Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, quince de noviembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BH0C-X-2013-000042

Admitida la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION y los recaudos que la acompañan, presentado por la abogada: G.D.C.A., de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-8.219.043, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 36.859 actuando en como apoderada judicial de la ciudadana: LIZMARI DEL C.M.T. venezolana mayor de edad titula de la cedula de identidad Nº 8.295.900 domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano J.J.T.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.164.478, residenciado en: Bergantín Vía Naricual, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada las niñas: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con el Artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2013-001062; en consecuencia éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en relación a la Comunidad Conyugal y a la Obligación de Manutención, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS. PRIMERO: Embargo del treinta por ciento (30%) de las utilidades que ha de percibir el ciudadano R.D.T.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.796.262, SEGUNDO: veinticuatro (24) mensualidades futuras a razón del 30% del sueldo, las cuales deben ser retenidas de las prestaciones sociales en caso de retiro, despido o culminación de la relación laboral del beneficiario en la Empresa antes mencionada correspondientes al ciudadano J.J.T.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.164.478, a los fines de garantizar la OBLIGACIÓN de MANUTENCION, de las niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Se acuerda oficiar a la empresa PEPSI COLA DE VENEZUELA C.A., a los fines de darle cumplimiento a lo acordado por este Tribunal. Líbrese oficio. Cúmplase.

LA JUEZA PROVISORIA.-

ABG. F.M.A..

LA SECRETARIA.-

ABOG. JULIMAR LUCIANI.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

LA SECRETARIA.-

ABOG. JULIMAR LUCIANI.-

FMA/ jesus

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