Decisión nº PJ0102014000526 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 9 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 9 de Abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO: VP21-J-2014-000721

Sentencia Interlocutoria Nº PJ0102014000526

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO.

SOLICITANTE: LIZETI B.A.Y., titular de la cédula de identidad N° V- 8700942.

APODERADA JUDICIAL: MILADYS J.G.G., inscrita en el Inpreabogado bajo N° 133035.

ADOLESCENTE: (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA).

CAUSANTE: G.J.G.G., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10038891.

ORGANO: ESCUELA TECNICA AGROPECUARIA ZAMORANA “SEGUNDO A.A. SUAREZ” MUNICIPIO ESCOLAR N° 02, CONCESION SIETE 07, MUNICIPIO BARALT DEL ESTADO ZULIA, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación.

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente asunto cuando ocurre por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la abogada en ejercicio MILADYS J.G.G., inscrita en el Inpreabogado bajo N° 133035, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana LIZETI B.A.Y., titular de la cédula de identidad N° V- 8700942, solicitando se le conceda a su representada autorización para recibir y cobrar, en representación de su hijo, el adolescente antes mencionado, la cuota parte que le pudiere corresponder como beneficiario de su legítimo padre ciudadano G.J.G.G., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10038891, quien se desempeñara como Docente III/Aula, código 1153DH en la Escuela Técnica Agropecuaria Zamorana “Segundo A.Á. Suárez” Municipio Escolar Nº 02, Concesión Siete 07, Municipio Baralt del Estado Zulia, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación.

Recibida la anterior solicitud del Órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, la admite en fecha ocho (08) de abril de dos mil catorce (2014) de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem.

CONSTA EN ACTAS:

- Copia simple del documento poder que le otorgara la solicitante de autos a la abogada en ejercicio Miladys J.G.G. por ante el Órgano Público respectivo.

- Copia fotostática de las cédulas de identidad de la parte solicitante.

- Copia certificada de las actas de nacimiento del adolescente de autos.

- Copia certificada del asunto VP21-J-2014-000275 contentivo de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la Solicitante de autos, ciudadana LIZETI B.A.Y., titular de la cédula de identidad N° V- 8700942.

PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a a.l.d. legales referidas a la administración y representación de los bienes a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:

Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley

.

Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.

Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que por cuanto la ciudadana LIZETI B.A.Y., titular de la cédula de identidad N° V- 8700942, como representante del adolescente de autos, está obligada a obrar por él en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNNA, resuelve:

• CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana LIZETI B.A.Y., titular de la cédula de identidad N° V- 8700942, para que en representación legal y en beneficio del adolescente (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA), reciba en Cheque de Gerencia a nombre del mencionado adolescente de autos, la cuota parte que le corresponde a éste como beneficiario del causante G.J.G.G., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10038891, todo sin perjuicio del cumplimiento a que hubiere lugar para con el Fisco Nacional, indicándole que dichas cantidades de dinero serán posteriormente depositadas en una Institución Bancaria a la disposición y administración adecuada de este órgano jurisdiccional. Así se decide.

• Se ORDENA oficiar bajo el Nº 0558-14 al Representante Legal del Ministerio del Poder Popular para la Educación, participándole de la presente decisión. OFICIESE.-

Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.

Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a su presentante y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ PRIMERO M. S. E.,

ABG. ESP. C.L.M.G.

EL SECRETARIO

ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA QUINTERO

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el Nº PJ0102014000526.-

EL SECRETARIO

ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA QUINTERO

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