Decisión de Juzgado Noveno Superior Del Trabajo de Caracas, de 20 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Noveno Superior Del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoTransacción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno (9°) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinte (20) de septiembre de dos mil trece (2013).

203º y 154º

ASUNTO No. AP21-R-2013-000737

Visto el escrito y anexo presentados en fecha 09 de agosto de 2013, suscritos por la abogada M.B.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.131, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil INTERNATIONAL BONDED COURIERS DE VENEZUELA, C.A., plenamente identificada en autos, por una parte; y por la otra por el ciudadano F.L.O., titular de la cédula de identidad No. 3.666.454, litis consorte activo en la presente causa, debidamente asistido por la abogada J.A.H.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.919, y verificado que la apoderada judicial de la parte accionada se encuentra facultada expresamente por su mandantes para celebrar transacciones, tal como se evidencia de la copia simple del instrumento poder inserto en la primera pieza del expediente, a los folios 154 al 156 y copia certificada del mismo cursante a los folios 179 al 182 de la pieza Nº 1 del expediente, y que asimismo la parte actora manifiesta actuar libre y voluntariamente, se observa que en su contenido manifiestan haber llegado a un acuerdo transaccional a los fines de poner fin a sus diferencias en el presente juicio, este Tribunal Superior a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de homologación, observa lo siguiente:

CAPÍTULO I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS CONSTATADAS

PRIMERO

En fecha 10 de mayo de 2013 el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por los ciudadanos O.J.R.R., B.J.G., J.G.L.Z., G.A.M.C., J.M.C.A., R.E., J.G.G.E., W.G.A.C., KEILLY Y.A.A., A.A.R., ELBANO C.F., H.J.G., J.W. IBARRA GAMBOA, LUISMIR YOINNER BARRIOS SILVA, EARLY A.C.M., J.C.P.M., F.L.O.M., J.L.R.G., E.T.A., E.J.S.T., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.225.014, 18.109.357, 6.196.127, 14.140.317, 10.863.972, 10.513.295, 13.310.147, 10.824.184, 13.395.343, 6.198.856, 3.244.647, 6.143.773, 17.429.902, 17.926.008, 16.954.251, 5.568.338, 10.698.364, 24.312.406, 12.393.720 y 10.111.277, respectivamente, contra la sociedad mercantil INTERNATIONAL BONDED COURIERS DE VENEZUELA, C.A., por motivo de cobro de prestaciones sociales, condenando a la empresa a la cancelación de los montos que ordenó cuantificar mediante la realización de una experticia complementaria del fallo.

SEGUNDO

El presente asunto se encuentra sometido a consideración de este Tribunal Superior, producto de la distribución efectuada en fecha 20 de mayo de 2013, en virtud de los recursos de apelación interpuestos en fecha 16 y 17 del mismo mes y año, por los abogados M.E. y YARRY PIÑANGO, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada y actora, respectivamente, en contra de la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de Juicio, asunto que se llevó bajo la nomenclatura interna de este Circuito: AP21-L-2012-000723.

TERCERO

De una revisión del escrito transaccional presentado por las partes, se constata que las mismas han manifestado actuar de mutuo y común acuerdo, que la transacción consta por escrito, que versa sobre derechos litigiosos o discutidos, pero incluye además en la cláusula séptima del escrito presentado derechos y beneficios no discutidos en el presente proceso; asimismo se verifica que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; igualmente se evidencia que con respecto a este litisconsorte se estableció el acuerdo por la cantidad de Bs. 11. 404,48, pago único efectuado en fecha 09 de agosto de 2013 mediante cheque No. 45432991 girado contra la institución financiera Banco Mercantil, según los términos del acuerdo fijado en la cláusula décima.

CUARTO

Ahora bien, de lo antes verificado considera esta Juzgadora, en primer lugar que en cuanto al monto transado en modo alguno dicha cantidad merma derechos irrenunciables del extrabajador referido al objeto que dio origen al presente juicio que fueron los conceptos condenados en la sentencia supra referida y los que están involucrados en el pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales expresados en el libelo de demanda, pero como quiera que se incluyeron en la cláusula séptima del escrito transaccional que hoy es motivo de pronunciamiento, otros conceptos distintos a los debatidos, en cuanto a su homologación considera quien decide que dicha cláusula excede de los términos dispuestos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores por lo cual se entiende que dicha cláusula debe entenderse no escrita en los términos expresados sino entendiéndose que se consideran finiquitados con el presente acuerdo los conceptos y derechos discutidos en la presente causa, dándose por concluido este juicio únicamente con respecto al codemandante F.L.O., titular de la cédula de identidad No. 3.666.454, motivo por el cual este Tribunal Superior entiende que con la transacción celebrada perdió el interés en continuar con el recurso de apelación ejercido por su entonces apoderado judicial en fecha 17 de mayo de 2013, así como la apelación de la demandada con respecto a aquellos hechos que incluyeren lo decidido con respecto al actor litis consorte que aquí se menciona. Así se establece.

CAPÍTULO II

PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÓN

En virtud de los hechos antes verificados y por las consideraciones antes expuestas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto en cualquier estado y grado de la causa las partes pueden establecer acuerdos, tal como lo prevé el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, señalada en los términos expuestos por las partes dándole efecto de cosa juzgada, únicamente en lo que respecta al litisconsorte activo ciudadano F.L.O., titular de la cédula de identidad No. 3.666.454 y en lo que se refiere a los conceptos condenados en la sentencia supra referida como antes se estableció y los que fueron discutidos en juicio, quedando excluidos los expresados en la cláusula séptima del escrito transaccional que no fueron motivos de debate en este juicio.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinte (20) días del mes de septiembre del año 2013. AÑOS: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.

J.G.

LA JUEZ

L.O.

LA SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, 20 de septiembre de 2013, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-

L.O.

LA SECRETARIA

Asunto No. AP21-R-2013-000737

JG/LO/ksr.

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