Decisión de Juzgado Superio Primero del Trabajo de Tachira, de 13 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Superio Primero del Trabajo
PonenteBeatriz Elena Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTÓBAL, 13 DE FEBRERO DE 2013

202º Y 153º

ASUNTO Nº: SP01-R-2012-000219

PARTE ACTORA: J.L.C.C., E.O.A.M., E.A.R.O., H.D.C.S., J.C.P.C.Y.N.J.P.C., venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números V- 11.302.332, V.- 9.348.735, V.- 17.496.087, V.- 9.346.400, V.- 17.861.826 y V.- 9.345.308, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: M.A.S.F.Y.A.J.L.C., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 44.326 y 56.186, en su orden.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil COCA COLA FEMSA VENEZUELA S.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.C.S.Y., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.708.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Sube a esta alzada la presente causa en virtud del recurso de apelación interpuesto por la coapoderada judicial de la parte actora en fecha 20 de noviembre de 2012, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 16 de noviembre de 2012, en la cual declaró sin lugar la demanda incoada.

Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación y habiendo pronunciado el Juez su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

DE LA APELACIÓN

Apela la parte actora alegando que no se debió considerar que los trabajadores renunciaron a sus puestos de trabajo, por cuanto hay que valorar todos los hechos que rodearon la firma de los acuerdos que fueron considerados como renuncias por parte del juez a quo. Por otra parte, pide se aplique en toda su extensión la Cláusula XXII de la Convención Colectiva, pues el juez incurrió en un error de derecho. Que la norma debe ser interpretada a favor de los trabajadores y por tanto que los salarios allí referidos deben interpretarse como salarios mensuales y no diarios. Por tal motivo, pide se modifique la sentencia apelada.

LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Demanda:

Alegan que el ciudadano J.L.C.C., comenzó a laborar para la demandada, en fecha 2.4.2001, desempeñando el cargo de supervisor de bodega, devengado un salario integral de Bs. 5.249,10 mensuales, salario normal Bs. 3.322,50 mensuales. Que en fecha 9 de agosto del 2010, fue notificado por la ciudadana K.M.M., titular de la cédula de identidad n. º V.-13.505.555, que la empresa había decidido cerrar la agencia de la Fría y debía firmar un documento que traía elaborado, el cual firmó y recibió la cantidad de Bs. 112.168,86, y por cuanto no le cancelaron los conceptos y cantidades completas establecidas tanto en la ley como en la Convención Colectiva, procedió a demandar por la suma de Bs. 205.950,50. Que el ciudadano E.O.A.M., comenzó a laborar para la demandada, en fecha 2.6.2004, desempeñándose como prevendedor suplente, devengado un salario integral de Bs. 6.515,10 mensuales, salario normal Bs. 1.917,60 mensuales. Que en fecha 9 de Agosto del 2010, fue notificado por la ciudadana K.M.M., titular de la cédula de identidad n. º V.-13.505.555, que la empresa había decidido cerrar la agencia de la Fría y debía firmar un documento que traía elaborado, el cual firmó y recibió la cantidad de Bs. 103.604,04 y por cuanto no le cancelaron los conceptos y cantidades completas establecidas tanto en la ley como en la Convención Colectiva, procedió a demandar por la suma de Bs. 121.080,73. Que el ciudadano E.A.R.O., comenzó a laborar para la demandada, en fecha 2.11.2007, desempeñándose en maniobras generales, devengado un salario integral de Bs. 2.637,90 mensuales, salario normal Bs. 1.675,80 mensuales. Que en fecha 9 de agosto del 2010, fue notificado por la ciudadana K.M.M., titular de la cédula de identidad n. º V.-13.505.555, que la empresa había decidido cerrar la agencia de la Fría y debía firmar un documento que traía elaborado, el cual firmó y recibió la cantidad de Bs. 112.168,86, y por cuanto no le cancelaron los conceptos y cantidades completas establecidas tanto en la ley como en la Convención Colectiva, procedió a demandar por la suma de Bs. 46.846,60. Que el ciudadano H.D.C.S., comenzó a laborar para la demandada, en fecha 1.8.2007, desempeñándose en el cargo de entregados de preventas, devengado un salario integral de Bs. 3.375,90 mensuales, salario normal Bs. 1.900,50 mensuales. Que en fecha 9 de agosto del 2010, fue notificado por la ciudadana K.M.M., titular de la cédula de identidad n. º V.-13.505.555, que la empresa había decidido cerrar la agencia de la Fría y debía firmar un documento que traía elaborado, el cual firmó y recibió la cantidad de Bs. 75.870,27, y por cuanto no le cancelaron los conceptos y cantidades completas establecidas tanto en la ley como en la Convención Colectiva, procedió a demandar por la suma de Bs. 58.928,13.

Respecto al ciudadano J.C.P.C., indica que comenzó a laborar para la demandada, en fecha 1.2.2007, desempeñándose en el cargo de prevendedor, devengado un salario integral de Bs. 6.063,00 mensuales, salario normal Bs. 1.917,50 mensuales. Que en fecha 9 de agosto del 2010, fue notificado por la ciudadana K.M.M., titular de la cédula de identidad n. º V.-13.505.555, que la empresa había decidido cerrar la agencia de la Fría y debía firmar un documento que traía elaborado, el cual firmó y recibió la cantidad de Bs. 103.019,93, y por cuanto no le cancelaron los conceptos y cantidades completas establecidas tanto en la ley como en la Convención Colectiva, procedió a demandar por la suma de Bs. 91.555,70. Que el ciudadano N.J.P.C., comenzó a laborar para la demandada, en fecha 16.1.2009, desempeñándose en el cargo de entregados de preventas, devengado un salario integral de Bs. 3.375,90 mensuales, salario normal Bs. 1.900,50 mensuales. Que en fecha 9 de agosto del 2010, fue notificado por la ciudadana K.M.M., titular de la cédula de identidad n. º V.-13.505.555, que la empresa había decidido cerrar la agencia de la Fría y debía firmar un documento que traía elaborado, el cual firmó y recibió la cantidad de Bs. 88.694,90 y por cuanto no le cancelaron los conceptos y cantidades completas establecidas tanto en la ley como en la Convención Colectiva, procedió a demandar por la suma de Bs. 58.552,60. Que el monto total demandado asciende a la cantidad de Bs. 583.914,00 equivalente a 8.983,29 unidades tributarias.

Contestación:

La demandada admitió la existencia de la relación laboral entre los demandantes y la empresa Coca Cola Femsa de Venezuela S. A, específicamente en una distribuidora ubicada en la Fría, municipio G. de H., estado Táchira, así como los cargos y las funciones señaladas en el libelo de la demanda. Reconoce que las relaciones de trabajos se encuentran reguladas, por diversas Convenciones Colectivas del Trabajo y el beneficio denominado bonificación de cumpleaños, consagrado en la cláusula 22 de la Convención Colectiva vigente.

Niega que en fecha 9.8.2010, los trabajadores al presentarse en la sede de la distribuidora ubicada en la Fría, se encontraron que dichas instalaciones hubiesen sido saqueadas, y que los directivos de la empresa hubiesen ingresado violando las cerraduras de las puertas. Niega la aducida intención de prescindir masivamente de los servicios de los actores, y que dicha relación laboral adolezca de vicios del consentimiento. Niega la interpretación de la cláusula 22 de la Convención Colectiva del Trabajo con referente a los 4 salarios normales a que se contrae la referida cláusula sean salarios mensuales y no diarios, asimismo que se adeude cantidad alguna de dinero a los demandantes en relación a la misma. Niega que se adeude cantidad alguna de dinero a los actores por conceptos de; antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso y bonificación de cumpleaños. Niega rechaza y contradice los supuestos salarios diarios percibidos por los actores. Niega y rechaza que se adeude a los actores cantidad alguna por concepto de indexación o corrección monetaria, así como intereses por prestación de antigüedad. Niega y rechaza que se les adeuden a los trabajadores lo correspondiente a la bonificación por cumpleaños prevista en la cláusula 22 de la Convención Colectiva de Trabajo con base a 4 salarios mensuales. Participa que la empresa Coca Cola Femsa de Venezuela S. A., constituyó el fideicomiso a favor de los trabajadores, y les depositó lo correspondiente a la prestación de antigüedad.

ENUNCIACIÓN PROBATORIA

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

- Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos J.L.C.C., E.O.A.M., E.A.R.O., J.C.P.C. y N.J.P.C., corren insertos a los folios del 66 al 71, pieza I. Se les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Copia de la Convención Colectiva, suscrito entre Coca Cola Femsa y el Sindicato Único de las Bebidas del estado Táchira, insertas en los folios del 72 al 80, pieza 1. Se reconoce como fuente del Derecho del Trabajo aplicable al presente caso.

- Ejemplar del diario La Nación, de fecha 10 y 11 de agosto del 2011, inserto a los folios 81 y 82, pieza 1. Se les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Liberalidad por la terminación de la relación de trabajo de los ciudadanos J.L.C.C., E.O.A.M., E.A.R.O., J.C.P.C. y N.J.P.C., insertos en los folios del 15 al 35, pieza 1; Se valora conforme al artículo 10 de al Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Prueba de informes a la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira. Se recibió respuesta a esta prueba en fecha 25.11.2011, mediante oficio núm. 1091-2011, emanado de la Inspectoría del Trabajo General C.C., suscrito por el inspector jefe del trabajo del estado Táchira, mediante el cual informa que consta en la referida Inspectoría, expediente signado con el núm. 056-2004-04-00001, correspondiente a Convención Colectiva presentada en fecha 9.1.2004, así como también expediente signado bajo el núm.056-2006-04-00028, presentada en fecha 17.10.2006 y homologada en fecha 13.3.2007, el cual corre inserto al folio 14 de la pieza VI.. Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Prueba de informes al SENIAT. Se recibió respuesta a esta prueba en fecha 2.4.2012, mediante oficio núm. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/COT/2012 868, proveniente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, suscrito por el Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región capital. Mediante el cual informa que de la revisión efectuada a la declaración definitiva de impuesto sobre la renta, forma DPJ-26, identificada con el núm. 1190475710 del ejercicio fiscal del 31.12.2010, no se encontró ítem alguno donde se observe lo solicitado. Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Con respecto al ciudadano J.L.C.C.:

- Copia simple carta de renuncia de fecha 9 de agosto del 2010, suscrita por el ciudadano J.L.C.C., corre inserta al folio 178, pieza 1. Solicitudes de anticipo de prestaciones sociales suscritas por el ciudadano J.L.C.C., insertas a los folios del 179 al 199, pieza 1. Estados de cuenta de fideicomiso constituido a favor del ciudadano J.L.C.C., emitidos por el banco Caribe, correspondiente a los períodos: del 1.6.2004 al 30.11.2004, del 1.6.2005 al 30.11.2005 y 1.12.2005 al 31.5.2006, insertos a los folios del 200 al 205, pieza 1. Liberalidad por la terminación de la relación de trabajo, planilla de pago de liquidación de relación laboral del ciudadano J.L.C.C., insertos a los folios 206 al 209, pieza 1. Copias de cheques de la entidad financiera Banesco, banco universal C.A., a favor del ciudadano J.L.C.C., corren insertos a los folios del 209 al 212, pieza 1. Comunicación de fecha 9.8.2010, dirigida al banco Provincial, corre inserta al folio 213, pieza 1. En principio, por ser emanada de la parte contra quien se opone, no se le debería otorgar valor probatorio alguno, sin embargo, al estar suficientemente comprobado la existencia de un fideicomiso a nombre del accionante, el cual se le liquidó en su totalidad. Comunicación de fecha 10.6.2005, dirigida al ciudadano J.L.C.C., por la empresa Coca Cola Femsa de Venezuela S. A., corre inserta al folio 214, pieza 1. Se valoran conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Recibos de pago de nóminas emanados de la empresa Coca Cola Femsa de Venezuela S. A., a favor del ciudadano J.L.C.C., corren insertos a los folios 215 al 331, pieza 1. Recibos de pago de utilidades a favor del ciudadano J.L.C.C., emitidos por la empresa Coca Cola Femsa de Venezuela S. A., insertos en los folios del 333 al 349, pieza 1. Recibo de vacaciones emitidas por la empresa Coca Cola Femsa de Venezuela S. A., al ciudadano J.L.C.C., corren insertos a los folios del 350 al 358, pieza 1. Se valoran conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Con respecto al ciudadano E.O.A.M.:

- Copia simple carta de renuncia de fecha 9 de agosto del 2010, presentada por el ciudadano E.O.A.M., corre inserta al folio 2, pieza 2. Comunicaciones de solicitud de préstamo de fechas: 9.4.2007, 7.5.2009, 21.3.2006, emitidas por el S. General del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de las Bebidas, corren insertos a los folios 3 al 9, de la pieza 2. Liberalidad por la terminación de la relación de trabajo, planilla de pago de liquidación de relación laboral del ciudadano E.O.A.M., corren insertos a los folios 10 y 11, pieza 2. Planilla de pago de liquidación de relación laboral, emitida por la empresa Coca Cola Femsa de Venezuela S. A, corre inserta a los folios 12 y 13, pieza 2. Copias de cheques de la entidad financiera Banesco, banco universal C.A., corren insertos en los folios del 14 al 16, pieza 2. 6. Estados de cuenta de fideicomiso constituido emitidos por el banco Caribe, correspondiente a los períodos: del 1.6.2005 al 30.11.2005. del 1.12.2005 al 31.5.2006, corren insertos a los folios del 17 al 20, pieza 2. Comunicación de fecha 9.8.2010, dirigida al banco Provincial, inserta al folio 21, pieza 2. Se valoran conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Recibos de pago de nóminas emanados de la empresa Coca Cola Femsa de Venezuela S. A., corren insertos a los folios 22 al 107, pieza 2. Recibos de pago de utilidades a favor del ciudadano E.O.A.M., emitidos por la empresa Coca Cola Femsa de Venezuela S. A., corren insertos a los folios del 108 al 124, pieza 2. Recibo de vacaciones emitidas por la empresa Coca Cola Femsa de Venezuela S. A., al ciudadano E.O.A.M., corren insertos a los folios del 125 al 131, pieza 2. Se valoran conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Con respecto al ciudadano E.A.R.O.:

- Copia simple carta de renuncia de fecha 9 de agosto del 2010, presentada por el ciudadano E.A.R.O., corre inserta al folio 132, pieza 2. Liberalidad por la terminación de la relación de trabajo, planilla de pago de liquidación de relación laboral del ciudadano E.A.R.O., insertos a los folios 133 y 134, pieza 2. Planilla de pago de liquidación de relación laboral, emitida por la empresa Coca Cola Femsa de Venezuela S. A., corre inserta a los folios 135 y 136, pieza 2. Copias de cheques de la entidad financiera Banesco, banco universal C.A., a favor del ciudadano E.A.R.O.M., corren insertos a los folios del 137 al 139, pieza 2. Comunicación de fecha 9.8.2010, dirigida al banco Provincial, inserta al folio 140, pieza 2. Recibos de pago de nóminas emanados de la empresa Coca Cola Femsa de Venezuela S. A., a favor del ciudadano E.O.A.M., corren insertos a los folios 141 al 294, pieza 2. Se valoran conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Con respecto al ciudadano H.D.C.S.:

- Copia simple carta de renuncia de fecha 9 de agosto del 2010, presentada por el ciudadano H.D.C.S. y credencial, corre inserta al folio 295, pieza 2 Liberalidad por la terminación de la relación de trabajo, planilla de pago de liquidación de relación laboral del ciudadano H.D.C.S., corre inserta a los folios 296 y 297, pieza 2. Planilla de pago de liquidación de relación laboral, emitida por la empresa Coca Cola Femsa de Venezuela S. A., corren insertas a los folios del 298 al 300, pieza 2. Comunicación de fecha 9.8.2010, dirigida al banco Provincial, corre inserta al folio 301, pieza 2. Copias de cheques de la entidad financiera Banesco, banco universal C.A., a favor del ciudadano H.D.C.S., corren insertos en los folios del 302 al 304, pieza 2. Se valoran conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Recibos de pago de nóminas emanados de la empresa Coca Cola Femsa de Venezuela S. A., a favor del ciudadano H.D.C.S., corren insertos a los folios del 305 al 346, pieza 2. Recibos de pago de utilidades a favor del ciudadano H.D.C.S., emitidos por la empresa Coca Cola Femsa de Venezuela S. A., corren insertos a los folios del 347 al 351, pieza 2. Recibo de vacaciones emitidas por la empresa Coca Cola Femsa de Venezuela S. A., al ciudadano H.D.C.S., corren insertos a los folios 352 al 354, pieza 2. Se valoran conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Con respecto al ciudadano N.J.P.C.:

- Copia simple carta de renuncia de fecha 9 de agosto del 2010, presentada por el ciudadano N.J.P.C. y credencial, corre inserta al folio 355, pieza 2. Liberalidad por la terminación de la relación de trabajo, corre inserta en los folios 356 y 357, pieza 2. Planilla de pago de liquidación de relación laboral, emitida por la empresa Coca Cola Femsa de Venezuela S. A., corre inserta a los folios 358 y 359, pieza 2. Comunicación de fecha 9.8.2010, dirigida al banco Provincial, inserta en el folio 360, pieza 2. Copias de cheques de la entidad financiera Banesco, banco universal C.A., a favor del ciudadano N.J.P.C., corren insertos a los folios 361 al 369, pieza 2. Se valoran conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Recibos de pago de nóminas emanados de la empresa Coca Cola Femsa de Venezuela S. A., a favor del ciudadano N.J.P.C., corren insertos a los folios 370 al 389, pieza 2. Recibos de pago de utilidades a favor del ciudadano N.J.P.C., emitidos por la empresa Coca Cola Femsa de Venezuela S. A., corren insertos a los folios 390 y 391, pieza 2. Recibo de vacaciones emitidas por la empresa Coca Cola Femsa de Venezuela S. A., al ciudadano N.J.P.C., corren inserto al folio 392, pieza 2. Se valoran conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Con respecto al ciudadano J.C.P.C.:

- Copia simple carta de renuncia de fecha 9 de agosto del 2010, presentada por el ciudadano J.C.P.C. y credencial, inserta al folio 2, pieza 3. Liberalidad por la terminación de la relación de trabajo, corre inserta a los folios 3 y 4, pieza 3. Planilla de pago de liquidación de relación laboral, emitida por la empresa Coca Cola Femsa de Venezuela S. A., inserta a los folios 5 y 6, pieza 3. Comunicación de fecha 9.8.2010, dirigida al banco Provincial, corre inserta al folio 7, pieza 3. Copias de cheques de la entidad financiera Banesco, banco universal C.A., a favor del ciudadano J.C.P.C., corren insertos a los folios 8 al 19, pieza 3. Recibos de pago de nóminas emanados de la empresa Coca Cola Femsa de Venezuela S. A., a favor del ciudadano J.C.P.C., corren insertos a los folios del 20 al 42 y del 51 al 77, pieza 3. Se valoran conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Recibos de pago de utilidades a favor del ciudadano J.C.P.C., emitidos por la empresa Coca Cola Femsa de Venezuela S. A., insertos a los folios 43 al 47, pieza 3. Recibo de vacaciones emitidas por la empresa Coca Cola Femsa de Venezuela S. A., al ciudadano J.C.P.C., corre inserta a los folios 48 al 50, pieza 3. Se valoran conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Pruebas promovidas por la parte demandada que son comunes a los demandantes:

- Copia de las actas y demás recaudos relacionados con la negociación y suscripción de la Convención Colectiva de Trabajo celebrado entre la empresa Coca Cola Femsa de Venezuela S. A. con la organización sindical denominada Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Bebida del Estado Táchira (SUTIBET), contenidos en el expediente núm. 056-2006-04-00028, de la nomenclatura llevada por la Inspectoría del Trabajo General C.C., insertas a los folios del 78 al 206, pieza 3. Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Copia certificada de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre la empresa Coca Cola Femsa de Venezuela S.A. con la organización sindical denominada “Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Bebida del Estado Táchira (SUTIBET), contenidos en el expediente núm. 056-2004-04-00001, de la nomenclatura llevada por la Inspectoría del Trabajo “General C.C.”, insertas en los folios del 207 al 264, pieza 3. Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Copia certificada de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre la empresa Coca Cola Femsa de Venezuela S. A. con la organización sindical denominada Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Bebida del Estado Táchira (SUTIBET), contenidos en el expediente núm. 056-2002-04-00010, de la nomenclatura llevada por la Inspectoría del Trabajo General C.C., insertas a los folios 265 al 311, pieza 3. Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Copia de las actas y demás recaudos relacionados con un pliego de peticiones de carácter conflictivo presentado en el año 2007 ante la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” y dirigido contra Coca Cola Femsa de V.C.A. por la organización sindical Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Bebida del Estado Táchira (SUTIBET), contenido en el expediente núm. 056-2007-05-00004, insertas en los folios del 312 al 333. Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Pruebas de informe:

- A la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira. Se recibió respuesta a esta prueba en fecha 25.11.2011, mediante oficio n. ° 1090-2011, de fecha 21.11.2011, emanado de la Inspectoría del Trabajo General C.C., suscrito por el Inspector Jefe del Trabajo del Estado Táchira, a través del cual se remite copia certificada de Convención Colectiva de Trabajo celebrado entre la empresa demandada y el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Bebida del Estado Táchira, del expediente núm. 056-2006-04-00028, así como también se remite copia certificada del expediente signado con el núm. 056-2007-05-00004 y copia certificada del expediente núm. 056-2005-05-00017: todo lo cual corre inserto a los folios 16 de la pieza VI, toda la pieza VII y 2 al 403 de la pieza XIII. Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- A la entidad Banco del Caribe Se recibió respuesta a esta prueba en fecha 9.5.2012, mediante oficio núm. DAANL-14.962/2012, mediante el cual informa que los accionantes mantuvieron una cuenta de fideicomiso de prestaciones sociales para sus empleados actualmente cancelado; que con respecto al ciudadano J.L.C.C., fue beneficiario desde el 31.5.2002 y le fue cancelado el 14.12.2007, teniendo un saldo de Bs. 6.366.85; que se le canceló el fideicomiso por una sustitución fiduciaria hacia el Banco Provincial, solicitada por la empresa y procesada el 14.12.2007 y se anexan copia simple de las cantidades abonadas por la empresa, anticipos concedidos e intereses generados por el fideicomiso mes a mes desde el inicio de la relación laboral, respuesta que corre inserta a los folios 58 y 59 de la pieza 9. Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- A la entidad Banco Provincial, cuya respuesta no consta en autos.

- A la entidad Banco del Caribe Se recibió respuesta a esta prueba en fecha 10.8.2012, mediante comunicación DAANL-1.836/2012, proveniente del Banco de caribe, suscrito por el gerente de la Unidad de Atención y Respuesta a Comunicaciones Oficiales, que el ciudadano E.O.A.M. fue beneficiario en un fideicomiso de prestaciones sociales constituido por la empresa demandada, desde la fecha 5.10.2004 hasta el 31.12.2007 ,teniendo para la fecha en que le fue cancelado un saldo de Bs. 8.040,24; que el motivo por el que le fue cancelado obedece a una sustitución fiduciaria hacia el banco provincial procesada en fecha 14.12.2007 y se anexan copia simple de las cantidades abonadas por la empresa, anticipos concedidos e intereses generados por el fideicomiso mes a mes desde el inicio de la relación laboral, lo cual consta a los folios 86 al 93 de la pieza 9. Se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- A la entidad Banco Provincial. Se recibió respuesta a esta prueba en fecha 7.2.2012, mediante oficio núm. SG-201107191, proveniente de Banco Provincial, sucrito por el responsable de sector organismos oficiales unidad de operaciones, mediante el cual informa que el ciudadano E.A.R.O. figuró como titular de un fideicomiso bajo el núm. 41318, y se anexa relación emitida por el área de fideicomiso; todo lo cual corre inserto a los folios 2 al 13 de la pieza 9 del presente expediente. Se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- A la entidad Banco del Caribe. Se recibió respuesta a esta prueba en fecha 4.6.2012, mediante comunicación núm. DAANL-14.963/2012, proveniente del Banco del Caribe, suscrita por el Gerente de la Unidad de Atención y Respuesta a Comunicaciones Oficiales, mediante el cual se informa que el ciudadano H.C.S., no se encuentra registrado en el sistema de consultas como clientes B., esta respuesta corre inserta al folio 75 de la pieza 9 . Se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- A la entidad Banco Provincial. Se recibió respuesta a esta prueba en fecha 7.2.2012, mediante oficio núm. SG-201107191, proveniente de Banco Provincial, sucrito por el responsable de sector organismos oficiales unidad de operaciones, mediante el cual informa que el ciudadano H.D.C.S. figuró como titular de un fideicomiso bajo el núm. 41318, y se anexa relación emitida por el área de fideicomiso; todo lo cual corre inserto a los folios 2 al 13 de la pieza 9 del presente expediente. Se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- A la entidad Banco Provincial. Se recibió respuesta a esta prueba en fecha 7.2.2012, mediante oficio núm. SG-201107191, proveniente de Banco Provincial, sucrito por el responsable de sector organismos oficiales unidad de operaciones, mediante el cual se remite comunicación y estado de cuenta, emitidos por la Unidad de Fideicomiso relativo al ciudadano N.J.P.C.; informa que en la cuenta corriente núm. 01080128160100094440 figura este como titular, lo cual corre inserto a los folios 2 al 13 del presente expediente. Se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- A la entidad Banco del Caribe Se recibió respuesta a esta prueba en fecha 10.8.2012, mediante comunicación núm. DAANL-14.836/2012, proveniente del Banco del Caribe, suscrita por el Gerente de la Unidad de Atención uy Respuesta a Comunicaciones Oficiales, mediante el cual se informa que el ciudadano J.C.P., no se encuentra registrado en el sistema de consultas como cliente B., esta respuesta corre inserta a los folios 86 al 93 de la pieza 9. Se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

-Al Banco Provincial. se recibió respuesta a esta prueba en fecha 7.2.2012, mediante oficio núm. SG-201107191, proveniente de Banco Provincial, sucrito por el responsable de sector organismos oficiales unidad de operaciones, mediante el cual se remite comunicación y estado de cuenta, emitidos por la Unidad de Fideicomiso relativo al ciudadano J.C.P.; informa que en la cuenta corriente núm. 01080133860100044548 figura este como titular, lo cual corre inserto a los folios 2 al 4 de la pieza 9. Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Inspección Judicial:

A la sociedad mercantil Coca Cola Femsa de Venezuela S. A., ubicada en la carretera P., vía Los Llanos, sector La Concordia, San Cristóbal, estado Táchira. Se practicó esta inspección en fecha 4.11.2011, en la sede de la empresa Coca Cola Femsa de Venezuela, C.A. en el departamento de recursos humanos, dejándose constancia con respecto a todos los accionantes de los recibos de pago que coinciden con las documentales insertas al expediente, al igual que los recibos de utilidades y vacaciones, todo lo cual consta a los folios 93 al 29 de la pieza IV y 2 al 275 de la pieza V. Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Experticia de sistemas tecnológicos y en manejo de nómina de personal. La misma no consta evacuada en autos

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oídos los argumentos de la parte actora, las observaciones de la parte demandada y verificadas las actas procesales, este sentenciador aprecia en primer lugar que la parte demandada logró demostrar que los trabajadores prestaron su consentimiento para renunciar a su puesto de trabajo, lo cual colocó en cabeza de los actores la demostración de un vicio en el consentimiento de los trabajadores al suscribir sus acuerdos. Verificadas las actas procesales no puede determinarse con ninguna de las probanzas aportadas a los autos que la empresa hubiese ejercido violencia sobre los trabajadores para obtener su asentimiento para dejar sus puestos de trabajo.

No estando demostrados vicios en el consentimiento por parte de los trabajadores, debe concluirse que la renuncia corriente a los autos demuestra la manera como terminó la relación laboral, y por tanto, que las indemnizaciones solicitadas por tal concepto son improcedentes. Así se establece.

Por otra parte, respecto a la bonificación prevista en la Cláusula XXII de la Convención colectiva aplicable a los trabajadores, se aprecia que la misma debe ser efectivamente interpretada conforme a las reglas de la hermenéutica jurídica; que la proporcionalidad y la interpretación sistemática de la mencionada convención permite señalar que cuando los contratantes se refieren a salarios a lo largo de su articulado, lo hacen en la mayoría de los casos en función del salario diario; que la misma cláusula hace referencia repetitiva a días y no a otra unidad de tiempo (día de cumpleaños, día feriado, día de descanso); y además que la proporcionalidad racional que demanda la sana crítica no permite concluir que un beneficio que dimana del día de cumpleaños se equipare o sea superior a la participación anual en las utilidades de la empresa. Por tal motivo, esta alzada considera debidamente interpretada y aplicada la norma por el Juez de la causa.

Por tales motivos, concluye este sentenciador que la apelación ejercida no ha lugar en derecho, y que en la sentencia recurrida deberá confirmarse en todas sus partes. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la coapoderada judicial de la parte actora en fecha 20 de noviembre de 2012, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 16 de noviembre de 2012.

SEGUNDO

Se CONFIRMA la decisión apelada.

TERCERO

Se declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos J.L.C.C., E.O.A.M., E.A.R.O., H.D.C.S., J.C.P.C.Y.N.J.P.C., contra la sociedad mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

CUARTO

No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa. E. copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de febrero de 2013, años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN

Juez Superior Primero del Trabajo

JOSÉ GREGORIO GUERRERO

Secretario

En el mismo día, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 pm), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

JOSÉ GREGORIO GUERRERO

Secretario

Exp. No. SP01-R-2012-000219

JGHB/Edgar M.

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