Decisión nº PJ0232009001003 de Sala de Juicio Tercero de LOPNA. Extensión Ciudad Bolivar. de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 28 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorSala de Juicio Tercero de LOPNA. Extensión Ciudad Bolivar.
PonenteLigia Elizabeth Moreno
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

ASUNTO: FP02-S-2009-004723

RESOLUCION: PJ0232009001003

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el Convenimiento realizado en fecha 13-10-09, ante la DEFENSORIA ESCOLAR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE M.A.M., por los ciudadanos: L.G. Y M.D., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.728.271 y V-14.410.021, respectivamente, en beneficio de la niña: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Cuatro (04) años de edad, presentado ante; este Tribunal, por la Profesora T.Z., Defensora Educativa, donde solicita su correspondiente homologación; este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el CONVENIMIENTO presentado, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En cuanto a los montos fijados por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, se establece la cantidad TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. F 300,00), mensuales, y consecutiva los cuales serán entregados a la madre guardadora, monto éste que variará automáticamente en la medida en que varíe el salario mínimo, caso en el cual, el obligado alimentario deberá continuar con el pago de las cantidades en Bolívares.

El ciudadano M.D., se compromete a depositar la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) por concepto de útiles escolares, en el mes de Septiembre.-

El ciudadano M.D., se compromete a depositar la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) para sufragar todos sus gastos derivados de los aguinaldos, en el mes de Diciembre.-

Cúmplase, remítase Copia Certificada de la decisión a la Defensoria Escolar del niño y del Adolescente M.A.M., se ordena la notificación del Ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.

LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)

DRA. L.E.M.R.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. C.Q.G.

LEMR/CQG/Jessica.-

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