Decisión de Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAlicia Figueroa
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 9 de diciembre de 2008

198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:KP02-L-2008-000773

PARTE ACTORA: F.A.M.V.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MORELLA H.J. y J.G. Inpre 92.259

PARTE DEMANDADA: LICORERIA EL LLANERO, RESTAURANTE EL LLANERO Y HERMANOS CARDOSO S.R.L

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: O.R. INPRE 119.392 YARDELING INFANTE Inpre 92.404 y SILENY B.I. 102.227

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 9 de diciembre de 2008 siendo las 11:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos F.A.M.V. y LICORERIA EL LLANERO, RESTAURANTE EL LLANERO Y HERMANOS CARDOSO S.R.L en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente representados por los Abogados MORELLA H.I. 102,257 y O.R.I. 119.392 según poderes que rielan en autos, dándose así inicio a la audiencia.

En este estado el apoderado de la demandada expone:”Vistas las actuaciones que rielan en autos se evidencia que en fecha 5 de octubre de 2008 la apoderada presente MORELLA HERNANDEZ sustituye poder en todas y cada una de sus facultades al abogado J.L.P.G., sin reservarse en esta sustitución el ejercicio del poder conferido por el trabajador accionante, materializandose la FALTA de CUALIDAD para llevar la presente accion de la apoderada presente, por lo que solicito a este despacho se decalre el DESISTIMIENTO DE LA ACCION, conforme al art.165 ordinal 5 del CPC”. En este estado la apoderada actora expone:” Rechazo la solicitud de DESISTIMIENTO DE LA ACCION solicitada por cuanto consta en autos en folio 7 y 8 el poder notariado conferido por el actor a mi persona, ademas en fecha 5 de octubre de 2008 se sustituyo poder al abogado J.L.P., pero en dicha sustitución en ningun momento RENUNCIE a las facultades conferidas por mi representado por cuanto el CPC establece los mecanismos idoneos para renunciar o revocar el poder, no estando establecido en ningun momento que la sustitución implique la renuncia del poder sin que este expresamente declarado, por lo que INSISTO en la cualidad para representar al actor en el presente juicio, y la CONTINUACION de la audiencia para evitar dilataciones inútiles.

El tribunal verificadas las actuaciones del otorgamiento y sustitución del poder a la apoderado presente (f.45) se extinguio su representación en el presente proceso de conformidad con el art. 165 ord.5 del CPC por no haber hecho constar que se reservaba el ejercicio, tal cual lo exige esta norma. En consecuencia se declara DESISTIDO EL PROCESO de conformidad con los art.47 y 130 de la LOPT.

El Juez

Abg. Alicia Figueroa Romero

Los Presentes

El Secretario

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