Decisión de Juzgado Superior Laboral de Yaracuy, de 31 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado Superior Laboral
PonenteAlicia Figueroa
ProcedimientoAmparo Constitucional (Consulta)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy

San Felipe, Treinta y Uno de Agosto de dos mil cinco

195º y 146º

SENTENCIA

EXPEDIENTE Nro.: UP11-O-2005-000011

PRESUNTA PARTE AGRAVIADA: Ciudadanos I.J.L.N., L.A.C.M., J.E.T.N., B.H.V.P., A.J.G., VALENZUELA, J.F. SOTELDO, BORGEN R.G.E., L.A.N.B., J.L.C., W.J.M.D., J.A.S.P., J.A.C.V., F.P.V., S.A.R., JANDI J.A. Y A.A.P.R., C.I Nº 18.438.701, 19.712.210, 11.653.045, 17.612.709, 10.855.613, 5.465.673, 10.371.907, 10.369.643, 14.210.317, 12.280.393, 17.469.933, 18.683.161, 4.475.213, 6.701.645, 17.648.761 y 7.907.482 respectivamente, asistidos por los Abogados, PASCUALINO DI E.V. y E.H.P., Inpreabogado Nº 23.666 y 23.664 respectivamente.

PRESUNTA PARTE AGRAVIANTE: Ciudadanos O.O.C. Y G.O. en su carácter de representantes de la Contraloría Social del Decreto 090 y Cooperativas Central Bolivariana de Urachiche, respectivamente.

MOTIVO: A.C. (Consulta Legal)

Este Tribunal competente para conocer de este recurso de conformidad con el artículo Nº 18 de la Resolución Nº 2003-0264 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Octubre de 2003, PARA DECIDIR OBSERVA:

I

ANTECEDENTES DEL CASO

Conoce esta Superioridad en consulta legal el Recurso de A.C. intentado por los ciudadanos I.J.L.N. y otros en fecha 13 de Julio de 2005, sustanciado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el cual ordenó la notificación de la parte presuntamente agraviante ciudadanos O.O.C. y G.O., en su carácter de representantes de la Contraloría Social del Decreto 090 y Cooperativas Central Bolivariana de Urachiche, respectivamente. Admitida la Solicitud en fecha 02 de agosto de 2005 fueron debidamente notificados la parte presuntamente Agraviante y el Fiscal Sexto del Ministerio Publico. En calidad de tercero fue llamado por el tribunal el ciudadano A.P., en su carácter de director de la AGROPECUARIA B.V. C.A.

En fecha 04 de Agosto de 2005 oportunidad fijada para la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL compareció la presunta parte Agraviada, el tercero coadyubante y el Fiscal del Ministerio; y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte presuntamente agraviante, en virtud de lo cual la Juez a quo declaró CON LUGAR la acción de amparo propuesta por los ciudadanos I.J.L.N. y otros contra los ciudadanos O.O.C. y G.O., en su carácter de representantes de la Contraloría Social del Decreto 090 y Cooperativas Central Bolivariana de Urachiche, de conformidad con el artículo 23 de la ley Orgánica DE A.s.d. y Garantías Constitucionales.

II

DE LA SOLICITUD DE AMPARO

Expuso la parte presuntamente Agraviada que:

 En fecha 05-07-2005 fue objeto de una invasión por parte de un grupo de personas, el Fundo “B.V.”, propiedad de la empresa “AGROPECUARIA B.V. C.A”, ubicado en Jurisdicción del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy en una extensión de 227 hectáreas de terreno.

 Que el grupo de personas invasoras se identificaron como miembros de la Asociación Cooperativa Central Bolivariana de Urachiche y de la Contraloría Social del Decreto 090, comandadas por el ciudadano O.O.C. y G.O..

 Que las personas invasoras les han impedido ejecutar su faena diaria e ingresar al mencionado Fundo B.V., aparte de que han sido amenazados en su integridad física lo cual va en detrimento de su personalidad, además de que atenta contra sus familias por cuanto ellos son el sustento de las mismas (hijos – esposas). Asimismo estos invasores han amenazado en destruir las siembras de caña y de otras plantaciones, lo que pudiera ocasionar que sus salarios y prestaciones estén en peligro, por cuanto el producto de la cosecha es destinada en parte al pago de los antes referidos conceptos.

 Que esta situación violenta su DERECHO AL TRABAJO consagrado en el artículo 87 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que solicito de conformidad con los artículos 01 y 02 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales se les restablezca el derecho constitucional lesionado y violentado, y se les permita entrar al Fundo B.V. para cumplir con su derecho y deber de trabajar sin perturbaciones ni amenazas.

 Estimaron la presente acción de A.C. en la cantidad de Bs. 10.000.000, oo. Asimismo de conformidad con los artículos 585 y 588 eiusdem, solicitan se les decrete Medida Cautelar innominada a fin de que se les deje entrar y trabajar momentáneamente hasta que se resuelva la presente acción de Amparo.

Siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento en la presente causa, el Tribunal pasa a hacerlo teniendo para ello las siguientes observaciones:

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este tribunal tiene conocimiento de la sentencia No. 1307 de la Sala Constitucional que elimina la consulta de las sentencias de a.c., la cual acata por ser vinculante de conformidad con el artículo 335 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Sin embargo en vista de que por error involuntario el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial remitió en consulta el presente procedimiento, esta alzada pasa a revisar la decisión en vista de que considera que en el presente caso esta involucrado el orden publico procesal, fin publico que no puede ser subvertido por la decisión del Tribunal de Primera Instancia como se analizará a continuación conforme a la facultad concedida por el articulo 11 del Código de Procedimiento Civil que autoriza proceder de OFICIO en resguardo del orden público.

El Juez a-quo declaró CON LUGAR la acción de amparo basado en la aceptación de los hechos de la parte presuntamente agraviante por su incomparecencia a la audiencia constitucional y porque los presuntos agraviados I.J.L.N. y otros lograron demostrar la violación de sus derechos constitucionales.

De la revisión de las actas procesales se constata que los solicitantes alegan que en fecha 05-07-2005 fue objeto de una invasión por parte de un grupo de personas, el Fundo “B.V.”, propiedad de la empresa “AGROPECUARIA B.V. C.A”, y que las personas invasoras les han impedido ejecutar su faena diaria e ingresar al mencionado Fundo, además de haber sido amenazados en su integridad física y destruidas las siembras de caña y otras plantaciones, que pudiera ocasionar que sus salarios y prestaciones estén en peligro, por cuanto el producto de la cosecha es destinada en parte al pago de esos conceptos.

En este sentido, es necesario traer a colación la noción de orden público del Diccionario Jurídico Venezolano que el juez a quo señala en su sentencia:

“Conjunto de condiciones fundamentales de vida social instituidas en una comunidad jurídica, las cuales por afectar centralmente a la organización de esta no pueden ser alteradas por la voluntad de los individuos.

Por otra parte, la Sala Constitucional ha establecido reiteradamente (sentencia Nº 346 del 27 de Febrero de 2003, sentencia del 01-02-2003 Caso: J.A.M.B.) el concepto de orden público a que se refieren las normas que rigen el p.d.a. constitucional permitir la posibilidad de obviar las normas procedimientales de dicho proceso.

El Num. 5 del Art. 6 de la Ley Orgánica de Amparo establece como causal de INADMISIBILIDAD que el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En el presente caso consta que la parte presuntamente agraviada en la oportunidad de la audiencia constitucional consigno copias simples del Expediente No. 13319 tramitado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial contentivas de la MEDIDA CAUTELAR decretada el 13 de julio del presente año:

…. “de Protección de los cultivos y de los animales que existen sobre la Finca Agropecuaria B.V. C.A. ubicada al final de la entrada de INVITY, 2da. Entrada de la autopista Centro Occidental R.C., sentido San Felipe, en Urachiche, Estado. Yaracuy, ordenando a los ciudadanos OMAR y G.O.C. y a las otras personas que le acompañan, y a no realizar cualquier actividad que ponga en peligro los cultivos y los animales, y a no obstaculizar las labores agrícolas o pecuarias necesarias para el mantenimiento de la finca en cuestión.

El objeto del presente amparo para los solicitantes es que se les permita entrar en el Fundo B.V. para que puedan cumplir sus faenas diarias sin perturbaciones y amenazas de los ciudadanos O.O.C. y G.O.C. en su carácter de representantes de la Cooperativa Central Bolivariana de Urachiche en su condición de perturbadores de la propiedad agraria y de los representantes de los invasores, solicitud que como se observa ya esta SATISFECHA por la Medida Cautelar Innominada.

De lo anterior es evidente que la situación objeto de amparo implica relaciones típicamente AGRARIAS, regidas por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario la cual contempla los medios procesales eficaces para garantizar el ejercicio de los derechos de los solicitantes (presuntos trabajadores) y del propietario del fundo (presunto patrono), los cuales deben resolverse por el procedimiento agrario especial intentado, el día 11-07-2005, previamente a esta acción intentada el 13-07-2005.

Estando pendiente por resolver el PROCEDIMIENTO AGRARIO de Reconocimiento a la Propiedad Agraria y Desalojo, convierte en INADMISIBLE la presente acción de Amparo, por la especial relación que se da entre la pretensión del propietario del fundo, y la pretensión de la parte presuntamente agraviante con la pretensión de los solicitantes, al producir la posibilidad de sentencias contradictorias en procesos entre si CONEXOS.

El Código de Procedimiento Civil establece la solución para los casos de demandas accesorias, es decir, aquellas demandas cuya suerte depende de la demanda principal, es decir, se acumulará el proceso y conocerá el tribunal donde este pendiente la causa principal.

En el presente caso es evidente que el derecho de los solicitantes dependerá del resultado del juicio agrario previamente intentado, pero la solución no puede ser acumular este p.d.a. al agrario sino declararlo INADMISIBLE de conformidad con el numeral 5 del articulo 6 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales.

En consecuencia, conforme a la facultad concedida en el articulo 11 del Código de Procedimiento Civil, que autoriza al juez a proceder de OFICIO en resguardo del orden publico, esta alzada declara INADMISIBLE la acción de amparo intentada por los ciudadanos I.J.L.N. y otros contra los ciudadanos O.O.C. Y G.O. en su carácter de representantes de la Contraloría Social del Decreto 090 y Cooperativas Central Bolivariana de Urachiche, respectivamente y así se decide.

DECISION

En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

INADMISIBLE la acción de A.C. interpuesta por los ciudadanos I.J.L.N. y otros contra los ciudadanos O.O.C. Y G.O. en su carácter de representantes de la Contraloría Social del Decreto 090 y Cooperativas Central Bolivariana de Urachiche.

SEGUNDO

Se revoca la sentencia de Amparo dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 09 de Agosto de 2005.

TERCERO

NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS al no ser temeraria la acción intentada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe a los treinta y un (31) días del mes de agosto del año 2005. Años: 195º y 146º.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez Superior,

Abog. A.F.R.

La Secretaria Accidental,

Abog. NORAYDEE REVEROL

En la misma fecha, siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior Decisión.-

La……..

Secretaria Accidental,

Abg. NORAYDEE REVEROL

AFR/NLR

Exp. Nro: UP11-0-2005-000011

Abog. NORAYDEE REVEROL, Secretaria Accidental del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien suscribe CERTIFICA: La exactitud de las anteriores copias, las cuales son traslado fiel y exacto de sus originales, contenidas en el Expediente Nro. UP11-0-2005-000011 relativo a la solicitud de A.C., interpuesto por los ciudadanos I.J.L.N. y otros contra los ciudadanos O.O.C. Y G.O. en su carácter de representantes de la Contraloría Social del Decreto 090 y Cooperativas Central Bolivariana de Urachiche, y las expido por mandato Judicial de este Tribunal que me autoriza suficientemente para ello, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en San Felipe a los treinta y un días del mes de agosto del año 2005. Años: 195º y 146º.

La Secretaria Accidental,

Abg. NORAYDEE REVEROL

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