Decisión nº PJ0572010000079 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 29 de Julio de 2010

Fecha de Resolución29 de Julio de 2010
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE NÚMERO: GH01-X-2010-000020

PARTE DEMANDANTE: LLELINDA MORA.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES HOTEL SAN MARCOS, C.A.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MOTIVO: INHIBICIÓN

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICIÓN DEL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

JURISDICCIÓN: LABORAL

ASUNTO: INHIBICIÓN

EXPEDIENTE N°: GH01-X-2010-000020

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Dr. W.G.S.

Consta al folio 01, del cuaderno separado, Acta contentiva de Inhibición declarada en la presente causa por el abogado, W.G.S., Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición a la Juez que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.

CAPITULO I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.

El Juez o la Jueza, al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.

Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario, analizar los presupuestos de hecho expuestos por la Jueza inhibida, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

La incidencia que se resuelve fue propuesta en un procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO, presentada por la OFERENTE: INVERSIONES HOTEL SAN MARCOS, C.A., a favor de la OFERIDA: ciudadana LLELINDA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.835.790.

El Juez que manifiesta la inhibición remite a la Instancia Superior, el expediente respectivo conjuntamente con acta de inhibición, de la cual se desprende lo siguiente, cito:

“……expone: “Cursa por ante este Tribunal, solicitud de OFERTA REAL DE PAGO incoado por la OFERENTE “INVERSIONES HOTEL SAN MARCOS, C.A” a favor de la OFERIDA ciudadana LLELINDA MORA, titular de la cédula de identidad No.8.835.790, la cual se encuentra en la causa signada bajo el Nro. GP02-S-2010-000142. Ahora bien, consta acta de fecha 26-03-10 (folio 13), que las partes intervinientes celebraron ACUERDO TRANSACCIONAL. Ahora bien, consta en dicha transacción que el Abogado asistente de la parte actora es el abogado en ejercicio G.G., con quien tengo parentesco consanguíneo, en primer grado en su condición de (Hijo), por lo que me encuentro incurso en la causal establecida en el numeral 1°. del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por lo que me inhibo de seguir conociendo la presente causa. En Valencia, a los nueve (09) días del mes de Julio de 2010, es Todo.….” (Fin de la cita).

De lo anteriormente expuesto, se observa que el Juez que manifiesta su Inhibición fundamenta su impedimento subjetivo en la causal 1° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

ART. 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:

1. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive. Procederá también, la inhibición o recusación por ser cónyuge del inhibido o del recusado, del apoderado o del asistente de cualquiera de las partes…….

(Fin de la cita).

De las documentales remitidas a esta Instancia por el Juez inhibido, se constata al folio 13, pieza principal, ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre la parte ofertada LLELINDA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.835.790, quien estaba asistido en dicho acto por el abogado G.G., IP.S.A., 3.384, y por la parte oferente INVERSIONES HOTEL SAN MARCOS, C.A., representada su apoderada judicial LIZ OJEDA, I.P.S.A., 86.266, por lo cual en Acta cursante al folio 15, pieza principal, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, deja constancia que en dicha transacción, el abogado asistente de la parte actora G.G., con quien tiene parentesco consanguíneo, en primer grado en si condición de (Hijo), por lo que se inhibe, conforme a lo establecido en el numeral 1, del artículo 31de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el numeral 1° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que no existe por tanto elemento alguno que desvirtúe el dicho del Juez respecto al parentesco consanguíneo con el abogado G.G., razón por la cual en aras de resguardar la transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad del Juez, W.G.S., de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el numeral 1° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; lo cual conlleva una conducta ética de la funcionaria, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia.

En consecuencia de lo expuesto, esta Juzgadora, resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando al Juez que se inhibe, como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de la causa principal por haberse delatado de las actas el hecho específico real invocado, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.

DECISIÓN

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:

CON LUGAR, la inhibición planteada por el Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Dr. , W.G.S..

Se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución a un Tribunal de la misma categoría.

Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia al Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los fines de su control disciplinario.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2010). Años: 200° y 151°.

H.D.

JUEZ

MARIA LUISA MENDOZA

SECRETARIA.

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 1:20 p.m.

LA SECRETARIA

EXPEDIENTE. N°: GH01-X-2010-000020

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