Decisión nº PJ0692009000120 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 29 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteOlga Vede Ruiz
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,

SEDE CIUDAD BOLÍVAR.

CIUDAD BOLÍVAR, VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE

199º Y 150º

RESOLUCION Nº: PJ0692009000120

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2005-000159

ASUNTO: FH06-X-2009-000011

Del análisis que este Tribunal hace de las actuaciones que comprenden la presente causa se desprende lo siguiente:

En fecha 03 de Julio del presente año, se dictó auto mediante el cual de oficio se ordenó la apertura del procedimiento de retaza en la presente causa de conformidad a lo preceptuado en los artículos 26 y 27 de la Ley de Abogados, enunciando el ultimo párrafo del auto in comento lo siguiente:

Por todo lo anteriormente expuesto éste Juzgado, ordena de oficio la retasa y en consecuencia la designación y notificación del retasador que corresponde a la empresa MERCAL DE ALIMENTOS C.A (MERCAL) para que al quinto (5to) día de despacho siguiente a la publicación de este auto a las 10:30 a.m. presenten su aceptación del cargo. Y así se decide. CUMPLASE.

Posteriormente, se libra boleta de notificación al experto designado por este Tribunal, quien rechazo el cargo y se designa uno nuevo, esperando hasta este momento su debida notificación.

Siendo así el orden cronológico de las actuaciones, observa este Despacho, que hubo una equivocada interpretación de la norma contenida en los artículos del 27 en delante de la Ley de Abogados, pues se fijó un termino para el quinto día a las diez de la mañana después de dictado el auto y posteriormente se libro boleta de notificación para el tercer día hábil siguiente a que constase en autos la practica de la referida notificación, siendo esto una contradicción con el auto dictado pues en el procedimiento a retaza, se debe fijar la oportunidad para la designación de los expertos retasadores y en esa oportunidad los mismos deben traer su carta de aceptación, posteriormente se fija la oportunidad para la TERCERA AUDIENCIA a los fines de que presten el juramento de ley quedando así constituido el Tribunal de retasa como legalmente se encuentra contemplado.

Así las cosas, considera este Tribunal que para evitar futuras interpretaciones erróneas y salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y el debido proceso, resulta necesario REPONER LA PRESENTE CAUSA al estado en el cual este Tribunal ordene la apertura del procedimiento de retasa, quedando automáticamente sin efecto todas las actuaciones siguientes al 03 de julio del presente año, es decir las actuaciones que aparecen integradas en el presente cuaderno a partir del folio 14 (inclusive) exceptuando el presente auto.

Asimismo, se deja constancia que la empresa demandada perdió el derecho a acogerse al procedimiento de retasa, en virtud de que la abogada diligenciante no presentó poder que la acreditara como representante judicial de la misma: Sin embargo este Tribunal de oficio apertura dicho procedimiento en virtud de que la demandada se encuentra constituida en un 100% de acciones pagadas por el Ministerio del Poder Popular para al Alimentación de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Abogados. Y así expresamente se establece

Por todo lo anteriormente expuesto, queda de esta manera aperturado legalmente EL PROCEDIMIENTO DE RETASA contemplado en la Ley de Abogados y se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Asimismo, se fija la oportunidad para el nombramiento de los retasadores para el QUINTO (5TO.) DIA HABIL a las diez de la mañana (10:00 a.m.) a que conste en autos la ultima notificación de las partes, debiendo consignar la parte proponente, la respectiva carta de aceptación del retasador propuesto. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION Y CUMPLASE

LA JUEZ,

ABG. O.V.R.

LA SECRETARIA,

ABG. M.E.R.I.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR