Decisión nº 303 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 6 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoDerecho De Permanencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 06 de Abril de 2006

195° y 146°

Verificado como fue el día de despacho, lunes 03 de Abril de 2006, la Audiencia Preliminar en la presente causa, tal como lo establece el Articulo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal pasa a pronunciarse así sobre los Límites de la Controversia de acuerdo a lo que estipulo la precitada norma en los siguientes términos:

...el Tribunal hará la fijación de los hechos y de los límites de la controversia dentro de los tres días siguientes por auto razonado en el cual abrirá también el lapso probatorio de cinco días para promover pruebas sobre el mérito de la causa... (Cursiva y Negrillas del Tribunal).

HECHOS

PRIMERO

De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes en la demanda, en su contestación y en la Audiencia Preliminar, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar: si procede el derecho de permanencia de conformidad a lo establecido en el articulo 17 ordinal 2 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

No Controvertidos:

SEGUNDO

La existencia de la solicitud de derecho de permanencia por ante este órgano Jurisdiccional.

Hechos controvertidos:

TERCERO

  1. La existencia de un Contrato.

  2. La falta de cualidad de la cual alude la representación judicial de la parte demandada la cual a su decir posee el Municipio Obispos.

  3. Que la posesión del ciudadano A.A., haya sido pacifica ininterrumpida y con el animo de ser dueño.

  4. Que la producción de la cual se solicita la protección agroalimentaria sea propiedad del accionante o del accionado.

  5. La existencia de la producción agroalimentaria.

  6. El tiempo de ocupación de los acciónantes en base al cual accionan el derecho de permanecía.

  7. La falta de cualidad de la parte demandante para intentar la acción.

CUARTO

se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento.-

ABOG. J.G.A. PERNIA

JUEZ TEMPORAL

ABOG. J.W.S.P.

SECRETARIA.

JGAP/JWSP/br

Exp. 4815

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