Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoParticion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 13 de Agosto de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO : AH15-S-2008-000634

PARTE SOLICITANTES: M.L.U.P. y O.F.S.R., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nrs. V-9.466.640 y V-12.878.041, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE:

G.Z.S.B., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 47.062.-

MOTIVO:

PARTICION.

SENTENCIA:

HOMOLOGACION.

Visto el escrito de Partición Amistosa presentado por los ciudadanos: M.L.U.P. y O.F.S.R., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-9.466.640 y V-12.878.041, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado G.Z.S.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.062; désele entrada y anótese en el libro respectivo.- En consecuencia, este Tribunal le imparte la correspondiente homologación en el siguiente término:

A la ciudadana: M.L.U.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-9.466.640, se le adjudica la propiedad de los siguientes bienes:

  1. El Cincuenta Por Ciento (50%), será propiedad de M.L.U.P., y el Cincuenta Por Ciento (50%), perteneciente del ciudadano O.F.S.R., en este acto se le traspasa al menor hijo O.D.S.U., sobre el siguiente inmueble: Constituido por un apartamento Nº 1, planta baja, edificio El Bucare, del Conjunto Residencial Sans Souci, Chacaito, Municipio Chacao del Estado Miranda, Nº Catastral 217020120000001, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el Documento de Condominio el cual se da por reproducido. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de Setenta y Cuatro Metros Cuadrados con Setenta y Seis Decimentos Cuadrados (74,76 Mts2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Conserjería y muro de ascensores; ESTE: Con apartamento Nº 2 y muro de ascensores; OESTE: Con la conserjería y Fachada oeste del edificio; Con los anexos: Un maletero y Un puesto de estacionamiento techado de automóviles, ambos distinguidos con el Nº 1, situados en el sótano del edificio especificados en los planos de ubicación. Al mencionado inmueble le corresponde el 1,3.265.868% sobre los bienes y cargas comunes, que adquirió la comunidad conyugal, según consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 29 de Abril de 2004, bajo el Nº 41, Tomo 6, Protocolo 1º. Siendo su valor la suma CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.F 160.000,oo).-

  2. El Cien Por Ciento (100%), será propiedad de M.L.U.P., sobre el siguiente bien: Constituido por Un Automóvil Serial de Carrocería 9GAJM52366B050468, Serial VIN, marca CHEVROLET, Placa EAP61D, Serial del Motor T18SED28316, Modelo OPTRA, Año 2006, Color BEIGE, clase automóvil, tipo SEDAN, Uso Particular; adquirido por la Comunidad Conyugal el 28 de Diciembre de 2005, según Certificado de Registro de Vehiculo Nº 241829159GAJM52366B50468-1-1. Siendo su valor la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.F 59.000,oo).- Asimismo, se le adjudica el saldo deudor a favor del BANCO PROVINCIAL, Banco Universal C.A., por la cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES (Bs.F 20.729,00), correspondiente al vehiculo anteriormente descrito.-

  3. El Cien Por Ciento (100%), de la Acción adquirida con el Nº 1876 en el Club Oricao, Asociación Civil, RIF J-001054650. Siendo su valor la suma VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.F 20.000,oo).- Asimismo, la ciudadana M.L.U.P., le compensa la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs.F 11.000,00), al ciudadano O.F.S.R., de la siguiente forma: A. La cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.F 800,00) en efectivo; B. La cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.F 9.200,00), mediante cheque de gerencia Nº 03005976 del Banco Provincial; C. La cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.F 1.000,00), mediante cheque Nº 03005988 del Banco Provincial.

    Al ciudadano: O.F.S.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-12.878.041, se le adjudica la propiedad del siguiente bien:

  4. El Cien Por Ciento (100%), será propiedad de O.F.S.R., sobre el siguiente bien: Constituido por una Camioneta marca TOYOTA, modelo PRADO, 5 Puertas, Año 2002, Color GRIS, Plaza MDH820, Serial Motor 5VZ1396003, Serial de Carrocería 9FH11VJ-9529006513, Clase Rustico, tipo SPOR-WAGON, Uso Particular; adquirido por la Comunidad Conyugal por documento otorgado por ante la Notaria Publica Trigésima Novena del Municipio Libertador, el 24 de Noviembre de 2006, bajo el Nº 11, Tomo 177 de los libros de autenticaciones. Siendo su valor la suma SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.F 71.300,oo).- Asimismo, se le adjudica el saldo deudor a favor del BANCO DEL TESORO, Banco Universal C.A., por la cantidad de CINCUENTA MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.F 50.700,00), correspondiente al vehiculo anteriormente descrito.-

    Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas con inserción en las mismas del presente auto, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

    LA JUEZ.-

    DRA. A.M.C. de MOY

    LA SECRETARIA

    Abg. LEOXELYS VENTURINI

    AMCdeM/LV/Yamile.-

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