Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 10 de Julio de 2008

Fecha de Resolución10 de Julio de 2008
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteVilmariz Lucero Castro Paz
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN,

MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY

Maracay, 10 de Junio del 2008

197º y 148º°

ASUNTO: DP11-L-2008-000468.

PARTE ACTORA: Ciudadano V.M.L., venezolano, mayor de edad , titular de la cédula de identidad Nro. 2.255.177, domiciliado en la ciudad de Valencia – Estado Carabobo .

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada S.M.T., Inscrita en el IPSA bajo el Número 20.628.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio “AGROINDUSTRIAL MANDIOCA, S.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de Marzo de 1998, bajo el Nro. 66, Tomo 10-A, Tomo 769. (NO COMPARECIÓ)

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIÓ)

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por el ciudadano V.M.L., antes plenamente identificado, en contra de la Sociedad de Comercio “AGROINDUSTRIAL MANDIOCA, S.A..” , cuyos datos de creación fueron señalados up supra. A través de esta demanda el accionante solicita el pago de su antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades y las Indemnizaciones consagradas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Una vez admitida se ordena la notificación de las empresa demandada, l.E. al Coordinador Judicial del Estado Carabobo, siendo efectivamente notificada en fecha 29 de Abril del año 2008, hecho este del cual se dejó constancia de las resultas del exhorto cumplido por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por la secretaria de este Tribunal en fecha 16 de Junio del 2008 comenzado a correr el lapso de comparecencia mas un día de termino de la distancia, en esa misma fecha, correspondiendo en consecuencia la celebración de la audiencia preliminar el día 03 de Julio del 2008.- Luego, una vez vencido el lapso de comparecencia fue anunciado el acto de celebración de la audiencia preliminar a las 10:00 a.m. encontrándose presente la parte actora y su apoderada judicial, y evidenciándose la incomparecencia de la demandada y una vez verificado ello se procedió de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, que una vez evidenciado que la demanda no es contraria a derecho se presume la admisión de los hechos y; en aplicación de los artículos 159 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por vía de analogía, conforme a la decisión emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, en fecha 12 de abril de 2005, en el caso Hildemaro Vera contra Cervecería Polar C.A. se reservó este Despacho el lapso de cinco (5) días para publicar el fallo.

Ahora bien, en el día de hoy, oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar la publicación de la sentencia de acuerdo a la exposición antes explanada, este Juzgado pasa a analizar la pretensión y los hechos expuestos en el libelo de la demandada a los fines de verificar si esos hechos generan los efectos jurídicas que el actor pretende, esto es así debido a que son los hechos alegados los que deben tenerse por aceptados, mas no el derecho incoado por la parte actora, de tal manera que corresponde al Juez la apreciación del derecho, toda vez que la confesión no se extiende sobre éste. Corresponde entonces aplicar la doctrina sentada en sentencia No. 866 de fecha 17 de Febrero de 2004, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en el juicio incoado por A.S. contra VEPACO C.A., que estableció:

ii) “(…) Aún cuando se pueda afirmar que la presunción de la admisión de los hechos antes comentada reviste carácter absoluto, tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión) (…)”.

iii) “(…) La ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda preposición (contrariedad de la pretensión con el derecho) se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuirle la ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada (…)” . Fin de cita.

En tal razón este Tribunal considera necesario puntualizar previamente cuales fueron los hechos contenidos en el escrito libelar presentado por el demandante admitidos por la demandada como efecto de su incomparecencia a la audiencia preliminar. A saber:

- Que efectivamente hubo una relación de trabajo entre V.M.L. y la Sociedad de Comercio “AGROINDUSTRIAL MANDIOCA , S.A.”

- Que la relación de trabajo se inició en fecha 12 de febrero del 2001 y finalizó el 23 de Junio del 2007, POR DESPIDO INJUSTIFICADO, durando 6 años, 4 meses y 06 días.

- Que el cargo que desempeñaba era de “ REPRESENTANTE TECNICO DE VENTAS”, según recibo de pago anexo marcado “A”

- Que la prestación de servicio ocurría en el siguiente horario: 7:oo a.m. a 5:oo p.m, de lunes a a viernes.

- Que el último salario diario devengado por el accionante fue de Bs. DOS MIL CINCUENTA BOLIVARES (BsF 2.050.00), .-

Ahora bien, los hechos supra alegados en el libelo fueron admitidos por la demandada en razón de su incomparecencia a la audiencia preliminar, que es la consecuencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide, y siendo así, pasa esta juzgadora a verificar y decidir sobre los aspectos legales de lo pedido, a saber:

PRIMERO

En relación a la antigüedad quien aquí decide en base a su salario, su fecha de ingreso y de egreso, al trabajador le corresponde la cantidad de DIEZ Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 10/cts (BSF. 16.216,10) según cuadro demostrativo contiguo.- . ASÍ SE DECIDE.

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT

Fecha Sueldo Salario Alic Utl Alic B. Salario Días Presatcion Prestacion

Mensual Diario vac Integral Antigüedad Acumulada

12/02/2001 Ingreso

mar-01

abr-01

may-01

jun-01 700,00 23,33 0,97 0,45 24,76 5 123,80 123,80

jul-01 700,00 23,33 0,97 0,45 24,76 5 123,80 247,59

ago-01 700,00 23,33 0,97 0,45 24,76 5 123,80 371,39

sep-01 700,00 23,33 0,97 0,45 24,76 5 123,80 495,19

oct-01 700,00 23,33 0,97 0,45 24,76 5 123,80 618,98

nov-01 700,00 23,33 0,97 0,45 24,76 5 123,80 742,78

dic-01 700,00 23,33 0,97 0,45 24,76 5 123,80 866,57

ene-02 700,00 23,33 0,97 0,45 24,76 5 123,80 990,37

feb-02 700,00 23,33 0,97 0,45 24,76 5 123,80 1.114,17

mar-02 700,00 23,33 0,97 0,52 24,82 5 124,12 1.238,29

abr-02 700,00 23,33 0,97 0,52 24,82 5 124,12 1.362,41

may-02 840,00 28,00 1,17 0,62 29,79 5 148,94 1.511,35

jun-02 840,00 28,00 1,17 0,62 29,79 5 148,94 1.660,30

jul-02 840,00 28,00 1,17 0,62 29,79 5 148,94 1.809,24

ago-02 840,00 28,00 1,17 0,62 29,79 5 148,94 1.958,18

sep-02 840,00 28,00 1,17 0,62 29,79 5 148,94 2.107,13

oct-02 840,00 28,00 1,17 0,62 29,79 5 148,94 2.256,07

nov-02 840,00 28,00 1,17 0,62 29,79 5 148,94 2.405,02

dic-02 840,00 28,00 1,17 0,62 29,79 5 148,94 2.553,96

ene-03 840,00 28,00 1,17 0,62 29,79 5 148,94 2.702,91

feb-03 840,00 28,00 1,17 0,70 29,87 7 209,07 2.911,97

mar-03 840,00 28,00 1,17 0,70 29,87 5 149,33 3.061,31

abr-03 840,00 28,00 1,17 0,70 29,87 5 149,33 3.210,64

may-03 840,00 28,00 1,17 0,70 29,87 5 149,33 3.359,97

jun-03 840,00 28,00 1,17 0,70 29,87 5 149,33 3.509,31

jul-03 840,00 28,00 1,17 0,70 29,87 5 149,33 3.658,64

ago-03 840,00 28,00 1,17 0,70 29,87 5 149,33 3.807,97

sep-03 840,00 28,00 1,17 0,70 29,87 5 149,33 3.957,31

oct-03 840,00 28,00 1,17 0,70 29,87 5 149,33 4.106,64

nov-03 840,00 28,00 1,17 0,70 29,87 5 149,33 4.255,97

dic-03 840,00 28,00 1,17 0,70 29,87 5 149,33 4.405,31

ene-04 840,00 28,00 1,17 0,70 29,87 5 149,33 4.554,64

feb-04 840,00 28,00 1,17 0,78 29,94 9 269,50 4.824,14

mar-04 840,00 28,00 1,17 0,78 29,94 5 149,72 4.973,86

abr-04 840,00 28,00 1,17 0,78 29,94 5 149,72 5.123,58

may-04 840,00 28,00 1,17 0,78 29,94 5 149,72 5.273,31

jun-04 1.100,00 36,67 1,53 1,02 39,21 5 196,06 5.469,37

jul-04 1.100,00 36,67 1,53 1,02 39,21 5 196,06 5.665,44

ago-04 1.100,00 36,67 1,53 1,02 39,21 5 196,06 5.861,50

sep-04 1.100,00 36,67 1,53 1,02 39,21 5 196,06 6.057,57

oct-04 1.100,00 36,67 1,53 1,02 39,21 5 196,06 6.253,63

nov-04 1.100,00 36,67 1,53 1,02 39,21 5 196,06 6.449,70

dic-04 1.100,00 36,67 1,53 1,02 39,21 5 196,06 6.645,76

ene-05 1.100,00 36,67 1,53 1,02 39,21 5 196,06 6.841,83

feb-05 1.100,00 36,67 1,53 1,12 39,31 5 196,57 7.038,40

mar-05 1.100,00 36,67 1,53 1,12 39,31 5 196,57 7.234,97

abr-05 1.100,00 36,67 1,53 1,12 39,31 5 196,57 7.431,55

may-05 1.500,00 50,00 2,08 1,53 53,61 5 268,06 7.699,60

jun-05 1.500,00 50,00 2,08 1,53 53,61 5 268,06 7.967,66

jul-05 1.500,00 50,00 2,08 1,53 53,61 5 268,06 8.235,71

ago-05 1.500,00 50,00 2,08 1,53 53,61 5 268,06 8.503,77

sep-05 1.500,00 50,00 2,08 1,53 53,61 5 268,06 8.771,83

oct-05 1.500,00 50,00 2,08 1,53 53,61 5 268,06 9.039,88

nov-05 1.500,00 50,00 2,08 1,53 53,61 5 268,06 9.307,94

dic-05 1.500,00 50,00 2,08 1,53 53,61 5 268,06 9.575,99

ene-06 1.500,00 50,00 2,08 1,53 53,61 5 268,06 9.844,05

feb-06 1.500,00 50,00 2,08 1,67 53,75 11 591,25 10.435,30

mar-06 1.500,00 50,00 2,08 1,67 53,75 5 268,75 10.704,05

abr-06 1.500,00 50,00 2,08 1,67 53,75 5 268,75 10.972,80

may-06 1.500,00 50,00 2,08 1,67 53,75 5 268,75 11.241,55

jun-06 1.500,00 50,00 2,08 1,67 53,75 5 268,75 11.510,30

jul-06 1.500,00 50,00 2,08 1,67 53,75 5 268,75 11.779,05

ago-06 1.500,00 50,00 2,08 1,67 53,75 5 268,75 12.047,80

sep-06 1.500,00 50,00 2,08 1,67 53,75 5 268,75 12.316,55

oct-06 2.050,00 68,33 2,85 2,28 73,46 5 367,29 12.683,84

nov-06 2.050,00 68,33 2,85 2,28 73,46 5 367,29 13.051,13

dic-06 2.050,00 68,33 2,85 2,28 73,46 5 367,29 13.418,42

ene-07 2.050,00 68,33 2,85 2,28 73,46 5 367,29 13.785,71

feb-07 2.050,00 68,33 2,85 2,47 73,65 13 957,43 14.743,14

mar-07 2.050,00 68,33 2,85 2,47 73,65 5 368,24 15.111,38

abr-07 2.050,00 68,33 2,85 2,47 73,65 5 368,24 15.479,62

may-07 2.050,00 68,33 2,85 2,47 73,65 5 368,24 15.847,86

23/06/2007 2.050,00 68,33 2,85 2,47 73,65 5 368,24 16.216,10

SEGUNDO

En relacion a las VACACIONES establecidas en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente a la facción del año 2007, a la parte demandante se le adeuda la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 31/CTS ( Bs.F 478,31), Y ASI SE DECIDE.-

VACACIONES ART.223 LOT

Fecha Salario Días Total

Fracc-2007 68,33 7 478,31

Total 478,31

TERCERO

Con respecto al BONO VACACIONAL fraccionado del año 2007, le corresponde la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 87/CTS (BsF. 295.87). Y ASI SE ESTABLECE.-

BONO VACACIONAL

Fecha Salario Días Total

Fracc-2007 68,33 4,33 295,87

Total 295,87

CUARTO

Las UTILIDADES fraccionadas establecidas en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, da un total de QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON 48/CTS ( Bs.F. 512,48). Y ASI SE DECIDE

UTILIDADES ART. 174 LOT

Fecha Salario Días Total

Fracc-2007 68,33 7,5 512,48

Total 512,48

QUINTO

DE LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO, establecidas en el articulo 125 Ley Orgánica del Trabajo, literales A) y B), le corresponde la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 50 CTS (Bs.F. 15.466,50) de acuerdo al cuadro demostrativo contiguo.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

ART 125 LOT

  1. Indemnizacion por Despido injustificado

    150 días * Bs. F .73,65 11.047,50

  2. Indemnizacion sustitutiva Preaviso

    60 días * Bs. F. 73,65 4.419,00

    Total 15.466,50

    DECISIÓN

    Por todas las razones anteriormente expuestas y con fundamento en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara parcialmente con lugar la demanda y condena:

PRIMERO

A la empresa “AGROINDUSTRIAL MANDIOCA, S.A.” . a pagar a la parte actora Ciudadano V.M.L., la cantidad de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 26/CTS (Bs. 32.969,26 ), por conceptos de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Indemnizaciones por Despido Injustificado.

SEGUNDO

EXCLUIR de los cálculos de intereses moratorios, intereses provenientes del artículo 108 , e indexación, el período que va desde el 23 de junio del 2007 hasta el 09 de Abril del 2008 (fecha en la cual se interpone la presente demanda), POR NO HABER ACTIVIDAD PROCESAL DE LA PARTE ACTORA.-

No hay condenatoria en costas.

. Se le advierte a la parte demandada que de no cancelar las sumas condenadas continuarán causándose intereses de mora e indexación conforme lo prevé el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los intereses sobre las prestaciones sociales que se generaron durante la duración de la relación laboral, intereses de mora que se siguieren causando a partir de la publicación del presente fallo hasta su total y definitiva cancelación, así como la Indexación Judicial que se acuerda en este acto, de conformidad con el mencionado artículo 185, serán calculados mediante experticia complementaria del fallo que formará parte de esta sentencia, y se efectuará por un experto designado por el Tribunal, la cual deberá realizarse siguiendo los parámetros siguientes:

  1. - Los intereses sobre las prestaciones sociales (antigüedad), generados durante la duración de la relación de trabajo calculados en base al salario integral, tomando en consideración la fecha de ingreso y la fecha de egreso de la demandante.

  2. - Los intereses de mora sobre el monto condenado en esta sentencia, incluyendo los intereses sobre prestaciones sociales, calculados desde la fecha del despido, tomando en consideración la tasa de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, en base al ordinal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo., aplicando en dicho calculo lo establecido por este Tribunal en el particular segundo del presente fallo. En caso de que la demandada no cumpliera voluntariamente con la sentencia, procederá la indexación sobre las cantidades condenadas, calculadas desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la referida Ley sustantiva en materia laboral, excluyendo aquello lapsos en que la causa haya estado suspendido por acuerdo entre las partes, y aquellos en que la causa haya estado suspendido por causas no imputables a ellas. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZA

VILMARIZ L.C.P.

LA SECRETARIA,

ABG. LISENKA CASTILLO

En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 11y :30 a.m.

LA SECRETARIA,

ABG. LISENKA CASTILLO

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