Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteDaniel José Prieto
ProcedimientoConciliacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02. SECCION ADOLESCENTES, DE LA CIUDAD DE MERIDA, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, veintisiete (27) de septiembre del año dos mil cuatro (2004).

194º y 145º

Causa: C2-923-04

Asunto: Resolución de Suspender el Proceso a Prueba. (Audiencia de Conciliación)

JUEZ: D.J.P.P.

ADOLESCENTES: (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.)

FISCAL: ABG. D.R.C.

DEFENSA: ABG. ABG L.C.

VICTIMA: F.E.A.A. y J.J.J.M.

DELITO: LESIONES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS y LESIONES LEVES CALIFICADAS

VISTO. Por cuanto en la fecha y hora indica se llevó a cabo la Audiencia de Conciliación, de acuerdo con el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en la audiencia la resolución, basado en las siguientes consideraciones de conformidad con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Verificada la presencia de las partes, se declara abierto el acto, advirtiéndole a las partes dar cumplimiento al artículo 565 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; seguidamente se dio una explicación sencilla a los adolescentes de los derechos que le asisten tales como el derecho a ser oído, a la información, el principio educativo, confidencialidad, el comunicarse con su defensor en todo momento.

DATOS PERSONALES DE LOS ADOLESCENTES

(SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.).

El citado adolescente se encuentra debidamente representado por la Defensora Pública ABG L.C..

(SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.).

Los citados adolescentes se encuentran debidamente representados por la Defensora Pública ABG. A.J.M..

DATOS PERSONALES DE LAS VICTIMAS

CIUDADANO F.E.A.A., Venezolano mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 15.620.805, residenciando en el sector llano seco, calle 03, casa Nº 11703 Lagunillas Estado Mérida.

CIUDADANO J.J.J.M., venezolano, mayor de edad, soltero, Estudiante, portador de la cédula de Identidad N. 16.443.724, residenciado en el sector Llano Seco, casa Nº 11.722, Lagunillas estado Mérida.

DELITO

LESIONES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS, como coautores, previsto en el Artículo 417 en armonía con el articulo 420 ambos del Código Penal Vigente, el cual se le imputa a los adolescentes (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), y cuya victima fungen son el adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.) y el ciudadano F.E.A. y el delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS como coautor previsto en el Artículo 418 en armonía con el articulo 420 ambos del Código Penal Vigente el cual se le imputa al adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.) y cuyas victimas son el adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.)y el ciudadano J.J.M. y sancionado en el Articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DE LA CONCILIACION

Se dio apertura a la Audiencia de Conciliación, explicándole a los imputados con palabras sencillas la figura de la conciliación como fórmula de solución anticipada. Luego seguidas el ciudadano se procedió a dar lectura a los preacuerdos en que han llegado las partes y que corren agregado a las actuaciones (folios 58 al 60 y 62 al 65), asi mismo se les explico a las partes que con respecto a la victima YHONATHAN J.J.M., no consta que se halla realizado un preacuerdo conciliatorio.

La totalidad de las partes presentes en la audiencia manifestaron su voluntad de conciliar, una vez que el Tribunal impuso a los presentes de acogerse a tal solución anticipada. Este Juzgador considera que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no prevé la posibilidad que en la Audiencia para Homologar el Preacuerdo Conciliatorio se pueda Conciliar entre las partes que no lo celebraron con anterioridad por ante el Ministerio Publico, en tal sentido, y a los fines de extender los beneficios que tiene el adolescente imputado con el cual no se hizo el Preacuerdo Conciliatorio, nos remitimos a lo establecido en el artículo 537 de la L.O.P.N.A., el cual establece que las disposiciones de la Ley in comento deben interpretarse y aplicarse en armonía con los principios generales de la Constitución, del Derecho Penal y Procesal Penal y de los tratados internacionales consagrados, siempre a favor del adolescente. El mismo artículo en su parágrafo primero dice textualmente “En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este Titulo, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal, en su defecto el Código de Procedimiento Civil.” Atendiendo a tal remisión encontramos el origen de la Institución de la Conciliación en la fusión entre los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, alternativas a la prosecución del proceso establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. Siendo esto así, el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de fijar la oportunidad en la cual procede celebrar Acuerdos Reparatorios entre las partes, en el mismo encontramos que: El Juez desde la fase preparatoria puede aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, siempre y cuando concurran los supuestos taxativamente establecidos. Si aplicamos la figura de la Conciliación en armonía con tal disposición no encontramos ningún obstáculo que pueda impedir la oportunidad de Conciliar en la Audiencia de Conciliación con alguno de los acusados con los que no se realizo el Preacuerdo Conciliatorio, más aún cuando por analogía con lo establecido en el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el Juez tratándose del procedimiento ordinario en la Audiencia Preliminar el Juez debe intentar la conciliación, cuando ella sea posible.

Lo expuesto tiene fundamento constitucional pues nuestra Carta Magna establece en su artículo 258 “...La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios para la solución de conflictos.” Al respecto A.M.M., M.S.P. y L.F.M. en “La Conciliación en Materia Penal” (pág. 45) señalan: “ Respecto al momento procesal en que concretamente se pueda aplicar el mecanismo de la conciliación, podemos decir que es intemporal en cada uno de los estadios de la actividad penal...al indicar que cuando la conciliación es solicitada por quienes tienen intereses jurídicos para ello, como el imputado y procesado...el funcionario judicial puede disponer en cualquier tiempo la celebración de la audiencia de conciliación, teniendo entonces discrecionalidad para convocarla...”. Todo lo anteriormente expuesto hizo que este Tribunal considerara oportuno el momento para activar la conciliación como mecanismo innovador, pues tal como lo refiere J.R. en su Tema “Los conflictos Penales y sus formas alternativas de Resolución”, inserto en el texto “Los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos”, compendio de las XXVI Jornadas J.M. D.E. (Pág. 281)”...se abandona el principio de legalidad estricta...para flexibilizarlo a través de soluciones alternativas del conflicto generado entre victima y autor...procurando decisiones con un contenido mayor de justicia...como lo escribe C.P.G. al referirse a la mediación: se trata de la forma de resolución de conflictos que mejor combina la “juridificación de la vida” y la necesidad de “desjudicializar los conflictos” . Compartiendo este Tribunal el criterio expuesto, escuchó al adolescente, la victima, la defensa y a la representación fiscal, con el fin de oír la oferta de reparación del daño social causado, es por ello que quien decide considera que es valido y ajustado a derecho realizar la Conciliación con las Partes que aun no han realizado preacuerdo, en la audiencia de Conciliación de las partes que si lo hicieron.

Se le dio el derecho de palabra al imputado adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.): Quien manifestó: “Me comprometo a cancelar la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00) a J.A.F.A., para resarcirle los daños causados , de los cuales le entrego cincuenta mil bolívares (50.000,00) en esta audiencia , y los cien mil bolívares (Bs.100.00,oo) restantes dentro de un mes a partir de hoy; me comprometo a no agredir ni física ni verbalmente , ni por interpuesta persona al adolescente J.A.; me comprometo a continuar estudiando, para lo cual presentaré la correspondiente c.d.e. en el lapso de treinta días”.

Se le dio el derecho de palabra al imputado adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.): Quien manifestó: “1° .-Me comprometo a cancelar la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00) a J.A.F.A., para resarcirle los daños causados , de los cuales le entrego cincuenta mil bolívares (50.000,00) en esta audiencia , y los cien mil bolívares (Bs.100.00,oo) restantes dentro de un mes a partir de hoy; “ 2° .- Me comprometo a no agredir ni física ni verbalmente , ni por interpuesta persona al adolescente J.A.; 3° Me comprometo a continuar estudiando, para lo cual presentaré la correspondiente c.d.e. en el lapso de treinta días.”

Se le dio el derecho de palabra al imputado adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.): Quien manifestó: “1° .-Me comprometo a cancelar la cantidad de ciento mil bolívares (Bs. 100.000,00) a los adolescentes Y.R. Y K.R. , siendo la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo ) para cada uno de estos últimos, para resarcirle los daños causados los cien mil bolívares (Bs.100.00,oo) restantes dentro de un mes a partir de hoy; “ 2° .- Me comprometo a no agredir ni física ni verbalmente , ni por interpuesta persona a los adolescentes (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.); 3° Me comprometo a continuar estudiando, para lo cual presentaré la correspondiente c.d.e. en el lapso de treinta días.”

Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana C.C.A.D.A., madre del adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), quien manifestó: “Estoy de acuerdo por lo manifestado por mi hijo, y me comprometo a que mi hijo cumpla con lo aquí pactado.”

Se le dio el derecho de palabra al imputado adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), quien manifestó: “Me comprometo a no tomar represalias contra F.A.A., ni contra su familia, es decir no ofenderlo ni de hecho ni de palabra, ni por si , ni por interpuesta persona. “.- Me comprometo a seguir estudiando y presentar constancia de estudio en el lapso de treinta días.”

Se le concedió el derecho de palabra a al victima, ciudadano F.E.A.A., quien manifestó: “ Estoy de acuerdo con e que el adolescente Y.R., no me agreda ni de hecho, ni de palabra, ni por si ni por interpuesta persona, ni a mi ni a mi familia, y que continúe estudiando.”

Se le dio el derecho de palabra al imputado adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), quien manifestó: “Me comprometo a no agredir ni de hecho, ni de palabra, al ciudadano F.E.A.A., ni por si ni por interpuesta persona, ni a su familia, y me comprometo a continuar trabajando y a tal efecto presentaré constancia de trabajo en el lapso de treinta días.”

Se le dio el derecho de palabra a la victima ciudadano F.E.A.A.: Quien manifestó: “Estoy de acuerdo con e que el adolescente K.R.J.M., no me agreda ni de hecho , ni de palabra, ni por si ni por interpuesta persona, ni a mi ni a mi familia, y que continúe trabajando.”

Se le dio el derecho de palabra al imputado adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), quien en uso de la misma manifestó : “1° Me comprometo a no agredir ni física ni verbalmente al ciudadano YONNATHA JEREZ MENDEZ, ni por si ni por interpuesta persona, ni de hecho ni de palabra; 2° Me obligo a renunciar a las acciones penales contra el ciudadano Yhonnatha Jerez Méndez, a tal efecto, me comprometo a no ejercer ninguna acción penal con respecto al hecho ocurrido el 27-10-03 aproximadamente a las 6:10 p.m. , en el Sector Llano Seco, Lagunillas, Estado Mérida.”

La REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. D.R.C., quien manifestó, que de cumplir los adolescentes con el acuerdo conciliatorio, el Ministerio Público solicitará el sobreseimiento de la presente causa, por lo que solicitó se suspenda el proceso a prueba por dos meses contados a partir del día de hoy.

Las DEFENSORAS PÚBLICAS ABG. A.J.M. y ABG. L.C.V. manifestaron que estaban de acuerdo con las obligaciones contraídas por sus defendidos y con el lapso de suspensión a pruebas solicitado por el Ministerio Público.

En conclusión todas las partes de común acuerdo, libres de apremio, coacción y de libre voluntad, manifestaron su deseo de acogerse a la conciliación como medio de solución anticipada, para que de esta manera las victimas vean resarcido el daño que les fue causado y los acusados tengan la oportunidad de reflexionar sobre la conducta que realizaron y así aprender para el futuro el comportamiento que debe tener un buen ciudadano en la sociedad.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO DE LA SUSPENSIÓN

La Fiscalía Décima Segunda presentó junto al preacuerdo conciliatorio, la correspondiente acusación por los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS, como coautores, previsto en el Artículo 417 en armonía con el articulo 420 ambos del Código Penal Vigente, el cual se le imputa a los adolescentes (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), y cuya victima son el adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.)y el ciudadano E.A.F. y el delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS como coautor previsto en el Artículo 418 en armonía con el articulo 420 ambos del Código Penal Vigente el cual se le imputa al adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.) y cuyas victimas son el adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.)y el ciudadano J.J.M. y sancionado en el Articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estos delitos no ameritan como sanción la privación de libertad de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto se trata de delitos conciliables de conformidad con el articulo 564 ejusdem, las partes de común acuerdo han manifestado su deseo de conciliar en las condiciones establecidas en el Preacuerdo Conciliatorio celebrado por ante la Fiscalia del Ministerio Publico y las manifestadas en la sala en el día de hoy.

La conciliación como formula previa para la resolución de los conflictos en esta materia especial, que frena el enjuiciamiento del adolescente, tiene su origen en el articulo 258 único aparte de nuestra Carta Magna que establece: “La Ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”, con tal disposición nuestra Constitución le da preponderancia a la conciliación, para resolver los conflictos basada en una real política criminal que humanice el proceso penal, haciendo de esta manera accesible a todas las personas la facultad de resolver sus contrariedades en el marco procesal, en una solución Extra-estado, enervando su función jurisdiccional, al ser las partes involucradas, elementos que conforman el conglomerado social.

En base a lo expresado por las partes y de conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del cual se desprende que la intención del legislador es agotar la conciliación, llamada a ser la herramienta principal para la solución anticipada del conflicto penal, antes de llegarse al juicio, este juzgador considera lo planteado en beneficio del adolescente por cuanto es la manera mas viable para que los adolescentes cumplan con su responsabilidad.

El Tribunal les explicó a los adolescentes de manera clara y sencilla del contenido de la conciliación según los artículos 564, 565 y 566 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el Tribunal procedió a oír a las partes, quienes de mutuo acuerdo ratificaron el estar de acuerdo con el preacuerdo celebrado en la Fiscalia del Ministerio Publico, asi9 como el establecido de mutuo acuerdo en la sala el día de hoy y expusieron la fecha exacta para cumplir la totalidad de la obligación pactada, en la forma allí establecida, solicitan se suspensa el proceso a prueba por un lapso de dos meses. Los adolescentes acusados manifestaron estar de acuerdo en cumplir lo manifestado por ellos en el acto, en las condiciones antes expuestas en la oportunidad de su correspondiente exposición de las condiciones de cumplimiento de la conciliación.

DECISIÓN

Una vez llegado al acuerdo o conciliación entre las partes de común acuerdo libres de coacción y apremio, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley procede a homologar los preacuerdos conciliatorios fijando las obligaciones y prohibiciones en los siguientes términos:

PRIMERO

El adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), antes identificado, se compromete a cumplir las siguientes obligaciones: a) Cancelar la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares a J.A.F., para resarcirle los daños causados, de los cuales entregará cincuenta mil bolívares en este acto y los restantes cien mil en el lapso de treinta días. b) Se compromete a no agredir ni física ni verbalmente, ni por si ni por interpuesta persona, a no agredir a la víctima (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.). c) El citado adolescente se compromete a continuar estudiando para lo cual presentará c.d.e. en el lapso de treinta días, a partir de hoy.

SEGUNDO

El adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), se compromete a cumplir las siguientes obligaciones: a) Cancelar la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares a J.A.F., para resarcirle los daños causados, de los cuales entregará cincuenta mil bolívares en este acto, y los restantes cien mil en el lapso de treinta días. b) El citado adolescente, se compromete a no agredir ni física ni verbalmente, ni por si ni por interpuesta persona, a no agredir a la víctima (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.). c) El citado adolescente, se compromete a continuar estudiando para lo cual presentará c.d.e. en el lapso de treinta días, a partir de hoy.

TERCERO

El Adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), se compromete a cumplir las siguientes obligaciones: a) Cancelar la cantidad de cien mil bolívares a los adolescentes Y.J.M. Y K.J.M., para resarcirle los daños causados, lo cual realizará en un lapso de treinta días, cancelando cincuenta mil bolívares a cada una de las víctimas. b) El citado adolescente se compromete a no agredir ni física ni verbalmente ni por interpuesta persona, a las víctimas Yorman y K.J.M.. c) El citado adolescente se compromete a continuar estudiando, para lo cual presentará c.d.e. en el lapso de treinta días, a partir de hoy.

CUARTO

El Adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), se compromete a cumplir las siguientes obligaciones: a) No tomar represalias contra el ciudadano F.E.A.A., ni contra su familia, ni ofenderlo ni de hecho, ni de palabra; b) El citado adolescente se comprometa a continuar estudiando, a tal efecto deberá presentar la correspondiente c.d.E. en el lapso de treinta días, a partir de hoy.

QUINTO

El adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), se a cumplir las siguientes obligaciones: a) No agredir, ni de hecho ni de palabra, ni por si ni por interpuesta persona al ciudadano F.E.A.A., ni a su familia; b) El citado adolescente se comprometa a seguir trabajando, a tal efecto deberá presentar la correspondiente constancia de trabajo en el lapso de treinta días, a partir de hoy.

SEXTO

El adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), se compromete a cumplir las siguientes obligaciones: a) No agredir, ni de hecho ni de palabra, ni por si ni por interpuesta persona al ciudadano Y.J.J.; b) El citado adolescente se comprometa a renunciar a las acciones penales derivadas del hecho ilícito ocurrido el día 27-10-03 en el Sector Llano Seco, Lagunillas, Estado, Mérida, que es el hecho objeto de la presente causa, aproximadamente a las 6:10 p.m.

SEPTIMO

Se suspende el proceso a prueba a favor de los adolescentes (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), por el lapso de dos meses contados a partir del día de hoy, el cual vence el 27-11-04.

OCTAVO

Se advierte a los adolescentes, que cualquier cambio de residencias, de estudios, o de lugar de trabajo, deberá ser notificado inmediatamente a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público y el Trabajador Social.

NOVENO

Las obligaciones antes expuestas serán orientadas y supervisadas por el Trabajador Social adscrito a esta Sección Penal, quien deberá informar en fecha 27 de noviembre de 2004, si los adolescentes han cumplido de forma efectiva las obligaciones antes citadas. De ser así se dictara el correspondiente sobreseimiento y en caso contrario, es decir, que alguno de los adolescentes incumpla con sus obligaciones, se continuará con el desarrollo del proceso en la presente causa.

DECIMO

Los adolescentes deberán presentar las correspondientes constancias de estudios y trabajo, ante el Trabajador Social de esta Sección de adolescentes, en el plazo de treinta días, contados a partir del día de hoy.

DECIMO PRIMERO

En cuanto a los montos de dinero, que deben cancelar a las víctimas, dichas cantidades deberá ser entregadas por ante la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, quien se encargará que dichos montos le sean entregados a las víctimas.

Quedaron notificadas las partes de esta decisión tal como consta en el acta levantada en esta misma fecha. Diarícese, déjese copia certificada. Regístrese. Así se decide.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02

ABG. D.J.P.P.

LA SECRETARIA,

ABG.-

En la misma fecha se cumplió con el auto anterior, se libró oficio N° C2-389-04 al Trabajador Social adscrito a la Sección Penal de Adolescentes. Conste.

Secretaria.

Causa: C2-923-04

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