Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 10 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteNelida Iris Mora Cuevas
ProcedimientoSustitucion De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 11 de Agosto de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SK11-P-2001-000018

ASUNTO : SK11-P-2001-000018

AUTO MOTIVADO SUSTITUYENDO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio fundamentar el otorgamiento de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, otorgada en audiencia celebrada en fecha 07 de julio de 2011, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual hace en los términos siguientes:

CAPITULO I

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Los hechos que se le atribuyen al referido imputado, consistieron en que en fecha Veintiocho (28) de Octubre de 2001, en horas de la madrugada, el efectivo policial Placa 1247 D.A.V.H., adscrito a la Comisaría de Junín del Estado Táchira, de la Brigada de Patrullaje, practicó la detención preventiva del Ciudadano CUELLAR CAICEDO L.E., Colombiano, de 42 Años de edad, con cédula de transeúnte N° E- 81910232, Natural de Herrán Norte de Santander y residenciado en el Kilómetro 5 Sector la Batea, Vía el Poblado; quién por denuncia de la Ciudadana LIZARAZO OROZCO C.D., de acoso y amenaza por parte del prenombrado detenido y con quién hacía vida marital y la cual afectaba también a sus hijos, entre ellos, uno que está padeciendo de una deficiencia renal, motivado a que no le está permitido el acceso a la residencia, circunstancia que al parecer no ha acatado; situación que fueron testigos los Ciudadanos GENDYS RODRIGUEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.460.681, Presidente de ASOVE, de ese sector, residenciado en la calle 2 Sector la Batea, Veracruz y F.C., con cédula de Extranjero N° E-81.826.749, residenciado en el Sectos La Batea, Veracruz , Casa sin número, R.E.T..

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL DE CAPTURA:

En el día de hoy, jueves 07 de julio de 2011, siendo las 03:45 horas de la tarde, día y hora fijados, para la realización de la Audiencia Especial de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la CAPTURA ALGUACILAZGO del imputado por estar solicitado en la presente causa según Resolución de fecha 20 de abril de 2007, del ciudadano L.E.C.C., quien es de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Chinacota, Departamento Norte de Santander, República Colombiana, nacido en fecha 26 de febrero de 1952, de 52 años de edad, hijo de J.d.c.C. (f) y de M.C.C. (f) titular de la cedula de ciudadanía N° E-81.909.378, soltero, Albañil, residenciado en las Vegas de Táriba, diagonal a la Bodega “Trasandina”; casa sin número Municipio Cárdenas del estado Táchira, señalado en la presente causa en comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la extinta Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Constituido el Tribunal por la Juez; Abg. N.I.M.C.; el Secretario Abg. F.J.C.S.; el Alguacil de Sala, G.B., presente el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. J.R.R.A.; el imputado aprehendido y su defensora pública penal la Abg. B.S.P.. La Juez cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien en uso de la misma expuso. “Materializada la aprehensión del imputado de autos, solicito al Tribunal haga lo que considere conveniente a fin de garantizar las resultas del proceso, es todo”. A continuación la Juez procede, a informar en un lenguaje claro al aprehendido, de las razones de su detención, de igual manera se impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal contenido en los artículos 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestando este último su voluntad de declarar y al efecto expuso “Yo lo que quiero decir, estaba trabajando mi madre murió y yo no me presente más, tenia muchos años presentándome y no me hacían audiencia pero hoy vine y me presente voluntariamente, es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra la Abg. B.S.P., Defensora penal quien hizo sus alegatos de defensa, solicitando para su defendido el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad de posible cumplimiento, señalando que el mismo esta dispuesto a someterse a el procesó. Seguidamente el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad de la dispositiva del fallo en presencia de las partes.

CAPITULO II

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

A los fines de decidir el Tribunal observa:

En fecha 01 de Noviembre de 2.001, (folio 10) se lleva a cabo la Audiencia de Calificación de Flagrancia por el Tribunal en Función de Control 03 y vista las actuaciones en dicha Audiencia considera que es procedente Calificar la Flagrancia, por cuanto estaban llenos los extremos exigidos por el Artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha, ordenándose la aplicación del procedimiento Abreviado y la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio; asimismo determinó que por cuanto dicho imputado es REINCIDENTE, en el mismo delito no cumpliendo con las condiciones impuestas, se le decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; igualmente se ordenó la acumulación de la presente Causa con la anterior.

Por cuanto en fecha 22 de Marzo de 2.007, día fijado para la celebración del Juicio Oral y Público contra el ciudadano L.E.C.C., y estando presente la Representación Fiscal y la Ciudadana C.D.L.O., en su condición de víctima, sin que se hubiese hecho presente el imputado de autos. El ciudadano Abg. C.J.U.C., Fiscal Octavo del Ministerio público, solicitó en esa misma fecha se librara orden de captura al imputado de autos. Seguidamente, este Tribunal se dirigió a la víctima a los fines de que informara sobre el paradero de dicho Ciudadano y manifestó que desconocía donde se encontraba el mismo, y que se había comunicado con los familiares del imputado, pero que también manifestaron que desconocían donde se encontraba el mismo. El Tribunal visto lo solicitado por el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público y lo manifestado por la ciudadana C.D.L.O., se ordenó a la oficina de Alguacilazgo, a los fines de que informen a este Tribunal la última fecha en que el imputado de autos se presentó ante dicha oficina a cumplir con las condiciones impuestas.

En fecha 16 de Abril de 2.007, el ciudadano Downi Jender Camargo, en su condición de Alguacil Jefe, dirige Oficio signado N° ALG-0222/07, a este tribunal, donde informa que la última presentación registrada por dicha oficina de Alguacilazgo del Ciudadano L.E.C.O., fue en el día 17-12-2.003.

En fecha 29 de Noviembre de 2.001, El Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 07 de esta Extensión Judicial, revisó el examen de la medida que tenía impuesta el imputado de Autos, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, por solicitud de la defensa; otorgando Medida Cautelar, donde le impuso las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal, cada ocho (08) días; 2.- No deberá ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal ni del Estado Táchira, sin previa autorización dada por escrito; 3.- Acudir a todos los actos del proceso, cuando sea llamado por el Juez o por el ministerio Público; 4.- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes, ni concurrir a lugares donde se expendan éstas; 5.- Deberá abandonar el domicilio de la Ciudadana C.D.L.O., con el formal compromiso de no agredir ni física ni verbalmente a la víctima; 6.- Deberá firmar acta de caución juratoria con el compromiso de cumplir con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal.

En fecha 30 de Noviembre de 2.001, se levanta Acta de Compromiso, donde el Ciudadano imputado de autos es impuesto de la Medida Cautelar, con el compromiso de cumplir con las condiciones u obligaciones impuestas por este tribunal.

En fecha 17 de Diciembre de 2.001, día fijado para la celebración del Juicio Oral y Público en el presente Asunto, se difirió por no encontrarse inserta la respectiva Acusación; y se fijó para el día 21/01/2.002

En fecha 21 de Enero de 2.002, día fijado para la celebración del Juicio Oral y Público en el presente Asunto, se difirió por no encontrarse inserta la respectiva Acusación; el Tribunal acuerda resolver por auto separado.

En fecha 29 de Enero de 2.002, el Tribunal acuerda fijar para el día 26/02/2.002, el Acto de Juicio Oral y Público del presente Asunto.

En fecha 26 de Febrero de 2.002, el Tribunal suspende la Celebración del Juicio Oral y Público fijado para dicha fecha en virtud de solicitud del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público y acuerda fijar nueva fecha por auto separado.

En fecha 05 de Marzo de 2.002 el Tribunal acuerda fijar para el día 17/04/2.002, el Acto de Juicio Oral y Público del presente Asunto.

En fecha 17/04/2.002, día fijado para la celebración del Juicio Oral y Público en el presente Asunto, se difirió, por cuanto la Ciudadana Defensora en esta misma fecha, se encontraba realizando visita de cárcel en el Centro penitenciario de Occidente; en consecuencia en ese mismo acto fija para el día Jueves 06/06/2.002, la celebración del Juicio Oral y Público

En fecha 16 de Mayo de 2.002, el tribunal en Función de Juicio N° 07, acuerda AMPLIAR el régimen de presentaciones al imputado CUELLAR CAICEDO L.E., de Ocho (08) días que venía cumpliendo a cada QUINCE (15) DÍAS, en virtud de solicitud por parte de la Ciudadana Defensora.

En fecha 06 de Junio de 2.002, día fijado para la celebración del Juicio Oral y Público en el presente Asunto, se difirió por no encontrarse inserta la respectiva Acusación; el Tribunal acuerda resolver por auto separado.

En fecha 27-06-2.002, es recepcionada por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal, escrito de Acusación del presente Asunto, suscrito por el Ciudadano Abg. C.j.U.C., en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio público.

En fecha 21 de Octubre de 2.003, día fijado para la Celebración del Juicio Oral y Público del presente Asunto, no se llevó a efecto, por cuanto no se hizo presente el imputado; se dejó constancia de la presencia del Fiscal del Ministerio Público, de la Defensa, de la víctima y de un testigo; el Tribunal acordó resolver por auto separado.

En fecha 23 de Octubre de 2.003, el Tribunal hace nuevo señalamiento de la Audiencia oral y pública, fijando para el día 17 de Noviembre de 2.003

En fecha 17 de Noviembre de 2.003, día fijado para la Celebración del Juicio Oral y Público del presente Asunto, se dejó constancia de la presencia de la Ciudadana Defensora, así como del imputado, asimismo se dejó constancia de comunicación realizada por el Coordinador de esta Extensión, que mediante información del Fiscal del Ministerio Público, se encuentra de permiso, otorgado por parte de la Fiscalía Superior, por Asuntos familiares; el tribunal acordó resolver por Auto Separado.

En fecha 20 de Noviembre de 2.003, el Tribunal hace nuevo señalamiento de la Audiencia oral y pública, fijando para el día 17 de Diciembre 2.003.

En fecha 17 de Diciembre día fijado para la Celebración del Juicio Oral y Público del presente Asunto, no se llevó a efecto, por cuanto no se hizo presente el Fiscal del Ministerio Público; el tribunal acordó resolver por Auto Separado.

En fecha 19 de Febrero de 2.004, el Tribunal hace nuevo señalamiento de la Audiencia oral y pública, fijando para el día 30 de Marzo 2.004.

En fecha 31 de Marzo de 2.004, riela auto en el que establece que por cuanto en el día de ayer 30-03-2004, estaba pautado Juicio Oral y Público, en la presente causa, recibiéndose de la Oficina de Alguacilazgo escrito en un folio útil, presentado por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, abogado C.J.U.C., en el que solicitó la suspensión del referido juicio, en razón de que el imputado fue aprehendido en flagrancia en fecha 25-09-2001, realizando la Audiencia el Juzgado de Control N° 3 de esta Extensión Judicial, en la que ordenó librar orden de arresto transitorio por un lapso de 72 horas, estimando esa Representación Fiscal en base al principio de la unidad del proceso contemplado en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que se debe paralizar esta causa, hasta que la causa iniciada en el Juzgado referido, llegue a la fase de juicio, oportunidad en la cual se deberá acordar la correspondiente acumulación. En vista de ello este Tribunal acuerda su paralización y solicitar información al Juzgado Tercero de Control de esta Extensión Judicial.

En fecha 01 de Abril de 2.004, este tribunal solicita información ante el Tribunal Tercero de Control sobre la Causa Antigua N° 3C-505-01, seguida al imputado de autos, en virtud de que por ante este tribunal de juicio se le sigue a dicho Ciudadano causa penal por el delito de Violencia Contra la mujer y la Familia.

En fecha 05 de Abril de 2.004, es recibido escrito del Tribunal de Control donde en respuesta a lo solicitado por este tribunal, informa que al Ciudadano CUELLAR CAICEDO L.E., se le realizó acto de Calificación de flagrancia en fecha 28-09-2.001, se ordenó la aplicación de Procedimiento ordinario, se envió las actuaciones a la Fiscalía Octava y se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por el delito de Violencia Contra La mujer y la Familia y que dichas actuaciones hasta la presente fecha no han sido recibidas de la fiscalía.

En fecha 05 de Octubre de 2.004, este Tribunal de Juicio 2, acuerda solicitar a la fiscalía Octava del Ministerio Público, información del estado actual en que se encuentra el Asunto SJ11-2001-000040, seguido a L.E.C.C..

En fecha 21 de Febrero de riela Auto de este tribunal, donde vista que la otra causa penal instruida contra el Ciudadano L.E.C.C., no se encuentra en la misma etapa procesal que el presente asunto, es por lo que acordó fijar la Celebración del Juicio Oral y público para el LUNES 12 DE JUNIO DE 2.006.

En fecha 12 de Junio de 2.006, día fijado para la Celebración del Juicio Oral y público contra el imputado de autos, se dejó constancia de la imposibilidad de celebrarlo, por cuanto el Juez Abg. E.J.P.H., se encuentra en la Ciudad de Caracas, al haber sido convocado para concurso en la Escuela Nacional de la Magistratura, en consecuencia se resolvió que se hará nueva fijación de fecha una vez el referido juez, retorne al despacho.

En fecha 16 de Junio de 2.006, este tribunal fija para el día 10-08-2.006, la audiencia Oral y Pública al imputado de autos.

En fecha 10 de Agosto de 2.006, día fijado para la Celebración del Juicio Oral y público contra el imputado de autos, NO HUBO DESPACHO, en virtud de que el Ciudadano Juez fue designado Juez provisorio de la corte de Apelaciones del Estado Táchira. El Tribunal acordó resolver por auto separado.

En fecha 13 de Junio de 2.006, este tribunal fija para el día 30-11-2.006, la audiencia Oral y Pública al imputado de autos.

En fecha 30-11-2.006, día fijado para la celebración de la Audiencia Oral y Pública al imputado de autos, se dejó constancia de la presencia del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público y no asistiendo el imputado de autos, así como su defensora y de los testigos; el Tribunal vista la inasistencia de los ciudadanos referidos, acuerda fijar fecha para el día 19 de Enero de 2.007.

En fecha 19 de Enero de 2.007, día fijado para la celebración de la Audiencia Oral y Pública al imputado de autos, se dejó constancia de la presencia del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público y la Defensora, mas no hizo acto de presencia el imputado; el Tribunal acordó resolver por auto separado.

En fecha 25 de Enero de 2.007, este tribunal fija para el día 22-03-2.007, la audiencia Oral y Pública al imputado de autos.

En fecha 13 de Febrero de 2.007, se solicitó a la Oficina de Alguacilazgo que informara a este Tribunal el Record de Presentaciones del Imputado L.E.C.C..

En fecha 21 de Febrero es recibido por este tribunal de la oficina de Alguacilazgo, Récord de Presentaciones del imputado de autos.

De las anteriores actuaciones, este Tribunal en fecha 20 de abril de 2007, al observar que el imputado estaba incumpliendo con la obligaciones a las que estaba comprometido, pues según se reflejaba del Récord de Presentaciones, que su última comparecencia al Tribunal fue el día 17-12-2.003, por lo que de conformidad con el Artículo 262, numerales 02 y 03 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha, REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial de Libertad, decretada en fecha 29 de Noviembre de 2.001, y en consecuencia, dicta medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al citado ciudadano de autos.

Ahora bien, el día 07 de julio del año en curso, el imputado L.E.C.C. se presentó voluntariamente ante esta Tribunal, celebrándose con la presencia de las partes, la audiencia oral establecida en el artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal, en razón a la captura librada en su contra, y en la que manifestó lo siguiente: “Yo lo que quiero decir, estaba trabajando mi madre murió y yo no me presente más, tenia muchos años presentándome y no me hacían audiencia pero hoy vine y me presente voluntariamente, es todo”. De allí entonces, que este Juzgado apreciando que efectivamente el imputado de autos se encuentra sometido al proceso desde el 28 de octubre de 2001, y según consta de las actuaciones los diferimientos del juicio oral y publico que se han suscitado, tampoco han sido imputables al ciudadano L.E.C.C.; toda vez que consta del mismo Record de Presentaciones consignados por la Oficina de Alguacilazgo, que el mismo registra presentaciones desde noviembre del 2001 hasta el 17 de diciembre de 2003, no celebrándosele durante este tiempo el respectivo juicio oral; por lo que este Juzgado tomando en consideración las circunstancias antes señaladas, reconsidera la medida cautelar otorgada en su contra, debiéndose someter al proceso bajo las siguientes condiciones:

  1. - Presentarse una vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, y

  2. - Asistir de manera obligatoria a la audiencia del juicio oral. Así se decide.-

DISPOSITIVA

POR LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO DOS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

SE IMPONE Y EJECUTA al imputado L.E.C.C., quien es de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Chinacota, Departamento Norte de Santander, República Colombiana, nacido en fecha 26 de febrero de 1952, de 52 años de edad, hijo de J.d.c.C. (f) y de M.C.C. (f) titular de la cedula de ciudadanía N° E-81.909.378, soltero, Albañil, residenciado en las Vegas de Táriba, diagonal a la Bodega “Trasandina”; casa sin número Municipio Cárdenas del estado Táchira, señalado por el Ministerio Público en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la extinta Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, de la orden de captura dictada en su contra por éste Tribunal en fecha 20 de abril de 2007.

SEGUNDO

SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del imputado L.E.C.C., de conformidad con lo establecido en los numeral 3 y 9 del artículo 256 debiendo el imputado cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentarse una vez cada 30 días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 2) Asistir de manera obligatoria a la Audiencia de Juicio Oral.

TERCERO

Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura, libradas en contra del ciudadano L.E.C.C., en oficios de números 497, 498 499 y 500, de fecha 23 de abril de 2007; 1344, 1335; 1336, de fecha 24 de octubre de 2007; 501, 502 y 503, de fecha 02 de mayo de 2008; 1262, 1263 1264 de fecha 04 de noviembre de 2008; 505, 506 y 507 , de fecha 05 de mayo de 2009; 1211, 1212 y 1213, de fecha 17 de noviembre de 2010; 299 de fecha 19 de mayo de 2010 862, de fecha 22 de noviembre de 2010 y 312 de fecha 27 de mayo de 2011.

CUARTA

Se fija el día JUEVES 11 DE AGOSTO DE 2011, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑA NA, a fin de que tenga lugar la Audiencia Juicio

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ABG. N.I.M.C.

JUEZA DE JUICIO N° 2

ABG. N.A.T.C.

SECRETARIA

SK11-P-2001-000018/11-08-2011/NIMC

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