Decisión de Juzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 31 de Julio de 2007

Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteAnibal Abreu
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

Expediente: AP21-L-2006-004406

En el día de hoy, martes 31 de julio de 2007, siendo las 09:00 a.m., oportunidad señalada por este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, para que tenga lugar la practica de la Medida Ejecutiva de Embargo fijada en el asunto signado con el N° AP21-L-2006–004406, en el juicio incoado por el ciudadano J.A.Z.A., extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E 84.184.348 contra la empresa SEGURITY VIP’S 3000, C.A., por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, se trasladó y se constituyó con la presencia del ciudadano Juez Aníbal Abreu y la ciudadana Secretaria Keyu Abreu, en la siguiente dirección indicada por el actor: Avenida La Estancia con Calle Blond, Centro Comercial Ciudad Tamanaco(CCCT), Planta Baja, Centro de Control. Asimismo, se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano J.A.Z.A., titular de la Cédula de Identidad N° 84.184.348, en su carácter de parte actora, la abogada A.M.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el n° 76.626, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Igualmente se deja constancia que se encuentran presentes los auxiliares de justicia, ciudadanos M.R., titular de la cédula de identidad N° V- 3.660.069, en su carácter de Perito Avaluador, M.A.L.A., titular de la cédula de identidad N° V- 10.528.204, en su carácter de Depositario Judicial de la Depositaria Judicial “La Consolidada, C.A”, quienes de conformidad con lo establecido en la ley prestaron el juramento y aceptaron el cargo, Igualmente se encuentran presente los funcionarios Cabo Primero 7892 ciudadano P.M., titular de la cédula de identidad Nª 5.568.053 y el Cabo Primero ciudadano G.A., titular de la cédula de identidad Nª 6.216.279, pertenecientes a la Sub-Comisaria La Candelaria, Quinta Transversal de Guaicapuro, subiendo por el Hospital Ortopédico, Modulo Policía Metropolitana de Caracas (PM). Una vez el Tribunal, constituido en la dirección indicada por el actor, siendo las 11:05 a.m., se le notificó de la misión al ciudadano V.J.J.L., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.178.155, en su carácter ENCARGADO, de la empresa SEGURITY VIP´S 3000, C.A., la cual informó que se comunicaría vía telefónica con el Presidente de la Empresa demandada para lo cual la Juez les otorgó un lapso de treinta (30) minutos de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado siendo las 11:25 a.m., hace presencia el ciudadano P.J.C.Z., titular de la cédula de identidad Nª 4.887.613, en su carácter de Presidente de la empresa demandada. Toma la palabra la parte demandada y con la finalidad de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad única de TRES MILLONES CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.100.000,00), hacer cancelados al actor en este mismo acto en moneda efectiva, adicionalmente ofrece cancelar los emolumentos correspondiente al experto contable por un monto de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400.000,00), mediante cheque Nª 23459976 girado contra la cuenta corriente Nª 01310217572171005232 del Banco Banesco y adicionalmente se compromete al pago de los honorarios causados por los auxiliares de justicia de la siguiente forma TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000,00), cada uno. En este estado hace presencia la abogada O.Z.R.D.B., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nª 38.421, quien asiste al Presidente de la demandada. En este estado la parte actora visto el ofrecimiento de la demandada lo considera conjuntamente con su abogada y lo acepta conforme manifestando que con este pago nada queda por deberle la demandada, por lo que le otorga el mas amplio finiquito; visto el acuerdo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden publico lo homologa y le da fuerza de cosa juzgada, el Tribunal deja constancia del recibo del pago por parte del actor y se recibe el cheque correspondiente al experto contable para su entrega. Toma la palabra la abogada O.R., quien solicita se deje constancia que la sede de la empresa se encuentra ubicada en la siguiente dirección Centro Comercial Galerias Paraíso, Sotano 2, Oficina 001, Redoma la India, Caracas. Como quiera que ha concluido el acto se ordena el traslado del Tribunal a su sede natural ubicada en la Avendia Urdaneta, Edificio Centro Financiero Latino, piso 3, siendo las 12:31 m, es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman.

El JUEZ

ANIBAL ABREU

LA SECRETARIA

KEYU ABREU

PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL

ENCARGADO DE LA EMPRESA DEMANDADA

PRESIDENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA Y SU ABOGADO

DEPOSITARIO JUDICIAL

PERITO AVALUADOR

FUNCIONARIOS POLICIALES

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