Decisión nº PJ0692010000015 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 2 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteOlga Vede Ruiz
ProcedimientoIntimacion De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar – Sede Ciudad Bolívar.

Resolución Nº: PJ0692010000015

ASUNTO: FH06-X-2009-000011

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2005-000159

PARTE INTIMANTE: C.J.L.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.863.867, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.169.

PARTE INTIMADA: SOCIEDAD MERCANTIL MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL), dependencia adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE: No tiene apoderado judicial constituido.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANDA: B.A.A.M. y YOLIANA GUARAPANO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.908.531 y 15.782.013, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 106.543 y 120.617 respectivamente.

JUEZ RETASADOR: ROXAXA R.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.920.663, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.637, Especialista en Derecho Procesal Civil y quien actúa en forma unipersonal.

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA.

I

ANTECEDENTES

En fecha 27 de marzo del año 2009, el ciudadano C.J.L.G., en su carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana JOHANNET J.L.A., interpone demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales contra la SOCIEDAD MERCANTIL MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL), dependencia adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, todos plenamente identificados en autos.

El referido abogado intimante pretende cobrar sus honorarios profesionales como abogado por los servicios profesionales prestados a la demandante en el juicio principal, ciudadana JOHANNET J.L.A., lo cual concluyó con la declaratoria con lugar de la sentencia, en virtud, de la confección ficta por la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar de fecha 01 de Febrero del año 2006 y a la audiencia de juicio en fecha 01 de Febrero del año 2006.

En ese orden de ideas el referido abogado procedió a intimar sus honorarios profesionales según lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el Artículos 23 de la Ley de Abogados, estimando sus actuaciones en la suma total de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 14.000,oo), por cuya cantidad solicitó que se aperciba en su pago al intimado.

El Tribunal del juicio principal Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, cumplida la fase declarativa de este procedimiento especial en fecha 06 de abril del año 2009, se declara la procedencia de la demanda, estableciendo al efecto lo siguiente: “… a, en consecuencia, intímese mediante cartel a la Sociedad Mercantil: MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A., o a quien sus derechos represente, para que comparezca por ante éste Tribunal DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a su intimación a los fines de que consigne la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 14.000,oo),…” Vencido éste lapso la parte demandada, no compareció ni por si ni por medio de apoderado a contestar la demanda, no alego, ningún punto nuevo o diferente, ni tampoco impugnó de las actuaciones del intimante. La relación de las actuaciones realizadas en la causa principal, demuestran que el abogado actor si tiene derecho a cobrar honorarios a la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL), en virtud de la Confesión Ficta ya sentenciada.

Oportunamente se celebró el acto de nombramiento de los jueces retasadores, no asistiendo ninguna de las partes en conflicto, y por encontrarse involucrado intereses de la República, se designó de oficio a la abogada R.R.C.. Después de cumplidas las formalidades inherentes a la aceptación y juramentación, consignados los honorarios respectivos por la parte intimada, se dictó en fecha 23 de febrero de 2010, auto por el Tribunal de la causa, donde verifica la consignación de los honorarios solicitados y ratifica a la Retasadora designada el tiempo acordado para estudiar el expediente y que se realice la revisión de los honorarios del intimante dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes, con fundamento al artículo 29 de la Ley de Abogados, procediéndose dentro de ese tiempo legal a dictar el presente fallo.

En virtud, que quedó definitivamente firme la decisión dictada por el Juzgado de la causa, mediante la cual se reconoció el derecho que tiene el abogado intimante a cobrar honorarios profesionales a la parte intimada, este Tribunal Retasador ejerce su facultad legal de determinar el valor correspondiente a las actuaciones del intimante que conforman el objeto de su acción de estimación e intimación; siendo ésta, la única competencia que tiene legalmente establecida este Tribunal Retasador según la doctrina de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha indicado que le compete “… estimar si el valor que el abogado ha fijado a sus actuaciones es aceptable o no, y en caso de considerarlo exagerado, reducirlo al monto que estime justo y equitativo…”. En consecuencia, esta decisión de retasa, “no juzga sobre los hechos ni sobre derechos, sino sobre los valores éticos involucrados con el ejercicio profesional y particularmente sobre el quantum que con base en tales valores, debe dársele a determinadas actuaciones cumplidas por el abogado…”.

En ese sentido teniendo como premisa fundamental para el logro de dicho fin, las disposiciones deontológicas y gremiales que se refieren a la retribución que corresponde a los abogados por conceptos de honorarios; se tomó en cuenta el Código de Ética Profesional del Abogado en su artículo 40 que establece las circunstancias que deben considerarse para determinar el monto de los honorarios para lograr una justa retribución económica cónsona con la dignidad profesional. Además, se consideró el Reglamento de Honorarios Mínimos, dictado por la Federación del Colegio de Abogados de Venezuela, quien establece el monto base o mínimo para el cobro de honorarios profesionales de los abogados siendo esa normativa orientadora del cumplimiento y valoración de las actuaciones de los profesionales del derecho, según lo establece en el artículo 1° de la Ley de Abogados.

En este caso, este Tribunal Retasador considera que el intimante realizó un trabajo profesional encomendado por su poderdante, su gestión profesional la basó en actuaciones judiciales cursantes en el expediente del Juicio Principal, quien señala en su escrito de intimación las siguientes:

  1. Estudio y redacción del libelo de la demanda (folio 02 al 17), la suma de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf 4.500,oo).

  2. Diligencia (folio 26), la suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 500,oo).

  3. Diligencia (folio 67), la suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500,oo).

  4. Asistencia y defensa a la Audiencia Preliminar. (folio 37), la suma de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.000,oo).

  5. Asistencia y defensa a la Audiencia de Juicio. (folio 43), la suma de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 3.000,oo).

  6. Diligencia (folio 70), la suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500,oo).

  7. Diligencia (folio 76), la suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500,oo).

  8. Diligencia (folio 88), la suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500,oo).

  9. Diligencia (folio 91), la suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500,oo).

  10. Diligencia (folio 93), la suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500,oo).

  11. Diligencia (folio 103), la suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500,oo).

  12. Diligencia (folio 110), la suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500,oo).

  13. Diligencia (folio 133), la suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500,oo).

  14. Diligencia (folio 140), la suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500,oo).

    La cantidad total de dinero que estima el profesional del derecho que debe recibir por sus actuaciones procesales es de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 14.000,oo).

    Las precitadas actuaciones profesionales constan y están demostradas en el expediente principal identificado con la nomenclatura del Tribunal de la causa: FP02-L-2005-000159.

    II

    CONSIDERACIONES SOBRE LA RETASA

    Este Tribunal Retasador, como se indicó precedentemente para proceder a su decisión ratifica que es imprescindible ajustar lo que se debe cancelar a los presupuestos del artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano y el vigente Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos dictado por la Federación de Colegios de Abogados en el año 2008 con base en los artículos 1, 18, 42, 46 y 50 de la Ley de Abogados y el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado, debiendo fundamentarse la determinación del monto de los honorarios del abogado intimante en las consideraciones de las siguientes circunstancias:

    • Importancia de los servicios. Esa transcendencia deriva de la circunstancia en que el intimado defendió los derechos laborales de su representada ciudadana JOHANNET J.L.A. en el Juicio de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales que ésta interpuso en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL)

    • Cuantía del Asunto. Legalmente, el límite para la determinación de los honorarios profesionales es el treinta por ciento (30%) de lo demandado judicialmente, habiendo sido estimada la demanda en la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 9.000,00). En este caso, el Legislador se refiere a un proceso concluido definitivamente, como ocurrió en este juicio que terminó con sentencia declarando la confesión ficta y pronunciando la condena del intimado.

    • El éxito obtenido y la importancia del caso. Respecto a este aspecto se observa que el reclamante actuó correctamente al asistir a su representada en principio a la Primera Audiencia Preliminar suspendida, luego en su oportunidad a la fijada una vez notificada al Procurador General de la República y Posteriormente a la Audiencia de Juicio, en todas las cuales la intimada no se presentó a su celebración, resaltándose en consecuencia, en este proceso, no solamente la importancia del mismo por tratarse del ejercicio de una acción judicial para tutelar el derecho constitucional del Cobro de Prestaciones Sociales a la referida demandante, y también la forma procesal correcta e idónea en que el intimante condujo el juicio hasta la solución definitiva del asunto planteado.

    • La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos. Se constata del examen del expediente que la acción fue propuesta de manera correcta y la responsabilidad de encontrarse presente en los momentos procesales fijados por el juzgado de la causa, lo que conllevó al Tribunal de la causa a la solución definitiva del asunto controvertido.

    • Su especialidad, experiencia y reputación profesional. El abogado intimante C.J.L.G., es un profesional del derecho conocido como responsable y estudioso y con una experiencia de años.

    • La situación económica del patrocinado. Se evidencia que la reclamación del pago de honorarios profesionales esta dirigida a la SOCIEDAD MERCANTIL MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL), siendo un hecho notorio su capacidad económica por lo que puede cumplir con el porcentaje de honorarios profesionales intimados, que se dictamine.

    • La posibilidad de que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros. Sobre este particular debe considerarse no solamente la imposibilidad del intimante de patrocinar otros asuntos o que pueda tener desacuerdo con otros representados o terceros, sino el tiempo empleado por el intimante, que como puede observarse de sus actuaciones en el expediente del juicio principal fue permanente, generando la solución definitiva del caso.

    • Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes. El poder otorgado por la demandante JOHANNET J.L.A., se sustituyó al intimante, especialmente para sus actuaciones en el juicio principal hasta su conclusión, lo que implica para el abogado-apoderado su obligación de realizar permanentemente todas las actuaciones procesales que se presentaran en ese proceso hasta su conclusión.

    • La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto. En las actuaciones realizadas en el juicio principal se constata el estudio correcto del caso demostrando hechos con rectitud de conciencia y esmero en la defensa, con prudencia en el asesoramiento, idoneidad en la acción y procedió con lealtad, facilitando, en consecuencia, la administración de la justicia.

    • El tiempo requerido en el patrocinio. Del escrito de intimación, así como de los recaudos cursantes en este expediente se deduce que el asunto fue sometido a examen del intimante desde el 09 de mayo del año 2006 hasta el 09 de diciembre del año 2008 que fue su última actuación haciendo diligencias paran la materialización de la sentencia de la causa principal, lo que demuestra un lapso de 02 años y seis meses de representación de la demandante en el juicio principal, observándose que en beneficio de su cliente obtuvo la solución del asunto en breve tiempo, revelando su eficiencia y éxito en el mismo.

    • El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto. Se constata de las actuaciones intimadas que el abogado intimante actuó individualmente, desde el 09 de mayo del año 2005 hasta el 09 de diciembre del año 2008, conclusión definitiva en forma favorable y breve para su patrocinada.

    • Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado. Tal como consta en el juicio principal la demandante otorgo poder en principio a las abogadas G.R. y D.L., abogadas en ejercicio que sustituyen poder en definitiva al abogado intimante, para que ejerciera la representación en el respectivo juicio desde su nombramiento hasta su conclusión.

    • El lugar de la presentación de los servicios, o sea, si ha ocurrido o no fuera del domicilio del abogado. Las actuaciones del abogado C.J.L.G., se realizaron en Ciudad Bolívar, en la sede del Tribunal.

    III

    CONCLUSIONES

    Fundamentado en las consideraciones que anteceden, habiendo examinado debidamente los honorarios estimados por el abogado C.J.L.G., este Tribunal Retasador con fundamento en el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano y el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, aplicable por el mandato de la Ley de Abogados, estima razonable y equitativamente los montos de las actuaciones profesionales del referido abogado según se determina a continuación:

  15. Estudio, análisis y presentación del escrito de libelo de la demanda de fecha 04 de mayo del año 2005, se declara que es improcedente el cobro de la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. 4.500,oo), en virtud, que se evidencia en el expediente principal que la misma fue realizada por las abogadas G.R. y D.L., inscritas en el instituto de Previsión Social bajo los Nros. 92.756 y 102.388 respectivamente, ambas actuando como únicas co-apoderadas de la parte demandante. Folios 02 al 17.

  16. Redacción de diligencia manuscrita, la cual cursa al folio (26), de fecha 06 de julio del año 2005, se declara improcedente el cobro de la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,oo), en virtud, que se evidencia en el expediente principal que la misma fue realizada por la abogada D.L., inscritas en el instituto de Previsión Social bajo los Nro. 102.388, actuando como co-apoderada de la parte demandante y quien no demando la estimación e intimación de honorarios profesionales conjuntamente con el abogado-intimante.

  17. Redacción de diligencia manuscrita, la cual cursa al folio (67), de fecha 09 de mayo del año 2006, cual fue estimada en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,oo), se declara procedente regulando su monto a la cantidad de CIENTOSESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 160,oo), ya que, se evidencia en el expediente principal que la misma fue realizada por el abogado C.J.L.G., plenamente identificado y parte intimante de la presente causa, actuando como co-apoderado de la parte demandante de la causa principal.

  18. Asistencia y defensa en la Audiencia Preliminar, la cual, cursa al folio (37), de fecha 22 de noviembre del año 2005, cual fue estimada en la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000,oo), se declara procedente regulando su monto a la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 750,oo), ya que nunca hubo contención.

  19. Asistencia y defensa en la Audiencia de Juicio, la cual, consta al folio (43), de fecha 01 de febrero del año 2006, cual fue estimada en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.000,oo), se declara procedente regulando su monto a la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 750,oo), ya que nunca hubo contención.

  20. Redacción de diligencia manuscrita, la cual cursa al folio (70), de fecha 12 de julio del año 2007, cual fue estimada en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,oo), se declara procedente regulando su monto a la cantidad de CIENTOSESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 160,oo), ya que, se evidencia en el expediente principal que la misma fue realizada por el abogado C.J.L.G., plenamente identificado y parte intimante de la presente causa, actuando como co-apoderado de la parte demandante de la causa principal.

  21. Redacción de diligencia manuscrita, la cual cursa al folio (76), de fecha 02 de agosto del año 2007, se declara improcedente, cual fue estimada en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,oo), en virtud, que se evidencia en el expediente principal que la misma fue realizada por la abogada B.A., co-apoderada de la parte intimada.

  22. Redacción de diligencia manuscrita, la cual cursa al folio (88), de fecha 10 de octubre del año 2007, cual fue estimada en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,oo), se declara procedente regulando su monto a la cantidad de CIENTOSESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 160,oo), ya que, se evidencia en el expediente principal que la misma fue realizada por el abogado C.J.L.G., plenamente identificado, parte intimante de la presente causa, actuando como co-apoderado de la parte demandante de la causa principal.

  23. Redacción de diligencia manuscrita, la cual cursa al folio (91), de fecha 10 de octubre del año 2007, cual fue estimada en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,oo), se declara procedente regulando su monto a la cantidad de CIENTOSESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 160,oo), ya que, se evidencia en el expediente principal que la misma fue realizada por el abogado C.J.L.G., plenamente identificado y parte intimante de la presente causa, actuando como co-apoderado de la parte demandante de la causa principal.

  24. Redacción de diligencia manuscrita, la cual cursa al folio (93), de fecha 26 de octubre del año 2007, cual fue estimada en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,oo), se declara procedente regulando su monto a la cantidad de CIENTOSESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 160,oo), ya que, se evidencia en el expediente principal que la misma fue realizada por el abogado C.J.L.G., plenamente identificado y parte intimante de la presente causa, actuando como co-apoderado de la parte demandante de la causa principal.

  25. Redacción de diligencia manuscrita, la cual cursa al folio (103), de fecha 03 de marzo del año 2008, cual fue estimada en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,oo), se declara procedente regulando su monto a la cantidad de CIENTOSESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 160,oo), ya que, se evidencia en el expediente principal que la misma fue realizada por el abogado C.J.L.G., plenamente identificado y parte intimante de la presente causa, actuando como co-apoderado de la parte demandante de la causa principal.

  26. Redacción de diligencia manuscrita, la cual cursa al folio (110), de fecha 24 de marzo del año 2008, cual fue estimada en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,oo), se declara procedente regulando su monto a la cantidad de CIENTOSESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 160,oo), ya que, se evidencia en el expediente principal que la misma fue realizada por el abogado C.J.L.G., plenamente identificado y parte intimante de la presente causa, actuando como co-apoderado de la parte demandante de la causa principal.

  27. Redacción de diligencia manuscrita, la cual cursa al folio (133), de fecha 20 de noviembre del año 2008, cual fue estimada en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,oo), se declara procedente regulando su monto a la cantidad de CIENTOSESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 160,oo), ya que, se evidencia en el expediente principal que la misma fue realizada por el abogado C.J.L.G., plenamente identificado y parte intimante de la presente causa, actuando como co-apoderado de la parte demandante de la causa principal.

  28. Redacción de diligencia manuscrita, la cual cursa al folio (140), de fecha 09 de diciembre del año 2008, cual fue estimada en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,oo), se declara procedente regulando su monto a la cantidad de CIENTOSESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 160,oo), ya que, se evidencia en el expediente principal que la misma fue realizada por el abogado C.J.L.G., plenamente identificado y parte intimante de la presente causa, actuando como co-apoderado de la parte demandante de la causa principal.

    Haciendo una sumatoria de los montos antes descritos la misma asciende a la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 2.940,oo), monto éste que constituye el 30% del valor de la demanda, ya que, la misma fue estimada en NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.9.000,00) y el monto de los honorarios que se fijo el abogado intimante es de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.14.000,00), cantidad que supera de forma extrema el límite del 30% establecido por el legislador como límite en su artículo 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe regularse a lo permitido legalmente. Así se decide.

    En el Proceso que da origen a la reclamación de honorarios, por demanda de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, no hubo contención. La demandante plantea su pretensión la cual fue admitida y la demandada nunca se presentó a la Audiencia Preliminar y a la Audiencia de Juicio, por lo que incurrió en CONFESIÓN FICTA, terminando formalmente el proceso con sentencia en ese sentido.

    Al no haber contención es el parecer de esta Juez Retasadora que la cuantía de los honorarios debe reducirse proporcionalmente, pues no se justifica una condena acordando unos honorarios similares a los que habría cobrado el accionante si el proceso se hubiera prolongado hasta que un Juez Superior dictara sentencia definitivamente firme. Así se decide.

    Todos los conceptos y montos precedentemente determinados, ascienden a la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.940, oo), que corresponden a la estimación equitativa de las actuaciones del abogado intimante. Así se declara.

    IV

    DECISIÓN

    En razón de los expresados razonamientos, este Tribunal Retasador constituido en el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar – Sede Ciudad Bolívar administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara retasado los honorarios profesionales estimados e intimados por el abogado C.J.L.G., titular de la cédula de identidad Nº 8.863.867 y ordena pagar a la empresa intimada SOCIEDAD MERCANTIL MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL), por los conceptos antes especificados, la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.940,oo). Así se decide.

    Dada y firmada en el Despacho del Tribunal Retasador constituido en el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar – Sede Ciudad Bolívar a los dos (02) días del mes de marzo del año 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

    La Juez Retasadora Ponente

    Abg. Roxana Rodríguez Cabello

    Recibida, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar – Sede Ciudad Bolívar a los dos (02) días del mes de marzo del año 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

    La Juez,

    Dra. O.V.R.

    La Secretaría,

    Abg. M.V.C.M.

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