Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 21 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteYlimar Oliveira de Caraballo
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIALDEL ESTADO SUCRE

195° y 146°

Se inicia el presente procedimiento de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES a través de escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 04/09/2003 por los ciudadanos H.M. D’PAOLA y L.F.D.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.732.801, V-5.706.877 e inscritos en el IPSA bajo los Números: 20.356 y 26.029, respectivamente, contra el ciudadano F.E.V..

En fecha 18/09/2003 el Tribunal mediante auto procedió a admitir la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoada por los antes mencionados ciudadanos, ordenando la intimación del ciudadano F.E.V., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-547.694, y comisionando para la practica de dicha intimación al Juzgado del Municipio Ribero del Estado Sucre, mediante oficio. Se libró en esa misma fecha oficio y despacho respectivo.

Consta al folio 16/10/2003, diligencia suscrita por la ciudadana L.F.D.M., suficientemente identificada, mediante la cual consigna la comisión librada al Juzgado del Municipio Ribero del Estado Sucre con la boleta de intimación y la compulsa, por cuanto resultaron infructuosas las gestiones por estar cerrado el Tribunal, y asimismo, solicitó se deje sin efecto dicha comisión y ordene la citación del intimado ciudadano F.E.V.. (ver folio 32).

En fecha 27/10/2003 el Tribunal mediante auto dejó sin efecto la boleta de intimación y el oficio N° 160-03 librados en fecha 18/09/2003 y ordenó librar nuevamente boleta de intimación al ciudadano F.E.V., y asimismo, ordenó al Alguacil de este Despacho practicara dicha intimación. En esta misma fecha se libró boleta de intimación respectiva. (ver folio 55).

Consta al folio 57 diligencia estampada por el Alguacil de este Despacho, ciudadano J.R.G.R., mediante la cual manifiesta que habiéndose trasladado el día Diecisiete (17) de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2004), a las 12:40 p.m., al Municipio Ribero, específicamente al Sector llamado Llanada con la finalidad de practicar la citación personal del ciudadano F.E.V., siendo atendido por el mismo y a quien le participó el motivo de su visita y quien una vez interpuesto del motivo de su comparecencia le participó que no firmaba nada, que de eso se encargaban sus abogados, en tal sentido le participó que quedaba citado y que esperara la visita de la secretaria del Tribunal quien le traería la correspondiente boleta de notificación; y en virtud de ello consigna compulsa de citación, por cuanto el ciudadano F.E.V., suficientemente identificado, manifestó no firmar nada.

Consta al folio 78 del presente expediente, diligencia de fecha 13/10/2004, suscrita por los Abogados L.C.G. y R.V.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.7682.417 y V-4.186.894, e inscrito en el IPSA bajo los Números: 18.034 y 83.737, respectivamente, mediante la cual solicitan se le expida copia simple del expediente, de conformidad con el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13/10/2004 este Tribunal ordenó mediante auto expedir las copias simples solicitadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 80 del presente expediente consta diligencia de fecha 18/11/2004, suscrita por el Abogado H.M. D’PAOLA, suficientemente identificado, mediante la cual solicita al Tribunal ordene la boleta de notificación del demandado conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal mediante auto de fecha 29/11/2004, ordenó a la Secretaria Titular de este Despacho, librar boleta de notificación al ciudadano F.E.V., suficientemente identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. En esta misma fecha la secretaria titular de este Tribunal libró la respectiva boleta de notificación.

En fecha 13/01/2005 este Despacho Judicial dictó auto mediante el cual ordenó dictar auto separado, a los fines de admitir el procedimiento por intimación e intimación, en virtud de la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintisiete (27) de Agosto del año 2004. (ver folio 83).

Consta al folio 84 del presente expediente, auto de fecha 13/01/2005, mediante el cual el Tribunal admite la estimación e intimación de honorarios profesionales incoada, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley; ordenando el emplazamiento del ciudadano F.E.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-547.694 y con domicilio en Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre; a fin de que compareciera por ante este Tribunal ubicado en la Avenida Cancamure, Edif. A.R., Primer Piso, al Primer (1º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, en las horas comprendidas entre las 8:30 a.m. y la 1:30 p.m., a los fines de que a título de contestación, señalara lo que a bien tuviera con respecto a la reclamación de los Abogados. Y asimismo, se señaló que se haga o no lo anteriormente referido, el Tribunal resolvería lo que considerara justo dentro de los Tres (03) días de Despacho siguientes, a menos que se considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, se abriría una articulación probatoria de Ocho (08) días de Despacho para luego resolverla al Noveno (9°) día de Despacho, es decir al día siguiente del vencimiento de los Ocho (08) días de Despacho. En esta misma fecha se libró boleta de citación respectiva.

Al folio 87 del presente expediente consta diligencia estampada por el ciudadano H.M. D’PAOLA, suficientemente identificado en autos, mediante la cual consigna original del mandamiento de ejecución y los respectivos oficios expedidos por este Tribunal en fecha 18/09/2003, con el objeto de que se corrigiera el monto por el cual se libró y se ajustara a lo prescrito en el numeral 1° del artículo 527 del Código de Procedimiento Civil.

Consta al folio 94 del presente expediente diligencia estampada por el Abogado H.M. D’PAOLA, suficientemente identificado en autos, mediante la cual solicita que el Alguacil de este Tribunal se traslade al sector La Llanada, vía San Pedro, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, a practicar la citación del ciudadano F.E.V., suficientemente identificado, y a tales efecto consignó los emolumentos para el traslado respectivo.

Al folio 95 de este expediente consta diligencia estampada por el Abogado H.M. D’PAOLA, suficientemente identificado en autos, mediante la cual solicita nuevamente se le instruya al Alguacil para que se traslade a intimar al condenado en costas F.E.V..

Consta al folio 96 del presente expediente diligencia estampada por el Alguacil de este Despacho, ciudadano J.R.G.R., mediante la cual manifiesta que se trasladó el día 21/09/2005, a las 11:45 a.m., a la Llanada de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, con la finalidad de practicar la citación personal del ciudadano F.E.V., siendo atendido por el mismo y a quien le participó el motivo de su visita y quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia le participó que él no firmaba nada, en tal sentido le participó que quedaba citado y que esperara la visita de la secretaria del Tribunal quien le traería la correspondiente boleta de notificación; y en virtud de lo antes expuesto procedió a consignar la respectiva compulsa de citación por haber manifestado no firmar.

Este Tribunal mediante auto de fecha 26/09/2005, ordenó a la Secretaria Titular de este Despacho, librar boleta de notificación al ciudadano F.E.V., suficientemente identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. En esta misma fecha la secretaria titular de este Juzgado libró la respectiva boleta de notificación. (ver folios 117 y 118).

Consta al folio 119 del presente expediente diligencia de fecha 30/09/2005, estampada por la Secretaria Titular de este Despacho, Abogado R.P.R., mediante la cual deja constancia que en fecha 28/09/2005, siendo las 11:45 a.m., se trasladó a la Población de Cariaco en el sector denominado La Llanada, Municipio Ribero del Estado Sucre, a fines de dejar boleta al ciudadano F.E.V., de acuerdo con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y que una vez en la dirección antes mencionada fue atendida por el ciudadano J.V. quien manifestó ser hijo del mencionado ciudadano y a quien le impuso el motivo de su visita, y procedió a solicitar al ciudadano F.E.V., le contestó que el ciudadano F.E.V. no se encontraba en el lugar y procedió a hacerle entrega de dicha boleta al ciudadano J.V..

En fecha 03/10/2005 el ciudadano F.E.V., suficientemente identificado, debidamente asistido por la Abogado L.F.R., inscrita en el IPSA bajo el N° 113.337, introdujo escrito mediante el cual se opuso al procedimiento por el cual fue admitida la presente demanda de intimación de honorarios; y rechazó y contradijo la cuantía de los honorarios a los que se le intima en este procedimiento, por encontrarlos exageradamente altos, y asimismo se acoge al beneficio de retasa. (ver folio 120).

Al folio 122 de este expediente cursa auto de fecha 03/1072005, mediante el cual se ordena agregar a los autos escrito de contestación suscrito por el ciudadano F.E.V., a fin de que surta sus efectos legales consiguientes.

Consta al folio 123 de este expediente, diligencia de fecha 04/10/2005 estampada por la Abogado L.F.D.M., suficientemente identificada, mediante la cual solicita se le expida copia simple de los folios 84, 85 y 117 al 122 del presente expediente. En esta misma fecha el Tribunal mediante auto acordó las copias simples solicitadas.

Este Tribunal mediante auto procedió a señalarle a la parte demandada que la presente acción se admitió de acuerdo a la decisión proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27 de Agosto de 2004 en ponencia del Magistrado Dr. A.R.J., en virtud de que deviene de las actuaciones judiciales efectuadas en el presente expediente.

En tal virtud, este Tribunal procede a señalarle a los comparecientes lo siguiente: La Ley de Abogados dispone que el procedimiento para obtener el reconocimiento del derecho del abogado a percibir honorarios profesionales causados por actuaciones extrajudiciales se desarrolle por los cauces del procedimiento breve, mientras que el correspondiente a las actuaciones judiciales, se hará según la oportunidad en que se demanden los honorarios, como si se tratara de una incidencia innominada en el expediente en que se hubieren cumplido tales actuaciones, o a través de un juicio autónomo. (Véase al respecto Sentencia de fecha 11 de diciembre del año 2003, exp. 01-11; (Mercedes Y.M.V. contra Paltex, C.A). (Negritas de la ciudadana Jueza).

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR:

En tal sentido visto que como se encuentra vencido el lapso establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que acogiendo el criterio establecido en la sentencia Nº 1681-04 del mes de agosto del año 2004, con ponencia del Magistrado Dr. A.R.J., Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció:

(…) la primera fase del procedimiento está destinada especialmente a establecer si el abogado tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones que al efecto señale; por tanto, no es necesario que el abogado que pretenda el reconocimiento de su derecho, de una vez estime el valor de sus actuaciones, pues tal actividad, a la letra del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados está reservada para una oportunidad distinta, esto es una vez que se encuentre firme la decisión que declare el derecho del abogado a percibir sus honorarios profesionales. Debe observarse que la decisión del Tribunal en esta fase del procedimiento, sea que se dicte dentro de los tres días siguientes al emplazamiento, sea que se dicte después de vencida la articulación probatoria, sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, bien como representante o como asistente (…)

Tal decisión fue ratificada por la misma Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el ocho (8) de septiembre de 2004 con ponencia del Magistrado Dr. T.Á.L., Nº 01041, al señalar:“ …Esta Sala, en reciente decisión del 27 de agosto de 2004 (Hella M.F. y otro c/ Banco Industrial de Venezuela) cambio su doctrina en la materia, en el sentido de que la controversia que exista entre el abogado y su cliente con respecto al derecho de aquél a cobrar honorarios profesionales se seguirá conforme al artículo 607 del mismo Código vigente, para que una vez establecido el derecho pretendido por el abogado, éste pueda estimar e intimar el valor que considera apropiado por las actuaciones cumplidas y cuyo derecho fue reconocido, dando lugar entonces a la fase estimativa del procedimiento…”

Este Tribunal conforme lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil acoge la jurisprudencia antes transcritas por lo que al aplicar al caso bajo estudio las normas del Código de Procedimiento Civil y de la Ley de Abogados ya citadas aunado a la doctrina de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, lleva a quien aquí decide a declarar el derecho que tienen los abogados H.M. D’PAOLA y L.F.D.M., suficientemente identificados, a cobrar Honorarios Profesionales Judiciales causados con ocasión de las actuaciones realizadas en el juicio que por INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS intentara el ciudadano F.E.V. contra M.M. Y VENEZOLANA DE PAVIMENTOS (VEPACA).

Por las razones antes expuestas este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara que los ciudadanos H.M. D’PAOLA y C.L.F.D.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.732.801 y V-5.706.877, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.356 y 26.029, respectivamente, tienen derecho a cobrar honorarios profesionales judiciales con ocasión al juicio que por INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS intentara el ciudadano F.E.V. contra M.M. Y VENEZOLANA DE PAVIMENTOS (VEPACA).

Notifíquese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firma y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005).

LA JUEZ PROVISORIO.

ABOG. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO.

LA SECRETARIA.

ABOG. R.P.

NOTA: En esta misma fecha siendo la 1:00 p.m se publicó la presente decisión, previo el anuncio de ley y a las puertas del Despacho. Que conste.

LA SECRETARIA.

ABOG. R.P..

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MATERIA: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

EXP N° 3782-99

YOdC/cm.

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