentada por la ciudadana E.V.R., anteriormente identificada, sobre el acervo hereditario dejado por el de-cujus, N.A.D., quién fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.217.248. Seguidamente, se designan como testigos a los ciudadanos J.R. VILLALTA CRUCES Y E.A.C.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.265.201 y 19.191.516, respectivamente, a quienes el Tribunal procedió a tomar el juramento de Ley, previa aceptación del cargo. Igualmente acompañó al Tribunal, la funcionaria adscrita a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, ciudadana Z.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16.638.637. Presente en el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal, un ciudadano quien se identificó como N.A.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.126.428, a quién el Tribunal notificó expresamente de su misión..Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a declarar formalmente inventariado el bien inmueble que a continuación se especifica. Se deja constancia, que a los fines de realizar el presente inventario se acuerda asentar las respectivas anotaciones en letras y cifras de tres (03) columnas, a saber: en la primera se describirá el bien inmueble objeto de inventario, en la segunda el Activo y en la tercera columna se identificará el Pasivo. Dándose cumplimiento en este acto a lo antes acordado:1.- Una parcela de terreno y las bienhechurías fomentadas sobre la misma, ubicada en la Urbanización Alto Barinas, sector Sur, sub-sector B-3, calle Barcelona, N° E-24, zona u.d.B., jurisdicción del Municipio Barinas, Estado Barinas, cuyos linderos particulares, características, superficie y áreas, fueron verificados y señalados por el perito avaluador designado, en el escrito de informe presentado en fecha 23/09/2013, el cual corre inserto desde el folio 04 hasta el folio 134, ambos inclusive, de la segunda pieza del presente despacho de comisión, siendo propiedad dicha parcela de terreno del causante N.A.D., según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Barinas, bajo el N° 2009-506, asiento registral 1, Libro de Folio Real, inmueble N° 288.5.2.11.744, de fecha 20/02/2009. Valorada por el perito avaluador designado, en la cantidad DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON OHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.690.293,82), el cual se desprende del informe en cuestión, específicamente al folio 54. Dicha actuación se asentará en la columna correspondiente al activo del inventario.

En este estado, solicitó el derecho de palabra el co-apoderado judicial de la solicitante, abogado en ejercicio J.R.D., plenamente identificado y concedídole como fue expuso: visto que por cuanto ha sido formalmente inventariado el bien anteriormente descrito, solicito a este Tribunal, se traslade y constituya en la avenida A.A.T., hoy avenida Los Andes, edificio Centro Plaza S.M., de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, propiedad del causante N.A.D., ya identificado, a los fines de continuar con el presente inventario, es todo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor, acuerda lo antes solicitado. Siendo las once y veintitrés minutos de la mañana (11:23 a.m) procede este Tribunal a trasladarse a la dirección anteriormente señalada. Se deja constancia que la actuación realizada por éste órgano jurisdiccional no generó pago de emolumento alguno y que la presente acta carece de enmiendas y tachaduras. Terminó, se leyó y conformes firman.- La Jueza, Abg. N.O.F. (fdo) ilegible. La Solicitante (fdo) ilegible. El co-apoderado judicial de la solicitante (fdo) ilegible. Los testigos (fdo) ilegible. La Funcionaria Policial (fdo) legible. S.Z.. El Notificado (fdo) ilegible. La Secretaria, Abg. Roselvy C. Camacho A. (fdo) ilegible.

Comisión Nº 2614-12

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