Decisión nº 11 de Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta de Zulia, de 19 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta
PonenteMartín Márquez Bozo
ProcedimientoPerención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Concepción; diecinueve (19) de febrero del 2013

202° y 153º

EXP. N°. 496-2010

PARTES:

DEMANDANTE: L.A.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-2.868.113, domiciliado en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia.

DEMANDADA: MARÍA DE LOS ÁNGELES GUERRA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-18.624.812, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE: A.B.O., venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 11.058, domiciliado en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia.

MOTIVO: ENTREGA DE BIENES MUEBLES. PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN

NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano L.A.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.868.113, domiciliado en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio A.B.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.058, instauró demanda por ENTREGA DE BIENES MUEBLES, PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN, contra la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES GUERRA GUILLEN, titular de la cédula de identidad N°. V-18.624.812, con domicilio en este Municipio, el cual fue recibido por Secretaría en fecha 02-12-2010, (ver folios del 1 al 10).

A esa solicitud se le dio entrada el día 09 de diciembre del año 2010, se formó expediente, se numeró bajo el N°. 496-2010, y se ordenó a la parte demandante, corregir el libelo de la demanda con el fin de determinar con claridad, la relación contractual o extracontextual existente entre el demandante y la demandada de autos (ver folio 11).

En fecha 13 de diciembre de 2010, el ciudadano L.A. leal M., asistido por el operador jurídico, Abogado A.B.O., confirió poder apud acta al prenombrado abogado y otros, (ver folios 12 y 13). En esta misma fecha, el referido demandante con la asistencia dicha, presentó diligencia, apelando del auto dictado por este Tribunal, en fecha 9 de diciembre de 2010 (ver folio 14).

En fecha 15 de diciembre de 2010, oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por el ciudadano L.A. leal M., y ordenó remitir Expediente en original al Tribunal de alzada (ver folio 15).

En fecha 21 de diciembre de 2010, este Tribunal ordenó remitir con oficio N°. 330-2010, Expediente en original a uno cualquiera de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, M. y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, (ver folio 16 y 17).

En fecha 12 de enero de 2011, la Oficina de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial del Estado Zulia, con sede en T.M., distribuyó al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, M. y Tránsito el expediente en apelación, quien en fecha 14 del mes y año referidos, le dio entrada y fijó para el décimo día de despacho para que las partes presenten los informes en la presente causa, (ver folios 18, 19, 20).

En fecha 21 de febrero de 2011, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, M. y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia declarándose incompetente para conocer en segunda instancia y declinó la competencia al Juzgado Superior en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, (ver folio del 21 al 39).

En fecha 01 de marzo de 2011, la abogada Z.B.O., obrando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, se dio por notificada de la Sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, M. y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, (ver folio 40).

En fecha 18 de marzo de 2011, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, M. y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, remitió Expediente con oficio N°. 384-2011 al Órgano Distribuidor Superior Civil, M. y del Tránsito, (ver folio 41); y recibido en fecha 25 de marzo del 2011, por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, con sede en T.M., quien por distribución le tocó conocer al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil (ver folios 42).

En fecha 31 de marzo de 2011, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le dio entrada al Recurso de Apelación, formando expediente, y fijo para el décimo día de despacho para la presentación de los informes, (ver folio 43).

En fecha 25 de julio de 2011, Juzgado Superior Primero en lo Civil y M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó Sentencia declarando sin lugar la apelación interpuesta por el ciudadano L.A.L.M. y confirmado el auto dictado por este Tribunal, ordenando remitir Expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito, (ver folio del 44 al 50).

En fecha 26 de julio de 2011, la abogada Z.B.O., se dio por notificada de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero,(ver folio 51).

En fecha 26 de septiembre de 2011, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenó la remisión del Expediente con Oficio N°. TSP-CMTEZ-2011-0244 al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito, (ver folios 52 y 53).

En fecha 29 de septiembre de 2011, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remitió con Oficio N°. 1212-2011, Expediente N°. 13433, al Juzgado Superior Primero en lo Civil y M. y del Tránsito, en virtud que el mismo, fue ordenado remitir a este Tribunal, (ver folio 54).

En fecha 04 de octubre de 2011, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ordenó remitir con Oficio N°. TSP-CMTEZ-2011-0251, Expediente en original a este órgano jurisdiccional, (ver folios 55 y 56).

En fecha 17 de noviembre del año 2011, se recibió y se le dio entrada a expediente signado con el N°. 496-2010, procedente del Juzgado Superior Primero en lo Civil y M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Oficio N°. TSP-CMTEZ-2011-0251, contentivo de las resultas de la apelación interpuesta por la parte actora. Se ordenó a la parte demandante, corregir el libelo de la demanda en los términos expuestos en auto que antecede de fecha 09 de diciembre de 2010, (ver folio 57). Desde el día 17-11-2011 quedó paralizado el proceso.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

MOTIVA

Examinadas las actas procésales, observa este Tribunal que, el proceso está paralizado desde el diecisiete (17) de noviembre del 2011, ultima actuación en el expediente; discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.

A tal efecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes

.

El autor argentino H.A., explica de forma espléndida la figura de la perención, en su obra titulada Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial, segunda edición, IV Tomo, Juicio Ordinario, E.S.. A.. Editores, Buenos Aires, Argentina, 1961, Pag. 423 a 425, de la siguiente manera:

1) Concepto.

a) El interés público exige que los procesos no permanezcan paralizados indefinidamente; no sólo porque la subsistencia de la litis es contraria al restablecimiento del orden jurídico, sino porque la relación procesal también comprende al órgano jurisdiccional, y esa vinculación no puede quedar supeditada en el tiempo al arbitrio de las partes, a quienes en materia civil corresponde el impulso del procedimiento.

b) Por eso, así como la prescripción se funda en una presunción de abandono del derecho, la inactividad de las partes importa una presunción de abandono de la instancia. El proceso se extingue, entonces, por el sólo transcurso del tiempo cuando los litigantes no instan su prosecución dentro de los plazos establecidos por la ley. Este modo anormal de extinción se designa con el nombre de perención o caducidad de la instancia, (de perimere, destruir, anular; instancia, impulso, obrar en juicio) y está reglamentado por la ley No. 14.191.

c) Anteriormente se consideraba a la perención como una pena al litigante negligente, pero hoy se admite que cuando las partes dejan paralizado el proceso por un tiempo prolongado, es porque no tienen interés en su prosecución y que desisten tácitamente de la instancia, lo que autoriza al Estado a librar a sus propios órganos de todas las obligaciones derivadas de la existencia de una relación procesal

.

Es decir, que la perención se basa en una condición objetiva, que consiste en el transcurso de un año de inactividad por las partes. Es así como se refleja la intención del legislador, de evitar que los juicios se prolonguen indefinidamente en el tiempo, como también de librar a los Tribunales del deber de dictar nuevas providencias en casos presuntamente abandonados por los litigantes.

Por las razones antes expuestas, el proceso ha perimido y se ha extinguido la instancia por caducidad procesal, que impide el libre acceso a la Jurisdicción y a la tutela judicial efectiva, habida cuenta que la parte demandante abandonó la actividad procesal y con ello hizo cesar el conflicto de intereses, toda vez que los juicios como enfermedad social, deben ser resueltos por la Jurisdicción en su función pública para establecer la Paz con Justicia; más entonces, al abandonar el mismo la parte actora, hace cesar el conflicto en su propia voluntad por auto de composición procesal. De tal manera, la parte demandante apeló del auto de fecha 09-12-2010, donde el Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda en los términos expuestos anteriormente, y una vez oída la apelación en ambos efectos en fecha 15-12-2010; declarado sin lugar la apelación interpuesta y confirmado el auto dictado por este Tribunal, y desde el 17-11-2011 hasta la presente fecha la parte apelante no ha corregido el escrito libelar, habiendo ya transcurrido más de un año desde entonces sin que la parte haya realizado ningún acto que impulse el proceso, razón por la cual se declara una extinción del procedimiento, por haberse configurado un desistimiento tácito de la apelación por la parte apelante.- ASI SE DECIDE.-

D E C I S I Ó N

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

  1. PERIMIDA LA INSTANCIA en la demanda de ENTREGA DE BIENES MUEBLES, incoada por el ciudadano L.A.L.M. en contra de la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES GUERRA GUILLEN.

  2. No hay costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

P.. D. copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Concepción, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil trece (2.013).- Años: 202 de la Independencia y 153º de la Federación.-

EL JUEZ,

ABOG. J.G.C.M..

LA SECRETARIA,

ABOG. N.O..

En la misma fecha, siendo las once horas cuarenta y seis minutos de la mañana (11:46 a.m.) previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó el anterior fallo, bajo el N° 11 de Sentencias Interlocutorias.-

LA SECRETARIA,

ABOG. N.O..

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