Decisión nº 133-12 de Corte de Apelaciones Sala 2 de Zulia, de 3 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2012
EmisorCorte de Apelaciones Sala 2
PonenteElida Ortiz
ProcedimientoInadmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sala 2

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Maracaibo, 3 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2012-007158

ASUNTO : VP02-R-2012-000427

DECISIÓN N° 133-12.-

Ponencia de la Jueza de Apelaciones E.E.O.

Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas A.R. y C.R., titulares de las cédula de identidad Nros. 15.888.317 y 15888316 respectivamente, asistidas por la Abogada LOREANA G.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 168.706, quienes dicen actuar con el carácter de víctimas en el proceso penal que se le sigue a las imputadas LIZOLETH MONCADA y M.V.M., identificadas en actas, a quienes el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO y APROPIACIÓN INDEBIDITA, previstos y sancionados en los artículos 453 ordinal 1° y 466 ambos del Código Penal, contra la decisión N° 8C-730-12, emanada del Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de fecha 10 de mayo de 2012, mediante el cual decretó medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad a las ciudadanas antes mencionadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3° y del Código Orgánico Procesal Penal.

Las presentes actuaciones fueron recibidas en fecha 02 de junio de 2012 y se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Jueza Profesional E.E.O., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Este Tribunal Colegiado procede a pronunciarse con relación a la admisibilidad o no del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, previo a las siguientes consideraciones:

Las ciudadanas A.R. y C.R., antes identificadas, actuando con el carácter de víctimas, en fecha 15 de mayo de 2012, interponen recurso de apelación contra la decisión antes citada alegando:

… Quienes suscriben A.R. y C.R.…representado (sic) en este acto por la Abogado en el Libre (sic) ejercicio LOREANA GONZALEZ MORR…

…CAPITULO II

DE LA PROCEDENCIA DE LA APELACION…

…En consecuencia, por lo antes expuesto es procedente la apelación por parte de nosotros (sic) en calida de víctima, junto con nuestro Representante Legal la abogada en ejercicio LOREANA G.M., ante la decisión del Tribunal Octavo de Control de interponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privacion de Libertad a las ciudadanas M.V.M. y LIZOLET MONCADA…

(negrillas de la Alzada).

El Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante decisión N° 8C-730-12 de fecha 10 de mayo de 2012, indicó:

…En tal sentido, observa este juzgador que tomando en cuenta la gravedad de los delitos imputados, la entidad del daño causado y la posibilidad de garantizar las resultas del proceso mediante la implementación de medidas cautelares sustitutivas menos gravosas que la privación judicial preventiva de libertad, considera este juzgador que es prudente a tales fines imponer a las ciudadanas M.V.M. y LIZOLET MONCADA MEJIAS, medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de la libertad …

.

Ahora bien, debe este Tribunal Colegiado señalar en primer lugar, la definición de víctima que recoge el Código Orgánico Procesal Penal, así como los derechos que le son propios, y al efecto el artículo 122 establece que:

Derechos de la Víctima

Artículo 122. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:

1. Presentar querella e intervenir en el proceso conforme a lo establecido en este Código.

2. Ser informada de los avances y resultados del proceso cuando lo solicite.

3. Delegar de manera expresa en el Ministerio Público su representación, o ser representada por este en caso de inasistencia al juicio.

4. Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia.

5. Adherirse a la acusación de el o de la Fiscal o formular una acusación particular propia contra el imputado o imputada en los delitos de acción pública; o una acusación privada en los delitos dependientes de instancia de parte.

6. Ejercer las acciones civiles con el objeto de reclamar la responsabilidad civil proveniente del hecho punible.

7. Ser notificada de la resolución de el o la Fiscal que ordena el archivo de los recaudos.

8. Impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria

.

En concordancia con esto, el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal al efecto indica:

Legitimación. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho.

Por el imputado podrá recurrir el defensor, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa

. (Negritas de esta Sala).

En atención a estas normas, no observa este Tribunal de Alzada que en la presente causa se configure en la persona de las recurrentes, la legitimación requerida para ejercer el presente recurso de apelación de autos, por cuanto de las normas supra-citadas se evidencia que no le esta dado a las apelantes recurrir del fallo que hoy se impugna.

Cabe entonces citar el contenido del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal que a la letra dice:

Artículo 437.Causales de inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…

.

De todo lo anterior, colige esta Sala de Alzada que no resulta acreditada la legitimación establecida por la ley, en las personas de las ciudadanas A.R. y C.R., antes identificadas, para actuar en el presente caso como recurrentes contra la decisión N° 8C-730-12, emanada del Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 10 de mayo de 2012, mediante el cual decretó medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad a las ciudadanas antes mencionadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3° y del Código Orgánico Procesal Penal, siendo forzoso concluir en el presente caso que el recurso de apelación presentado por las referidas ciudadanas resulta INADMISIBLE de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal “a” del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas A.R. y C.R., precedentemente identificadas, asistidas por la Abogada LOREANA G.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 168.706contra la decisión N° 8C-730-12, emanada del Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 10 de mayo de 2012, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 437 literal “a” del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente.

LAS JUEZAS PROFESIONALES

Dra. EGLEÉ RAMÍREZ

Presidenta de Sala

Dra. S.C.D.P. Dra. E.E.O.

Ponente

LA SECRETARIA

Abg. KEILY SCANDELA

En la misma fecha se publico la anterior decisión y se registró bajo el Nº 133-12 del Libro de Decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.

LA SECRETARIA

Abg. KEILY SCANDELA

ELO/jadg.-

ASUNTO: VP02-R-2012-000427

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