Decisión de Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de Lara, de 22 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Cuarto del Municipio Iribarren
PonenteLuz María Villarroel
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: KP02-F-2011-000066

VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 28/01/2011, los ciudadanos L.A.L.L. Y CORALILY P.G.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.625.105 y 18.736.515, respectivamente, asistidos por la Abogado L.M.C.P., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 63.743; presentaron Solicitud de Separación de Cuerpos, con fundamento en el Artículo 189 del Código Civil es decir, separación de Cuerpos y de Bienes. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 24/02/2011 se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, quien no presentó objeciones a la solicitud y en fecha 19/03/2012, ambos solicitantes presentaron diligencia a los fines de que se acuerda la conversión en divorcio. Para decidir, el Tribunal, observa: -----------------------------------------------------------------------------

UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que no han logrado reconciliación alguna y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos L.A.L.L. Y CORALILY P.G.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.625.105 y 18.736.515, respectivamente, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Camacaro del Municipio Torres del Estado Lara hoy en día Registro Civil de la Parroquia Camacaro, en fecha 03 de Abril del 2008, anotado bajo el N° 7, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 2008. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-------------------------------------------------------------------------------------------

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 22 días del mes de mayo de 2.012. Años: 202° y 153°. -----------------------------------------------------------

La Juez Temporal,

Abg. L.M.V. La Secretaria Acc.,

Abg. C.N.V.

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