Decisión nº 276 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 15 de Junio de 2005

Fecha de Resolución15 de Junio de 2005
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio San Fernando

de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

EXPEDIENTE: Nº. 2.004 -3-895

DEMANDANTE: LLANECCI LISSET MACERO REYES,

asistida por el Abogado MARCOS

GOITIA.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE

NUTRICION, SECCIONAL APURE, en

la persona de su Presidenta ciudadana

C.M.O..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

FECHA DE ENTRADA DEL

EXPEDIENTE: 21 DE JUNIO DE 2.004

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 21 de Junio de 2.004, se inició el presente procedimiento de PRESTACIONES SOCIALES, mediante demanda incoada por la ciudadana LLANECCI LISSET MACERO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.756.223, asistida por el Abogado M.G., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 75.239, y de este domicilio, contra el INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION, SECCIONAL APURE, en la persona de la ciudadana C.M.O., en su carácter de Presidenta, (folios 1 al 8), con recaudos anexos (folios 9 al 12).

Expone la demandante, que inició su relación laboral al servicio del INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION, SECCIONAL APURE, en su condición de ADMINISTRADOR CONTRATADO, el día 02 de Febrero de 2.002, y culminó el día 30 de Noviembre de 2.002, fecha en que fue despedida, que la relación de trabajo tuvo una duración de NUEVE (09) MESES, devengando diferentes sueldos, siendo el último salario mensual de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 374.964,00).

Que los derechos y acciones derivados de la relación de trabajo, se traduce en los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad: Bs. 565.049,92; Intereses: (desde 02-02-02 a la fecha de egreso 30-11-02) Bs. 41.378,51; Prestación de Antigüedad por término de la relación laboral: Bs. 242.164,25; Cesta Ticket: Bs. 1.398.600,00; Aguinaldos Fraccionados Año-2003: Bs. 843.669,00; Indemnización por Despido Injustificado: 30 días Bs. 484.328,50; Indemnización de Preaviso: 30 días Bs. 484.328,50; Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 187.482,00; Vacaciones Fraccionadas: Bs. 281.223,00; total adeudado a la fecha de egreso: Bs. 4.528.223,68; Intereses de la deuda desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha actual: Bs. 1.502.761,67, para un total de SEIS MILLONES TREINTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.030.985,35), por concepto de Prestaciones Sociales.

Invoca a su favor lo establecido en los Artículos 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 104, 108, 125 Y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Estima la presente demanda en la cantidad de SEIS MILLONES TREINTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.030.985,35).

Consta al folio 15 del expediente, diligencia de fecha 29-06-04, estampada por la ciudadana LLANECCI LISSET MACERO REYES, mediante la cual otorga Poder Apud- Acta al Abogado M.G., dicha diligencia fue agregada a los autos en fecha 29-06-04 (folio 16)

Consta al vlto., del folio 17 del expediente, Acta consignada por el Alguacil mediante la cual deja constancia de haber practicado la citación del ente demandado en la persona de la ciudadana C.M.O. en fecha 03-08-04.

Consta al folio 18 del expediente, auto del Tribunal de fecha 10-08-04, mediante el cual al Abogada A.T. PADRON ALVARADO, se avocó al conocimiento de la causa, como Juez Temporal del Juzgado del Municipio San Fernando.

Consta al folio 19 del expediente, auto del Tribunal de fecha 18-08-04, mediante el cual ordena practicar el cómputo de los días de Despacho transcurridos para que las partes ejercieran los recursos que creyeren convenientes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Consta al folio 20 del expediente, Acta del Tribunal de fecha 18-08-04, mediante la cual deja declara que siendo la oportunidad señalada para que tuviera lugar el acto de la Contestación de la Demanda y agotadas las horas para despachar, no compareció la parte demandada, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial, ni persona alguna en su representación legal, de lo cual deja constancia expresa en autos.

Consta al folio 21 del expediente, auto del Tribunal de fecha 19-08-04, mediante el cual declara vencido el lapso de emplazamiento para la Contestación de la Demanda y de conformidad con el Artículo 69 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo declara abierto el lapso probatorio en la presente causa.

Consta al folio 22 del expediente, auto del Tribunal de fecha 15-09-04, mediante el cual ordena practicar el cómputo de los días de Despacho transcurridos en la promoción y evacuación de las pruebas desde el acto de la Contestación de la demanda, y practicado el mismo, se ordenó proseguir la presente causa y la continuación de la misma a partir de dicha fecha y se fijó el DECIMO QUINTO (15) día de Despacho para que tenga lugar el Acto de Informes (folio 23).

Consta al folio 24 del expediente acta del Tribunal de fecha 09-11-04, mediante la cual deja constancia de que siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar el acto de Informes de las partes en el presente proceso, éstas no comparecieron ha hacer uso de tal recurso.

Consta al folio 25 del expediente, auto del Tribunal de fecha 10-11-04, mediante el cual declara vencido el lapso para Oír Informes de las partes, sin que las misma hayan hecho uso de tal recurso, y fija un lapso de sesenta (60) días continuos incluyendo el del presente auto para dictar Sentencia y se dijo “VISTOS”.

Consta al folio 26 del expediente, diligencia de fecha 07-06-05, estampada por el Abogad M.G. con el carácter de autos.

M O T I V A

Ha sido criterio jurisprudencial, con el cual este Juzgador esta de acuerdo, que en materia laboral los derechos adquiridos por los trabajadores son irrenunciables, en virtud de la irrenunciabilidad de las normas y disposiciones que favorecen al trabajador, consagrada en el Artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo. Tal protección se fundamenta en la desigualdad jurídica que existe entre los trabajadores y el patrono, ya que éste último cuenta con el poder económico, y en la norma constitucional contenida en el Ordinal Segundo del Artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la irrenunciabilidad de los derechos laborales.

Con fundamento en el carácter irrenunciable de los derechos de los trabajadores, se sostiene como premisa mayor del silogismo jurídico que una vez demostrada en los autos la relación laboral entre el trabajador demandante y el patrono demandado, así como la fecha de inicio y finalización de la misma, le corresponde al patrono demandado demostrar en la causa que efectivamente le canceló al trabajador demandante las sumas de dinero que le corresponden por los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad: Bs. 565.049,92; Intereses: (desde 02-02-02 a la fecha de egreso 30-11-02) Bs. 41.378,51; Prestación de Antigüedad por término de la relación laboral: Bs. 242.164,25; Cesta Ticket: Bs. 1.398.600,00; Aguinaldos Fraccionados Año-2003: Bs. 843.669,00; Indemnización por Despido Injustificado: 30 días Bs. 484.328,50; Indemnización de Preaviso: 30 días Bs. 484.328,50; Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 187.482,00; Vacaciones Fraccionadas: Bs. 281.223,00; total adeudado a la fecha de egreso: Bs. 4.528.223,68; Intereses de la deuda desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha actual: Bs. 1.502.761,67, para un total de SEIS MILLONES TREINTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.030.985,35), por concepto de Prestaciones Sociales. Y así se declara.

En la presente causa la demandante señala que la relación laboral con el INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION, SECCIONAL APURE, en el cargo de ADMINISTRADOR CONTRATADO, se inició el día 02 de Febrero de 2.002, y culminó el día 30 de Noviembre de 2.002, devengando diferentes sueldos, siendo el último salario mensual de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES Bs. 374.964,00).

En la oportunidad de la Contestación a la Demanda, la parte demandada no compareció ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial, ni persona alguna en su representación legal, de lo cual el Tribunal mediante Acta de fecha 18-08-04, dejó constancia expresa en autos, según se desprende del folio 20 del expediente.

Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. No obstante, en materia laboral, como suele suceder, el trabajador es quien al demandar, afirma los hechos alegados en su libelo; por lo que correspondería a él la comprobación de los mismos. Pero el legislador atendiendo principios de equidad, considerando que el trabajador es el débil jurídico y económico en la relación procesal entablada en la demanda, estableció la admisión por parte del patrono de los hechos contenidos en ella, si éste no los hubiese rechazado expresamente en su contestación.

De acuerdo a lo señalado precedentemente, esta juzgadora pasa a analizar las pruebas que constan en autos:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Con el libelo de Demanda:

Al folio 9, consignó copia fotostática simple MARCADA “a”, de la Solicitud de pago de Prestaciones Sociales, con sello húmedo, con firma ilegible, fecha de recibo 23-04-04, dirigido a la Ciudadana Presidenta del Instituto Nacional de Nutrición, seccional Apure, que este Tribunal aprecia de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, ya que evidencia que la ciudadana LLANECCI LISSET MACERO REYES, agoto la vía administrativa al solicitar el pago de sus Prestaciones Sociales.

Al folio 10, consignó original marcada “B”, de Constancia, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION, APURE, en fecha 27 de Enero de 2003, suscrita por la Lic. C.M.O., en su carácter de Directora Unidad de Nutrición, estado Apure, que este Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se evidencia la relación laboral entre la trabajadora y el Ente Demandado, la fecha de ingreso y egreso al mismo, el cargo desempeñado y el salario devengado.

Al folio 11, consignó original marcado “C”, de Recibo por el monto de Bs. 187.482,00, por concepto de pago de Sueldo, como Administradora, suscrito en fecha 18-07-02, por la demandante y la Lic. Yhajaira Calderón, en su carácter de Directora de Unidad, y que se aprecia de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se evidencia la relación laboral entre la trabajadora y el Ente Demandado.

Al folio 12, consignó copia fotostática simple, de Planilla de CUENTA, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION, en forma 3010-0201, que este Tribunal aprecia de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se evidencia la relación laboral entre la trabajadora y el Ente Demandado.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

No promovió prueba alguna que favoreciere a su representado.

Este Tribunal para decidir observa:

Ahora bien, en el caso subjudice encontramos que la ciudadana LLANECCI LISSET MACERO REYES, demanda el pago correspondiente a: Prestación de Antigüedad, Intereses, Prestación de Antigüedad por término de la relación laboral, Cesta Ticket, Aguinaldos Fraccionados Año-2003, Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización de Preaviso, Bono Vacacional Fraccionado, Vacaciones Fraccionadas, Total adeudado a la fecha de egreso, Intereses de la deuda desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha actual al INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION, SECCIONAL APURE, en el cargo de ADMINISTRADOR CONTRATADO, por un monto de SEIS MILLONES TREINTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.030.985,35), en tal sentido encontramos que la parte demandada no contestó en la debida oportunidad, no obstante en virtud de preceptuado en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Publico, el Estado tendrá los mismo privilegios y prerrogativas fiscales y procesales de que goza la República, en los asuntos judiciales que le ocurran, así mismo el Artículo 6° de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, señala que cuando los Apoderados o mandatarios de la Nación no asistan al acto de Contestación de Demandas intentadas contra ellas o excepciones que hayan sido opuestas, se tendrán una y otras como contradichas en todas sus partes, por ende, se entiende como contradicha dicha demanda por parte del INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION, SECCIONAL APURE, de igual manera no se desprende de autos que la parte demandada haya promovido prueba alguna que demuestre que canceló la totalidad de las Prestaciones Sociales a la trabajadora o que no le corresponden, por lo que concluye este Tribunal que son ciertos tales hechos y por ende el INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION, SECCIONAL APURE, le adeuda a la ciudadana LLANECCI LISSET MACERO REYES, dichos conceptos, y es procedente su pago de acuerdo a los montos y conceptos siguientes: Prestación de Antigüedad por término de la relación laboral: Bs. 726.492,60; Intereses: Bs. 152.563,44; Cesta Ticket: Bs. 1.398.600,00; Aguinaldos Fraccionados Año-2003: Bs. 843.669,00; Indemnización por Despido Injustificado: 30 días Bs. 484.328,50; Indemnización de Preaviso: 30 días Bs. 484.328,50; Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 84.757,47; Vacaciones Fraccionadas: Bs. 181.623,15; para un total de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 4.356.362,66), por concepto de Prestaciones Sociales, más los intereses de mora de conformidad con lo preceptuado en el articulo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales serán determinados a través de experticia complementaria del fallo. Así se decide y debe establecerse en el dispositivo del fallo.

D I S P O S I T I V A:

Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1º) CON LUGAR la Demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que intentó la ciudadana LLANECCI LISSET MACERO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.322.709, representada por el Abogado M.E. GOITIA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 75.239, ambos de este domicilio, contra el INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION, SECCIONAL APURE, en la persona de la ciudadana C.M.O., en su condición de Presidenta. 2°) Se Condena a la parte demandada, INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION, SECCIONAL APURE, en la persona de la ciudadana C.M.O., en su condición de Presidenta, a cancelarle a la demandante ciudadana LLANECCI LISSET MACERO REYES, ya identificada, las Prestaciones Sociales correspondientes a NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, por una relación laboral que se inició el día 02 de Febrero de 2.002 y culminó el día 30 de Noviembre del 2.002, con un salario de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 374.964,00) mensuales, por los conceptos siguientes: Prestación de Antigüedad por término de la relación laboral: Bs. 726.492,60; Intereses: Bs. 152.563,44; Cesta Ticket: Bs. 1.398.600,00; Aguinaldos Fraccionados Año-2003: Bs. 843.669,00; Indemnización por Despido Injustificado: 30 días Bs. 484.328,50; Indemnización de Preaviso: 30 días Bs. 484.328,50; Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 84.757,47; Vacaciones Fraccionadas: Bs. 181.623,15; para un total de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 4.356.362,66), más los intereses moratorios establecidos en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que constituye el monto total de las Prestaciones Sociales que conforma la presente acción, los cuales se determinarán a través de Experticia complementaria del fallo, tomando en cuenta el último sueldo devengado, desde la fecha en que finalizó de la relación laboral, hasta la sentencia, así como la Indexación Judicial la cual se acuerda sobre el monto total, tomando como base legal la fecha de la admisión de la Demanda, hasta la fecha en que quede firme el presente fallo, los cuales deberán ser calculados sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros Bancos Comerciales del país, librándose oficio para su determinación al Banco Central de Venezuela, y así se decide. 3°) No se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza del Ente.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de la publicación de la presente Sentencia Definitiva.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 10:00 a.m., del día Quince (15) de Junio del año Dos mil Cinco (2.005).- AÑOS 195º de la Independencia y l46º de la Federación.

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria Temp.,

Abg. P.M.S. DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y se libraron Boletas de Notificación conforme a lo ordenado.

La Secretaria Temp.,

Abg. P.M.S. DIAMOND.

EXP. N°: 2.004- 3.895.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio San Fernando

de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San F. deA., 15 de Junio de 2.005

195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al: INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION, SECCIONAL APURE, en la persona de la ciudadana C.M.O. en su carácter de Presidenta, o quien haga sus veces, parte demandada en el Juicio de PRESTACIONES SOCIALES, seguido en contra de su representado, por la ciudadana LLANECCI LISSET MACERO REYES, debidamente representada por el Abogado M.E. GOITIA, que este Tribunal en esta misma fecha, dictó Sentencia Definitiva en la causa contenida en el Expediente N° 2.004- 3.895.-

Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria Temp.,

Abg. P.M.S. DIAMOND.

Domicilio:

Sede del Instituto Nacional de

Nutrición, Seccional Apure.

Paseo Libertador

San F. deA..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio San Fernando

de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San F. deA., 15 de Junio de 2.005

195º y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al: Abogado: M.G., en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana LLANECCI LISSET MACERO REYES, parte demandante en el Juicio de PRESTACIONES SOCIALES seguido contra el INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION, SECCIONAL APURE, en la persona de la ciudadana C.M.O. en su carácter de Presidenta, o quien haga sus veces, que este Tribunal en esta misma fecha dictó Sentencia Definitiva en la causa contenida en el Expediente N° 2.004- 3.895.-

Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria Temp.,

Abg. P.M.S. DIAMOND.

Domicilio: Calle Chimborazo c/c

Avenida Miranda

San F. deA..

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