Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 30 de Junio de 2008

Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHector del Valle Centeno
ProcedimientoDivorcio

REPÚLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES

198º y 149º

Los Teques, treinta (30) de junio de dos mil ocho (2008)

PARTE ACTORA: HESSALL YOKANAN CADENS LIZAUSABA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.385.500.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA: H.J.O.B., J.C.S.R. y J.C.G.A., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 95.241, 93.549 y 95.240, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: L.T.Q.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.885.199.-

APODERADA JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDADA: C.J.O. de GALINDO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.947.-

MOTIVO: DIVORCIO

EXPEDIENTE N° 15.815

-I-

SINTESIS DE LA LITIS

En fecha veintiséis (26) de enero de 2006, se recibió el presente expediente, mediante el sistema de distribución de causas procedente del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de declinatoria de la competencia efectuada por ese Juzgado.-

Por auto de fecha 08 de febrero de 2006, la Juez Temporal, Doctora M.F., se avocó al conocimiento de la presente causa.-

En fecha 14 de agosto de 2006, este Tribunal ordenó la remisión de la causa al Archivo Judicial, por inactividad de las partes, a los fines de su resguardo y archivo definitivo, el cual fue solicitado al mismo según se evidencia de planilla cursante al folio setenta y cinco (75), por la ciudadana L.Q., en su carácter de parte demandada.

Por auto de fecha 14 de agosto de 2008, el Juez Provisorio de este Despacho, Doctor H.D.V. CENTENO G., se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 27 de mayo de 2008, la parte demandada ciudadana L.Q., consignó a los autos copia certificada de la partida de defunción de la parte actora, ciudadano HESSAL YOKANAN CADENAS LIZAUSABA, a los fines de la extinción de la causa.

En fecha 27 de mayo de 2008, mediante diligencia, la ciudadana L.Q., en su carácter de parte demandada, otorgó poder apud-acta a la abogada en ejercicio C.J.O. de GALINDO, a fin de que la representara en el presente juicio.

II

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Planteados así los hechos sometidos al conocimiento del Tribunal, a los fines del pronunciamiento de Ley, previamente se realizan las presentes consideraciones:

Artículo 184: “Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio”

El artículo antes transcrito, establece que todo matrimonio valido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio. Tanto la muerte o cesación de la vida y el divorcio ruptura del vinculo matrimonial mediante decisión judicial, acarrean la extinción del matrimonio como vinculo jurídico-factico entre un hombre y una mujer cuyo fin estriba en la plena comunidad de vida entre ambos y la consolidación de la familia a través de la procreación de sus hijos, de allí la trascendencia social y el carácter de orden publico con los que están revestidos el matrimonio y el divorcio como circunstancias que determinan el estado civil de las personas.

La disolución del matrimonio significa la total extinción, para el futuro de un vínculo conyugal validamente formado.

La Tratadista I.G.A. sostiene en su obra Lecciones de Derecho de Familia, lo siguiente:

El efecto de la disolución del matrimonio es la extinción de un matrimonio validamente contraído. Tal efecto se produce para el futuro (exnunc), a partir de la muerte de uno de los cónyuges o del pronunciamiento judicial mediante el cual se declare disuelto el matrimonio. El matrimonio disuelto es plenamente eficaz, en todo caso, en el lapso comprendido entre su celebración y su ruptura por muerte o por divorcio

En el caso de marras, la ciudadana L.Q., consignó ad efectum videndi, Partida de Defunción Nro. 281, del ciudadano HESSALL YOKANAN CADENAS LIZAUSABA, quien era portador de la cédula de identidad Nro. 6.385.500, emanada de la ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS. PREFECTURA DE CARACAS. CASA DEL PODER POPULAR DE LA JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA SAN BERNARDINO, en la cual consta que falleció el día 19 de marzo de 2008, documento publico al cual se le acredita pleno valor probatorio, cuyo efecto es establecer el hecho de defunción y así se declara.

El hecho establecido anteriormente, es sobrevenido y afecta situaciones jurídicas de las partes, que se encontraban en litigio, pues el hecho del fallecimiento, produce disolución del vinculo matrimonial, pero por causal distinta a las invocadas ab-initio, y prevista en el primer supuesto que establece el legislador en el artículo 184 del Código Civil, para que sea declarado disuelto el vinculo matrimonial, como es la muerte de uno de los cónyuges y ello, genera para la ciudadana L.T.Q.C., una modificación de su estado civil, toda vez que la misma ha enviudado a causa de la muerte de su esposo, ciudadano HESSALL YOKANAN CADENAS LIZAUSABA, todo ello en razón de que cuando sobreviene el hecho de muerte, todavía la causa no se había sentenciado, de manera que es forzoso para este Tribunal declarar extinguido el vinculo matrimonial por fallecimiento del cónyuge y ASI SE DECIDE.-

III

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DISUELTO el vinculo matrimonial entre los ciudadanos HESSALL YOKANAN CADENAS LIZAUSABA y L.T.Q.C., por causa del fallecimiento del ciudadano HESSALL YOKANAN CADENAS LIZAUSABA.

Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ibidem.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

DR. H.D.V. CENTENO G.

LA SECRETARIA ACC

ABG. G.A. SERRANO A.

NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-

LA SECRETARIA ACC,

HdVCG/Jenny.

Exp. Nro.-15.815

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