Decisión nº DP11-L-2009-001106 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 18 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elena Bravo Rico
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 18 de Diciembre de 2009

199° y 150°

ASUNTO: DP11-L-2009-001106

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana L.E.R.M., titular de la Cédula de Identidad No. 8.690.247 respectivamente.-

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Y.Z.T.G. abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 99.632

PARTE DEMANDADA: SENDERAUTO C.A.

ABOGADO ASISTENTE: J.C.R.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.769

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Analizado el presente asunto y visto el desistimiento presentado por la apoderada judicial de la parte actora en el presente proceso, en diligencia suscrita por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral se evidencia al folio 79 que desiste de la acción, al respecto debe este Tribunal efectuar las observaciones siguientes: La jurisprudencia patria es reiterada en el sentido, tanto en la Sala Social como Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia donde se indica que, en la materia laboral, el desistimiento debe efectuarse sobre el procedimiento mas no sobre la acción que corresponde al trabajador, ello con fundamento a los Principios Rectores del derecho Laboral, entre los cuales tenemos que los jueces deben proteger los derechos de los trabajadores y es deber del Juez laboral la protección de los derechos a de los trabajadores ello concatenado con los artículo 3 de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal Laboral y artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en razón que dicho pedimento no es contrario a derecho, ni viola normas de orden público HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y ordena el cierre y archivo del presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asimismo en virtud de lo solicitado se acuerda la devolución de las pruebas consignadas en audiencia preliminar por la parte actora.-

Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los 11 de Enero de 2010

LA JUEZ,

DRA. M.E.B.R.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.R.M.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo la 10:00 a.m.-

LA SECRETARIA,

ABOG. M.R.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR