Sentencia nº 109 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 13 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2011
EmisorSala Electoral
PonenteFernando Ramón Vegas Torrealba
ProcedimientoRecurso Contencioso Electoral con medida cautelar

Numero : 109 N° Expediente : 2011-000079 Fecha: 13/10/2011 Procedimiento:

Recurso Contencioso Electoral con medida cautelar

Partes:

J.M.L., Vs. J.V.A.U., R.U., J.L.P., G.H., llenia Medina, O.R., S.C., J.H., W.I., M.V., L.V., V.W., A.T., A.F., J.C., B.P. y L.G..

Decisión:

La Sala declaró: 1. Su COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar fecha 13 de octubre de 2011, por el ciudadano J.M.L., actuando con el carácter de Secretario Nacional de Organización del partido político P.P.T. (PPT), “…contra los ciudadanos J.V.A.U., R.U., J.L.P., G.H., llenia Medina, O.R., S.C., J.H., W.I., M.V., L.V., V.W., A.T., A.F., J.C., B.P. [y] L.G., todos venezolanos mayores de edad, dirigentes políticos ampliamente conocidos…”, quienes invocando su condición de autoridades del partido político procedieron a convocar a “…una irrita e ilegal Asamblea Nacional del PPT, para el día sábado 15 de octubre de 2011…”. 2. INADMISIBLE el recurso contencioso electoral.

Ponente:

Fernando Ramón Vegas Torrealba ----VLEX----

EN

SALA ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: FERNANDO VEGAS TORREALBA

EXPEDIENTE Nº AA70-E-2011-000079

Mediante escrito presentado en fecha 13 de octubre de 2011, el ciudadano J.M.L., titular de la cédula de identidad número 13.618.656, actuando con el carácter de Secretario Nacional de Organización del partido político P.P.T. (PPT), “…según consta en acta de la Asamblea Nacional de esta organización política realizada el pasado 27 de septiembre deI 2011…”, asistido por los abogados M.V. y Pedro Rafael Estévez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.708 y 90.016 respectivamente, interpuso “…acción de a.c. conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra los ciudadanos J.V.A.U., R.U., J.L.P., G.H., llenia Medina, O.R., S.C., J.H., W.I., M.V., L.V., V.W., A.T., A.F., J.C., B.P. [y] L.G., todos venezolanos mayores de edad, dirigentes políticos ampliamente conocidos…”, quienes invocando su condición de autoridades del partido político -a pesar de haber sido expulsados en Asamblea celebrada el día 27 de septiembre de 2011, según el recurrente- procedieron a convocar a “…una irrita e ilegal Asamblea Nacional del PPT, para el día sábado 15 de octubre de 2011…”.

En la misma fecha se designó ponente al Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba, a los fines de dictar el pronunciamiento correspondiente a la admisión de la presente acción de amparo.

Mediante diligencia presentada el mismo día, el ciudadano J.M.L., antes identificado, asistido de abogado, expuso que “…por error material donde dice ‘A.C.’ debe leerse ‘Recurso Contencioso Electoral’ con Medida Cautelar, ratificamos todo el resto del contenido del escrito libelar…”.

I

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

A los fines de fundamentar el presente recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar, la parte actora expuso lo siguiente:

En primer lugar, expuso que “…los ciudadanos J.V.A.U., R.U., J.L.P., G.H., llenia Medina, O.R., S.C., J.H., W.I., M.V., L.V., V.W., A.T., A.F., J.C., B.P. [y] L.G., todos venezolanos mayores de edad, dirigentes políticos ampliamente conocidos, quienes hasta el día 27 de septiembre de 2011, fecha en que se realizó la Asamblea Nacional del Partido, ocupaban los cargos del Secretariado General de esta tolda política, pero lo preocupante es que al día de hoy continúan usurpando funciones y abrogándose derechos en el partido que no tienen, como es público, notorio y comunicacional…” (negrillas del original).

Seguidamente señaló que “…estos salientes y expulsados Dirigentes que se desempeñaron en el Secretariado General Nacional del PPT, desde el año 2010, han venido sosteniendo reuniones y alianzas con Partidos Políticos que según su ideología y principio son contrarios a nuestros postulados políticos, el cual se basa en el marco doctrinario de nuestro líder ideológico ‘Alfredo Maneiro’.”

Afirmó que “…en fecha 27 de septiembre de 2011, se realizó la Asamblea Nacional del Partido Político ‘P.P.T.s (PPT)’, de conformidad con el Artículo 10, de los Estatutos Fundacionales del Partido que dentro de sus atribuciones tiene la de elegir los Miembros del Equipo Nacional de Dirección y elegir al Secretario General, recayendo en [el ciudadano L.A.T.D. y en él] la responsabilidad de Secretario General Nacional y Secretario Nacional de Organización respectivamente, por lo tanto, debidamente facultado por el artículo 17 literal C de los Estatutos Fundacionales del Partido…”.

Agregó que el literal C del artículo 17 de los referidos Estatutos establece que son atribuciones y deberes del Secretario General “…Representar legalmente al partido ante las autoridades públicas y todos los órganos de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial así como frente a los particulares.”

Continuó narrando que la “…presente acción de a.c. está dirigida a lograr la defensa, salvaguarda y protección de los derechos y garantías constitucionales a favor de los miembros que conforman el colectivo del Partido, en función de mantener la unidad de propósitos de la organización y en consecuencia garantizar la coherencia de sus políticas, que se ha visto distorsionada por la conducta impropia asumida por los Ex Camaradas arriba mencionados y que fueron Expulsados de la organización, por formar alianzas inconsultas y a espaldas del partido con organizaciones como Acción Democrática, COPEI, Primero Justicia, Podemos, el MAS, Alianza Bravo Pueblo, Causa R, así como individualidades que forman parte de la llamada Mesa de la Unidad Democrática (MUD), quienes son nuestros adversarios políticos y diametralmente opuestos a los postulados y doctrinas revolucionarias que encarna nuestra declaración de principios inspiradas por nuestro m.A.M., político y filósofo…”.

Asimismo, adujo que “…los ciudadanos arriba mencionados, encabezados por J.A., ocuparon los cargos de Dirección del Partido desde el año dos mil (2000), evadiendo lo establecido en los artículos 9 y 10 de los Estatutos del Partido P.P.T. (P.P.T.), por otra parte han venido incurriendo de manera fraudulenta en la designaciones de secretarios generales regionales sustituyendo de manera arbitraria a los legítimos directivos escogidos según lo establece nuestro Estatutos, tenemos el caso de las arbitrariedades reciente donde suspendieron al legitimo Secretario General del Estado Apure ciudadano R.R., motivado a que el referido camarada no acepto inscribir en las pasadas elecciones como candidato a Alcalde a un dirigente de la oposición (MUD) del Municipio Achaguas del estado Apure, ya que era un dirigente que no militaba en nuestra filas, y en rebeldía de la instrucciones cogolleras inscribió a un militante de nuestra Organización Política (P.P.T.); otro caso ocurrió en el Estado Yaracuy, donde el hoy Ex-Secretario General y expulsado de nuestra fila J.A., procedió a dar autorización para inscribir candidatos integrantes de partidos políticos congregados alrededor de la Mesa Unidad Democrática, sin la autorización expresa de la máxima autoridad de la Organización con F.P.P.P.T. (P.P.T.) como lo es la Asamblea Nacional de Delegados, contraviniendo los Estatutos Fundacionales”

En ese orden, alegó que “…Ya que como es público, notorio y comunicacional este saliente y expulsado Secretariado General Nacional del PPT, desde el año 2010 han venido sosteniendo reuniones y alianzas con Partidos Políticos que según su ideología y principio son contrarios a nuestros postulados políticos, el cual se basa en el marco doctrinario de nuestro líder ideológico ‘Alfredo Maneiro’.”

Asimismo, expuso que “Considerando la conducta sistemática que viene desarrollando este grupo de ex-compañeros contrario a nuestra Declaración de Principios y postulados de un modelo de sociedad, donde la justicia y la libertad aboga por una mayor profundización de la democracia que luchan por los interés de Venezuela como Nación Soberana, ya que, la mayoría por no decir todos estos aliados de este grupo de Ex Compatriotas Expulsados participaron de manera activa, pública, notoria y comunicacionalmente en el GOLPE DE ESTADO CONTRA EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA COMANDANTE H.C.F., en abril del año 2002, quien sabe si se encontraban de quinta columna en el proceso revolucionario porque los hechos y conductas que hoy tienen nos hacen pensar que siempre fueron aliados, igualmente participaron en el Paro Petrolero en los años 2002 — 2003, logrando romper el hilo constitucional y atentando con la estabilidad político, económico y social de nuestro País, prácticas que van contra nuestros intereses generales de la Patria, aunado al pleno conocimiento, que estos partidos u organizaciones políticas estaban recibiendo y reciben actualmente financiamiento de Organizaciones y Gobiernos Extranjeros enemigos abiertamente del Gobierno Venezolano. Así las cosas, esta conducta manifestada por este cogollo contravienen la Declaración de Principios del (P.P.T.), violando flagrantemente los artículos 1, 2, 3, 42 y 43 de los ya mencionado Estatuto Fundacional.”

Continuó narrando que “Es importante resaltar que en la última Asamblea Ordinaria realizada en la ciudad de Valencia el 10 de Abril del año 2010 (…), este grupo de ex militantes violando en forma reiterada y alevosa los procedimientos establecidos en nuestro Estatutos para realizar una convocatoria de esta naturaleza hablaron en nombre de todos los militantes del P.P.T., aceptaron incorporar a nuestra filas ciudadanos identificados plenamente con posturas políticas distinta a nuestro principio incluso designándoles un puesto en nuestro secretariado nacional como es el caso del Gobernador del estado Lara, H.F..”

Aseveró que “…por lo anteriormente expuesto un conjunto de dirigentes del Partido encabezados por nosotros, preocupados por la política nacional, por las desviaciones, desnaturalización y las distorsiones que el grupo de dirigente estaban llevando a cabo en esas alianzas perversas, nos vimos en la imperiosa necesidad de acudir a los Estatutos del Partido y en aplicación del artículo 67 de la Carta Magna en concordancia con los artículos 2 y 6 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, publicada en Gaceta Oficial Nro. 6013 de fecha 23 de diciembre del 2010, y dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 9, 10 y 11 de nuestros Estatutos Partidistas, procedimos primero a enviar sendas comunicaciones al C.N.E., dando parte e informándoles de estas irregularidades y la voluntad de los militantes del partido de corregir los errores en que incurrió el grupo de Ex Compatriotas (…), y con base a ello, procedimos a convocar la IX Asamblea Ordinaria a los efectos de hacer pública y del conocimiento general de todos los Delegados Nacionales, previamente electos en las Asambleas Regionales, como en efecto se llevó acabo en fecha 27 de septiembre del presente año, con la presencia del Notario Público Novena de Caracas, Dr. H.H., para que por vía de Inspección Extrajudicial dejara constancia y fe pública de la realización del evento (…), donde los puntos más importante de la agenda fueron la revisión de las conductas de los compañeros: J.V.A.U., R.U., J.L.P., G.H., llenia Medina, O.R., S.C., J.H., W.I., M.V., L.V., V.W. , A.T., A.F., J.C., B.P., L.G.. Quienes ocupaban los cargos del Secretariado General Nacional, hasta el día de esta IX Asamblea. Revocar todas las decisiones aprobadas en la Asamblea realizada en Valencia estado Carabobo, en fecha 10 de Abril deI 2010, y nombrar un nuevo Secretariado General Nacional.”

Agregó que “…Durante el desarrollo de esta se presentó cada punto de la agenda prevista en su convocatoria y tomando en cuenta las distintas consideraciones de la plenaria de la mencionada Asamblea Nacional del Partido, en las conclusiones se decidió la expulsión de las filas del Partido P.P.T. (PPT) de los ciudadanos mencionados e identificados plenamente up (sic) supra y se procedió a nombrar el nuevo Secretariado General Nacional…”.

Manifestó que “…se revocó en todas y cada una de sus partes, las decisiones que se tomaron el día 10 de Abril del 2010, en la llamada VIII Asamblea Nacional.”

Adujo que “…visto que los ciudadanos ex militantes de nuestra organización política no asistieron a la convocatoria, a pesar que fueron convocados de manera personal, fue público y notorio las declaraciones de prensa escrita, radio y televisión convocando al evento, con publicaciones en la Prensa Nacional, Regional y transmitidos dichos mensajes por los medios de comunicación audiovisuales que daban cuenta de la realización de esta IX Asamblea…”.

Resaltó que “…según se reseñó en los medios de comunicación se han dado sendas declaraciones a través de estos mismo medios de comunicación informándoles de la decisión tomada por la plenaria de la IX Asamblea Nacional de Delegados del P.P.T., dando cuenta de la expulsión del partido P.P.T. de los ciudadanos: J.V.A.U., R.U., J.L.P., G.H., I.M., O.R., S.C., J.H., W.I., M.V., L.V., V.W. , A.T., A.F., J.C., B.P., L.G., a lo que han reaccionado de manera irrespetuosa tanto a las autoridades electas como los delegados nacionales que acudieron a dicha convocatoria, mostrando una conducta contumaz de no respetar esta decisión e instando públicamente a la desobediencia de algunos seguidores que debieran tener, ya que insisten en nombre del PPT, actuar de manera impostora, convocando asambleas, dando declaraciones de prensa con nuestros adversarios políticos en nombre del PPT, usurpando los cargos de Secretario General y de Organización que obstentaron hasta la pasada convención, por lo tanto estas actuaciones son ilegítimas, es por ello, que invocando el artículo 138 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, todas esas actuaciones son Nulas y así le pedimos a esta Honorable Sala Electoral que las declare, los usurpadores de funciones siguen administrando bienes y activos que desde el día de su expulsión están en la obligación de entregar a las nuevas autoridades del Partido, ya que son patrimonio del colectivo PPT.”

En ese orden, expusieron que en su “…condición de nuevas autoridades electas para hacer cumplir el orden legal venezolano vigente, por mandato de el (sic) Partido hemos hecho las siguientes actuaciones: (…) Primero: acudimos ante el CNE a los fines de consignar copias certificadas con sus respectivas copias de la Inspección Extra Judicial que hiciera el Notario Noveno de Caracas Dr. H.H., dejando constancia de la realización del evento con sus especificidades formales que le da fe pública, acompañamos el original del Acta de la IX Asamblea Nacional de Delegados del P.P.T., con sus respectivos acuerdos y comunicación con sus respectivo (…) Segundo: El viernes 7 de octubre del 2011, se hizo presente una comisión del Secretariado Nacional a la Sede Nacional de nuestra tolda política Ubicada en calle Montevideo, casa Nro. 40, Urbanización Los Caobos, Caracas Distrito Capital, a los efectos de notificarles de manera amistosa y con la presencia de un Notario Público, se les hizo entrega física de una comunicación emanada del Secretariado General Nacional en funciones donde se plasmaba los resultados de la IX Asamblea realizada el pasado 27 de septiembre del año en curso. Igualmente en el mismo acto se les hizo entrega de la Copia Certificada del Acta de la IX Asamblea y Acta de Inspección extra Judicial que realizó el representante de la Notaría Novena de Caracas a petición de nuestra militancia a los solos efectos de que diera fe pública de tal evento. Esta situación indignó a algunos de estos ex-compatriota y nuevamente lanzaron a los medios de comunicaciones declaraciones inequívocas de desobediencia al mandato de la orden soberana de la Asamblea de delegados, de los resultados de este acompañamiento extra judicial (…) Tercero: En fecha 10 de octubre del año que avanza, le hicimos entrega al Diputado F.S.R., Presidente de la Asamblea Nacional, una comunicación en la cual le informamos a los Diputados y a la Asamblea Nacional, lo siguiente: ‘...la presente tiene por finalidad hacer de su conocimiento y al cuerpo legislativo en general, que en lo adelante se tenga al Camarada L.T., como el único representante del Partido ante el Parlamento, para la coordinación de todos los asuntos relacionados con la Fracción Parlamentaria del Partido P.P.T. (PPT), de conformidad con lo establecido en el Articulo 17 de los Estatutos Fundacionales del Partido’…”

Continuó narrando que “…el partido político P.P.T. (PPT), tiene en la Asamblea Nacional Dos (2) Diputados que son N.G. y J.Y., que fueron electos en las planchas del PPT, por lo tanto, tenemos una Fracción Parlamentaria y una política de alianzas con el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), es por ello, que hicimos del conocimiento de la Asamblea Nacional que estamos dispuesto y en la mejor disposición de darle continuidad a la política de alianza que hemos mantenido históricamente, ratificada recientemente en fecha 27 de septiembre 2011…”

Agregó que “…los mencionados diputados están siendo inducidos por los señores ex-camaradas a seguir políticas distintas a las directrices de las autoridades legítimas, dando pie a la violación del ordenamiento legal en cuanto a los compromisos que deben tener los parlamentarios y parlamentarias con sus electores y electoras, induciéndoles al fraude a su electorado, cuando presentan conductas reiteradas que se apartan de las orientaciones y posiciones políticas presentadas en el programa de gestión como oferta electoral, de persistir esta conducta por parte de los diputados de la Fracción Parlamentaria del PPT, nos veremos en la incomoda necesidad de solicitar ante las autoridades competentes la aplicación de la norma establecida en los artículos 28, 29, 30, 31 y siguientes de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones…”

Asimismo, señaló que “…El lunes 10 de octubre de septiembre (sic) de 2011, se consigno nuevamente ante el CNE sendas comunicaciones informándoles de las actuaciones realizadas por nosotros, de las Notificaciones que hicimos en compañía del Notario Público ante los ciudadanos expulsados del P.P.T., y a su vez le solicita[ron] (…) les haga llegar una comunicación o exhortación a los mencionados dirigentes Políticos, donde se les haga de su conocimiento que de acuerdo a las Actas que reposan en el expediente del Partido P.P.t. (PPT), ellos ya cesaron en sus funciones...”.

Aseveró que “…existe en los actuales momentos un temor fundado que los ya tantas veces mencionados ciudadanos expulsados del PPT, continúen violando Derechos Fundamentales que lesionan de manera irreparable intereses de nuestro colectivo militantes y del Partido en general, ya que al seguir actuando en nombre de un cargo que legalmente no ostentan; ahora bien, en v.d.p. eleccionario Presidencial, de Gobernadores y Alcaldes que se avecina, es necesario e indispensable que la ciudadanía y el pueblo en general tenga de manera precisa y clara cual es la política oficial de el (sic) Partido, porque declaraciones que a través de los medios de comunicación vienen dando los ciudadanos J.A., L.G., H.F., R.U., entre otros, en nombre de el (sic) partido y en las cuales inclusive salen acomparsados (sic) con líderes de la oposición que representan intereses y políticas que giran en torno a la orbita de la Mesa de Unidad Democrática, políticas éstas, distintas a las originarias y ratificadas en la IX Asamblea Nacional de el (sic) PPT, donde se acordó acompañar la política nacional e internacional que lideriza el Comandante Chávez, desde las trincheras del Gran P.P.; la conducta desplegada por los ex camaradas coloca a nuestra militancia en situaciones incomodas y confusas que a la postre pueda alterar lo que en determinado momento histórico constituya la voluntad del electorado, pudiendo inducir al error en el instante de ejercer el derecho al sufragio alejando esa inclinación afectiva de los militantes del P.P.T, esto sin tomar en cuenta el detrimento que sufre el PEPETISTA, que ve frustrado el ejercicio libre de la elección de sus autoridades cuando siente que esos señores aquí denunciados siguen declarando y ostentando funciones del partido que legalmente no tienen, pero que ellos usurpan en contravención por lo dispuesto por la voluntad popular de los militantes y dirigentes del partido, negando con ello la democratización y el libre derecho de escoger, nombrar y remover sus autoridades, tal como lo establece el artículo 67, 70 y 138 de nuestra Carta Magna, los artículos 2, 4, 5 y 6 de la Ley de Partidos Políticos y Reuniones Publicas.”

Luego expuso los ideales políticos que persigue la organización política P.P.T. (P.P.T.) y algunas consideraciones acerca de la conducta que deben mantener sus miembros.

Agregó que “…Para el año 2007 en el marco de una Asamblea Extraordinaria realizada en la ciudad Villa de Cura en el Estado Aragua, esta Organización con f.P. decidió NO DISOLVER EL PARTIDO en atención al llamado que hacía el Presidente H.C.d. conformar un único partido donde se agruparía todos aquellos Partidos u Organizaciones con f.P. que tenían un interés común a los ideales que él liderizaba a favor de una mejor Venezuela; sin embargo ratificamos su apoyo al proceso de la Revolución Bolivariana, comprometiéndonos a continuar construyendo desde la diversidad revolucionaria una dirección política que atienda los retos que deben enfrentar la construcción del socialismo del siglo XXI. Así mismo los Delegados y Delegadas ratifican el carácter revolucionario y socialista de su militancia y rechazan cualquier insinuación que pretenda colocarlos en la acera contra revolucionaria. Igualmente se decidió acompañar al Presidente H.C.F. y al proceso que él representa…”.

Invocó lo previsto en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y afirmó que “…es inminente el daño que le están causando a los intereses colectivos de esta Organización Política.”

Además hizo referencia al artículo 67 constitucional, para luego denunciar que los accionados “…pusieron en peligro la democracia interna de la organización ya que impidieron procesos electorales internos, destituyeron a militantes de sus cargos Regionales de Direcciones, desnaturalizando los principios programáticos de la organización y lo que es más grave, ahora, desconociendo el derecho constitucional que tienen los ciudadanos y ciudadanas de elegir y así ser aceptados la elecciones internas de sus Organismos de Dirección.”

Continuó invocando lo previsto en el artículo 70 y 138 ejusdem, y alegando “…garantiza el derecho que tienen los ciudadanos en el ejercicio de su soberanía, en lo político para constituirse en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y cuyas decisiones salgan de ellas serán de carácter vinculante, como es el caso que sucedió en la IX Asamblea Nacional del PPT, que los mencionados transgresores pretender desconocer, siendo ésta la máxima autoridad de la Organización”.

Asimismo, señalaron que en virtud de lo previsto en el artículo 138 ejusdem “…todas las actuaciones realizadas por quienes vienen usurpando las funciones en nombre del partido PPT, tienen que ser Nulas de pleno derecho porque no tienen cualidad para ejercer los cargos…”.

Afirmó que “…examinando el artículo 2, 5, 6, 22 y siguientes de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales vigente, consideramos que están llenos los requisitos y presupuestos necesarios y pertinentes para que esta Acción de Amparo sea Admitida y Declarada Con Lugar…”.

Denunció la violación de los derechos políticos contenidos en los artículos antes mencionados y que “…se amenaza de manera inminente de lesionar moral y patrimonialmente al partido, donde incluso los demandados pretender convocar una írrita e ilegal Asamblea Nacional del PPT, para el día sábado 15 de octubre de 2011, hecho que de consumarse ocasionaría un daño irreparable a la Organización y crearía una incertidumbre en la colectividad con respecto a nuestra política que ha sido ratificada por la Asamblea Nacional del PPT, en fecha 27 de septiembre de 20911, de pleno respaldo y apoyo al Presidente H.C.F..”

Asimismo, señaló que “…De conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 4, 6, 28 y 29 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones que rigen el funcionamiento, comportamiento y desempeño y conducta de los partidos políticos y sus integrantes, de los hechos narrados se desprende que los demandados se encuentran en rebeldía e incumplen este marco legal, el comportamiento asumido por ellos nos puso en alerta cuando de manera pública y comunicacional se observó la alianza que se venía realizando entre los máximos representante del partido PPT y la Mesa de la Unidad Democrática, pues esta última es financiada por organismo y gobiernos extranjeros, en consecuencia cualquier apoyo logístico que haya recibido ese grupo dirigente en nombre del PPT, es desconocido por nosotros y nos oponemos a ello, y es de la absoluta responsabilidad de los expulsados demandados los cuales ratificamos incurrieron en la violación de los citados artículos ocasionándoles un daño moral y patrimonial a todos los integrantes del PPT.”

Aseveró que “…la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 27 le da las competencias a la Sala Electoral en sus numerales 2 y 3 le atribuye la capacidad para conocer de demandas de a.c.es de contenido electoral, distintas a las atribuciones de la Sala Constitucional y de todo aquellos pleitos contenciosos contra actos de naturaleza electoral que emanen entre otros de Organizaciones con f.p..”

En virtud de lo antes expuesto, alegó que demandan “…en A.C. CON MEDIDA CAUTELAR a los ciudadanos J.V.A.U., R.U., J.L.P., G.H., I.M., O.R., S.C., J.H., W.I., M.V., L.V., V.W. , A.T., A.F., J.C., B.P., L.G., todos venezolanos mayores de edad, dirigentes políticos ampliamente conocidos e identificados, quienes hasta el día 27 de septiembre de 2011, fecha en que se realizó la Asamblea Nacional del Partido, ocupaban los cargos del Secretariado General de esta tolda política, para que cesen los actos de violatorios que perjudican y perturban la paz, la tranquilidad a que tienen derecho el colectivo militante y la dirigencia de nuestro partido, las veces que los demandados ejecutan actos políticos y dan declaraciones publicas totalmente ajenas a lo que realmente encarna el PPT.”

Solicitó lo siguiente:

  1. - Que “…la presente acción de A.C., con Medidas Cautelar sea admitida y sustanciada de conformidad a los establecido en Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y se hagan los pronunciamientos que haya lugar en derecho.”

  2. Que “…se le ordene a los ciudadanos: J.V.A.U., R.U., J.L.P., G.H., llenia Medina, O.R., S.C., J.H., W.I., M.V., L.V., V.W. , A.T., A.F., J.C., B.P., L.G., que conformaron el Secretariado General Nacional SALIENTE Y EXPULSADOS de las filas de la organización con f.p. P.P.T. (PPT), que se abstengan en lo adelante de actuar y de realizar actos, convenciones, asambleas, asi como dar declaraciones de prensa en nombre de esta Organización con f.p. P.P.T. (PPT).”

  3. Que “…se exhorte al C.N.E. a los fines que se tengan como legítima autoridad del Partido p.P.T. (PPT), a los ciudadanos que fueron electos por la plenaria de la Asamblea Nacional de esa organización con f.p. celebrada el 27 de Septiembre del 2011.”

    A los fines de fundamentar la solicitud de medida cautelar señaló lo siguiente:

    …como podrá darse cuenta de los hechos narrados y de la documentación que se acompaña esta palmariamente demostrado el daño moral y patrimonial que sufre el PPT, por cuanto los Ex Miembros del Secretariado General Nacional saliente y expulsados de las filas de la organización con f.p. P.P.T. (PPT), es por ello, que solicitamos MEDIDA CAUTELAR IMNOMINADA de conformidad con lo establecido en los artículos 163 y siguientes de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 588 Parágrafo Primero deben ser conminados:

    1.- Que se les conmine a los identificados Demandados a hacer entrega de manera inmediata de la Administración de los Activos, Bienes Muebles e Inmuebles que detentan hasta la presente fecha y que pertenecen al Partido P.P.T.

    (PPT).

    2.- Se remita una comunicación a la Superintendencia de Bancos a los de que sean bloqueadas o congeladas las cuentas bancarias que tiene el Partido P.P.T. (PPT), en las distintas instituciones bancarias del País, hasta tanto haya un fallo firme y definitivo de esta Acción de A.C. y se puedan ordenar el cambio de las firmas autorizadas para el movimiento de dichas cuentas bancarias.

    3.- Ordene a estos ciudadanos se abstengan temporalmente de realizar todo tipo de actividad política que pudieran comprometer de manera positiva o negativa al partido P.P.T. con el fin de evitar que puedan reproducir posibles daños irreparable de tipo moral, político, social o y patrimonial.

    (…)

    Ciudadanos Magistrados, la medida solicitada es pertinente y de no acordarse existe el riesgo cierto, real y manifiesto de que quede ilusoria la pretensión de L.T. y J.M.L., quienes actuamos en nombre propio y del Partido Político P.P.T. (PPT), ya que los Demandados están en total rebeldía de acatar lo dispuesto por la soberana IX Asamblea Nacionat de fecha 27 de septiembre de 2011, de manera irresponsable usurpan los cargos y funciones que ya no le es dado, por cuanto dicha Asamblea renovó sus autoridades y ellos fueron expulsados y hasta el día de hoy, ostentan los bienes del PPT, tales como inmuebles, muebles, vehículos, la administración de las cuentas bancarias, que corresponde o pertenecen al Partido, los elementos de convicción, de hecho o de derecho que le permiten a Usted, acordar la medida preventiva solicitada tienen fundamento y están basados en: 1.- En la IX Asamblea Nacional de fecha 27 de septiembre de 2011; 2.- En los Estatutos Fundacionales del Partido; y 3.- Todas las comunicaciones dirigidas al CNE, a la Asamblea Nacional de Diputados, las Inspecciones Extra Judiciales, los documentales, recortes de prensa y demás documentos que se acompañan en la demanda, los cuales son fundamentales para probar la violaciones constitucionales en las que han incurrido los ciudadanos J.V.A.U., R.U., J.L.P., G.H., llenia Medina, O.R., S.C., J.H., W.I., M.V., L.V., V.W. , A.T., A.F., J.C., B.P., L.G., que han originado este proceso.- Por lo tanto, para acordar este tipo de medidas se requiere i) que exista prueba en autos de que hay presunción grave del derecho que se reclama, este supuesto, esta fehacientemente demostrado; y ii) que se alegue y se pruebe la celeridad. Sobre el primer punto, se asemeja este requisito al establecido para el caso de medidas preventivas que se soliciten y otorguen de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, el cual se subsume y encuadra perfectamente en este caso concreto, como se analizará.

    i).- Presunción Grave del derecho que se Reclama: En lo que respecta a este requisito, que exista prueba en autos de que hay presunción grave del derecho que se reclama, al respecto debemos recordar que para el decreto de la medida solicitada concurren claramente tales presupuestos, tales como a) la existencia de un derecho reclamado y un interés de obrar (Fumus B.l.), aunado b) al temor manifiesto de que lo resuelto por la IX Asamblea Nacional del PPT, se haga ilusoria por la desobediencia e irreverencia en que están incurriendo los demandados en Amparo (Pericullum in Mora); las pruebas acompañadas en autos son suficientes para demostrar el peligro existente.

    1. El Fumus B.I.: En todo proceso, la acción deriva de la afirmación de un derecho, que en este caso concreto esta demostrado ya que hemos ejecutado los actos propios como autoridades electas en la mencionada Asamblea y estamos haciendo valer el derecho que tiene el Partido de elegir y renovar sus representantes, y de allí la pretensión favorable y este órgano jurisdiccional debe llegar a la convicción de la existencia del derecho reclamado; esta incontrastable realidad afirma la existencia de una situación jurídica cautelable y así como la prueba fundamental de esta Acción de Amparo es el alfa y el omega de esta causa, también lo es, como prueba irrefutable del derecho que nos asiste y que reclamamos en nombre propio y en el de nuestro Partido PPT, lo que le acredita el buen derecho.

    B ) El Pericullum In Mora, Este presupuesto es, específicamente, el peligro del ulterior daño marginal que podría derivar del retraso en la obtención dela Medida cautelar Innominada solicitada; es así, que encontramos los dos elementos configuradores de este presupuesto, como lo son la demora en la obtención de la Medida solicitada y el daño que se produce precisamente a causa de este retardo: No obstante, ambos presupuestos se entienden formando un todo unitario debido a su necesaria interrelación, lo cual, ocurre y esta presente en esta causa; ya que los demandados podrían disponer de los recursos, de los bienes, del Buen nombre del PPT, y poner en entredicho nuestra a.p.p.e. se podría causar daños a mi Representada y hacer ilusoria la pretensión.

    u) La Celeridad: En cuanto al segundo de los requisitos citados, según el cual se debe alegar y probar la celeridad, se cumple ya que los medios de prueba existen y constituyen la presunción grave de tal circunstancia, están demostrados y corren en autos, y constituyen una evidencia de la celeridad, los Magistrados, deben tomar en cuenta los elementos que le permitan tomar una decisión justa y equilibrada para proteger los derechos no solo nuestros y del Partido sino del toda la militancia y dirigencia que conforman los intereses colectivos del PPT, sino también garantizar los derechos de todos los ciudadanos, los cuales pueden verse menoscabados por una actuación errada o de mala fe, es por ello, que Usted, debe apreciar la celeridad solicitada, y tomar en cuenta el estado de irresponsabilidad política que hemos demostrado con la que actúan los demandados.

    Ahora bien, en el presente caso, han sido cubiertos todos los extremos de Ley, para el Decreto de la Medida Cautelar Innominada solicitada, el Juez, debería acordar dicha solicitud de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 588 Parágrafo Primero…” (sic).

    II

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Previo a cualquier otro pronunciamiento, es necesario determinar la competencia de este órgano jurisdiccional para conocer del presente recurso contencioso electoral, respecto a lo cual esta Sala observa que el numeral 2 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece:

    Artículo 27. Son competencia de la Sala Electoral del Tribunal de Justicia:

    2.- Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con f.p., universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil

    (resaltado de la Sala).

    En ese sentido, se aprecia que el presente recurso contencioso electoral se ha interpuesto contra “…los ciudadanos J.V.A.U., R.U., J.L.P., G.H., llenia Medina, O.R., S.C., J.H., W.I., M.V., L.V., V.W., A.T., A.F., J.C., B.P. [y] L.G., todos venezolanos mayores de edad, dirigentes políticos ampliamente conocidos…”, quienes invocando su condición de autoridades del partido político convocaron a “…una irrita e ilegal Asamblea Nacional del PPT, para el día sábado 15 de octubre de 2011…”, para tratar asuntos de naturaleza electoral, de allí que al tratarse de actos dictados en el seno de una organización con f.p. y vinculado directamente con un asunto de naturaleza electoral, esta Sala declara su competencia para conocer del recurso, conforme a lo dispuesto en el citado numeral 2 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia antes referido. Así se decide.

    Asumida la competencia, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la admisión del presente recurso contencioso electoral para lo cual observa que los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establecen:

    Artículo 180. En el escrito correspondiente se indicará con precisión la identificación de las partes y contendrá una narración circunstanciada de los hechos que dieron lugar a la infracción que se alegue y los vicios en los que haya incurrido el supuesto o supuesta agraviante.

    Artículo 181. El incumplimiento de los extremos antes señalados provocará la inadmisión de la demanda, salvo que se trate de omisión no sustanciales que no impidan la comprensión de las pretensiones interpuestas.

    Conforme al análisis concatenado de los dispositivos antes transcritos, los recursos contencioso-electorales son inadmisibles cuando los hechos y vicios que dieron lugar a su interposición no estén suficientemente descritos en el libelo.

    En ese sentido, esta Sala en sentencia número 10, de fecha 23 de marzo de 2011 expuso lo siguiente:

    …debe señalar esta Sala que, de conformidad con lo previsto en el artículo 180 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el escrito contentivo del recurso contencioso electoral debe precisar “…la identificación de las partes y contendrá una narración circunstanciada de los hechos que dieron lugar a la infracción que se alegue y de los vicios en los que haya incurrido el supuesto o supuesta agraviante…” (resaltado de esta Sala Electoral).

    Respecto a la necesidad de que la parte recurrente precise los vicios en los que está incurso el acto, actuación u omisión impugnados esta Sala Electoral, en sentencia N° 114 del 27 de julio de 2010, ha señalado lo siguiente:

    Una vez asumida la competencia, corresponde pronunciarse en torno a la admisión del recurso incoado y, en tal sentido, se observa que la Ley Orgánica de Procesos Electorales consagra en su artículo 206 los requisitos de admisibilidad del recurso jerárquico que son los mismos que deben ser apreciados al momento de examinarse la admisibilidad del recurso contencioso electoral, ello conforme con los lineamientos establecidos en la sentencia número 147 dictada por esta Sala Electoral en fecha 11 de noviembre de 2009, así como los contenidos expresamente en los artículos 213 eiusdem, y 19 párrafo cinco de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable ésta última por remisión expresa del artículo 214 de la ya mencionada Ley Orgánica de Procesos Electorales.

    En este sentido, se observa que el numeral 2 del artículo 206 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales exige que el escrito contentivo del recurso jerárquico (aplicable según se dijo al recurso contencioso electoral) contenga una serie de requisitos que permitan orientar la labor del juzgador, los cuales se circunscriben, en el supuesto de impugnarse actos electorales, a identificar el acto recurrido y a imputarle los vicios de que adolece, cuya finalidad es ayudar al Juzgador a apreciar mediante elementos objetivos la admisibilidad o no de los recursos que conozca, quedando claro que los recursos presentados en forma genérica deben ser declarados inadmisibles.

    Sin embargo, resulta oportuno señalar que en estos casos las disposiciones legales deben ser interpretadas de conformidad con los lineamientos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente respecto al principio de una justicia sin formalismo, previsto en su artículo 257, el derecho constitucional a una tutela judicial efectiva, artículo 26 eiusdem, y el principio pro actione o de la interpretación más favorable al ejercicio de la acción, que se desprende de la última norma citada. De allí, que deban atemperarse dichas exigencias legales en cuanto no constituyan las mismas una formalidad esencial para la admisión del recurso.

    Dicha sentencia, dictada con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia cuyo artículo 180 consagra, expresamente, los requisitos que debe contener el recurso contencioso electoral, centró su análisis en el contenido del numeral 2 del artículo 206 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, norma que establece los requisitos del recurso jerárquico que, para ese momento, eran aplicables supletoriamente al recurso contencioso electoral. Ahora bien, la interpretación que se realiza en dicho fallo respecto a la precisión de los vicios imputados al acto, actuación u omisión impugnados debe darse por reproducida en el caso de autos, considerando que el artículo 180 de la Ley que rige las funciones de este M.T. hace expresa mención a la obligación de indicar tales vicios.

    En el presente caso, se aprecia que el recurrente expuso que interponía el presente recurso contra “…los ciudadanos J.V.A.U., R.U., J.L.P., G.H., llenia Medina, O.R., S.C., J.H., W.I., M.V., L.V., V.W., A.T., A.F., J.C., B.P. [y] L.G., todos venezolanos mayores de edad, dirigentes políticos ampliamente conocidos…”, quienes invocando su condición de autoridades del partido político P.P.T. procedieron a convocar “…una irrita e ilegal Asamblea Nacional del PPT, para el día sábado 15 de octubre de 2011…”.

    Ahora bien, la parte actora a los fines de fundamentar el presente recurso se limitó a esgrimir argumento fácticos, sin imputarle a la convocatoria vicios concretos que pudiera analizar la Sala, ni tampoco indicó con claridad su contenido, circunstancias éstas que además de impedirle a la Sala analizar el caso, tampoco le permitirán a la parte recurrida ejercer debidamente su derecho a la defensa.

    En consecuencia, esta Sala declara la inadmisibilidad de la presente causa, y así se decide.

    Declarada la inadmisibilidad del presente recurso, resulta inoficioso que esta Sala se pronuncie sobre la medida cautelar solicitada. Así se establece.

    III

    DECISIÓN

    Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

  4. Su COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar fecha 13 de octubre de 2011, por el ciudadano J.M.L., antes identificado, “…contra los ciudadanos J.V.A.U., R.U., J.L.P., G.H., llenia Medina, O.R., S.C., J.H., W.I., M.V., L.V., V.W., A.T., A.F., J.C., B.P. [y] L.G., todos venezolanos mayores de edad, dirigentes políticos ampliamente conocidos…”, quienes invocando su condición de autoridades del partido político procedieron a convocar a “…una irrita e ilegal Asamblea Nacional del PPT, para el día sábado 15 de octubre de 2011…”.

  5. Se declara INADMISIBLE el presente recurso contencioso electoral.

    Publíquese y regístrese.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los trece (13) días del mes de octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

    Magistrados,

    La Presidenta,

    JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

    El Vicepresidente,

    M.G.R.

    J.J.N.C.

    F.R.V.T.

    Ponente

    O.J. LEÓN UZCÁTEGUI

    La Secretaria,

    P.C.G.

    Exp. AA70-E-2011-000079

    FRVT.-

    En trece (13) de octubre del año dos mil once (2011), siendo las dos y cincuenta y cinco de la tarde (2:55 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 109, la cual no está firmada por los Magistados M.G.R. y J.J.N.C., por motivos justificados.

    La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR