Decisión nº WP02-R-2016-000021 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 18 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAna Natera
ProcedimientoNo Hay Lugar A La Revisión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD

PENAL DE ADOLESCENTES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 18 de Octubre de 2016

206º y 157°

Asunto Principal WP02-P-2016-000009

Recurso WP02-R-2016-000021

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación al recurso de apelación interpuesto por el abogado L.A.M.M., Defensor de la ciudadana L.A.S., titular de la cédula de identidad Nro. V-25.368.302, en contra de la decisión emitida de fecha 02 de Enero de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida Privativa Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 236 numerales 1, 2 y3 , 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a la mencionada ciudadana por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el articulo 34, de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En tal sentido, se observa:

DE LA DECISION IMPUGNADA

El Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 02 de Enero de 2016, donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia y ordena que la presente causa sea ventilada por vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Por lo que respecta a la precalificación jurídica dada a los hechos por parte del Ministerio Público como constitutivo del delito de TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, este Tribunal la acoge parcialmente, por considerar que en principio se ajusta a la conducta presuntamente desplegada por la imputada L.A.S., y por cuanto puede tal precalificación puede variar como consecuencia de la investigación. TERCERO: Por cuanto en el presente caso se encuentran llenos los extremos de los articulas 236, numerales 1°, 2° y 3° y 237, numeral 2° y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que se encuentran acreditados fundados elementos de convicción para estimar la participación de la imputada L.A.S., en el hecho punible perpetrado, precalificado como es el delito de TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, considerando a su vez el alto riesgo de fuga determinado por la pena que pudiera llegar a imponérseles, considerada de cierta severidad, todo lo cual se desprende de las actas policiales, de entrevista, experticia y de registro de cadena de custodia de evidencias físicas que cursan en el expediente, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de la ciudadana L.A.S., designándoles como centro de reclusión el Instituto Nacional de orientación femenina, INOF, Los Teques, Estado Miranda. En consecuencia, declara sin lugar la imposición de medidas menos gravosas solicitadas por la defensa. …

Ahora bien, revisado el Sistema Independencia este Órgano Colegiado advierte que el día 30 de Marzo del 2016, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de esta Circunscripción Judicial dictó decisión en la que emitió el siguiente pronunciamiento:

…Condena a la ciudadana L.A.S., a cumplir la pena de CUATRO AÑOS (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS de prisión, por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 3 en relación con el artículo 22 ambos de la Ley sobre el delito de contrabando en relación con los artículos 80, segundo aparte y 82 del Código Penal, todo en concordancia con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Igualmente la condena a la pena accesoria contenida en el artículo 16.1 del Código Penal. …

De lo anteriormente señalado, observa que el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de esta Circunscripción Judicial condenó a la ciudadana L.A.S., a cumplir la pena de CUATRO AÑOS (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS de prisión, por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 3 en relación con el artículo 22 ambos de la Ley sobre el delito de contrabando en relación con los artículos 80, segundo aparte y 82 del Código Penal, todo en concordancia con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, Igualmente la condena a la pena accesoria contenida en el artículo 16.1 del Código Penal, asimismo consta en el sistema Independencia que contra dicha sentencia no se interpuso recurso de apelación, razón por la cual se considera definitivamente firme, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar que NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso de apelación interpuesto por el recurrente de autos, en contra de la decisión de fecha02 de Enero de 2016, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual decretó Medida Privativa Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal al mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el articulo 34, de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por el abogado L.A.M.M., Defensor de la ciudadana L.A.S., titular de la cédula de identidad Nro. V-25.368.302, en contra de la decisión emitida de fecha 02 de Enero de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida Privativa Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 236 numerales 1, 2 y3 , 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a la mencionada ciudadana por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el articulo 34, de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en virtud que el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de esta Circunscripción Judicial condenó a la supra identificada ciudadana, a a cumplir la pena de CUATRO AÑOS (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS de prisión, por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 3 en relación con el artículo 22 ambos de la Ley sobre el delito de contrabando en relación con los artículos 80, segundo aparte y 82 del Código Penal, todo en concordancia con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, Igualmente la condena a la pena accesoria contenida en el artículo 16.1 del Código Penal, contra la cual no se interpuso recurso alguno.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado de la Causa.-

EL JUEZ PRESIDENTE,

Dr. J.V.M.

LA JUEZA Y PONENTE, LA JUEZA INTEGRANTE,

Dra. A.N.V. Dra. C.M.T.

LA SECRETARIA,

Abg. ARBELY AVELLANEDA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. ARBELY AVELLANEDA

WP02-R-2015-000021

JVM/ANV/CTM/Gblanco

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