Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteEunice Beatriz Camacho Manzano
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, nueve de enero de dos mil trece

202º y 153º

ASUNTO : KP02-M-2012-000318

PARTE DEMANDANTE: MERCANTIL, C.A., Banco Universal, con domicilio en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03-04-1925, bajo el nro. 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo asiento constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de M. en fecha 28-09-2011, anotado bajo el nro. 46, Tomo 203-A, Registro Unico de Información Fiscal (R.I.F.), Nro. J-00002961-0.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: J.E.R., J.L.C. y C.S. DE CUESTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.132, 2.287 y 9.074, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: G.V.R.Y. y F.L.C.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.963.520 y V-10.123.223, respectivamente.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.W.R., A.J.R.C. y D.E.R.D., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.150, 147.123 y 161.716, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

Procede esta J. a pronunciarse sobre la solicitud de Perención formulada por el co-demandado, ciudadano G.V.R.Y., antes identificado; institución que opera de pleno derecho, por lo que de existir, quien juzga, debe decretarla de oficio, es decir, sancionar procesalmente la inactividad de las partes, ya que de no hacerlo se incurre en la subversión del orden procesal preestablecido, con lo cual se lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva.

De allí pues que, la declaratoria de perención opera de pleno derecho, y puede ser dictada de oficio o a petición de parte, sin que se entienda en esta frase que existe en cabeza del juzgador un margen de discrecionalidad para el decreto de la misma, ya que la sanción debe ser dictada tan pronto se constate la condición objetiva caracterizada por el transcurso del tiempo sin la actuación respectiva en el proceso.

Por tanto se hace necesario, en consecuencia, verificar el cumplimiento por parte de la accionante de las obligaciones que le competen, para con ello deducir o no la procedencia de la perención breve, al respecto tenemos: que en fecha 10-08-2012 se admitió la presente demanda, por lo que a partir de allí tiene el actor 30 días para consignar las copias fotostáticas del libelo de demanda para que el alguacil practicara la citación, observándose en autos que en diligencia de fecha 13-08-2012 presentada por la parte actora en la cual manifiesta consignar los emolumentos al alguacil para las copias del libelo de la demanda, por lo que posteriormente se libraron las respectivas compulsas. De allí que se constata que el actor si cumplió dentro de los treinta días siguientes a la admisión de la demanda con sus obligaciones que procesalmente le incumbe para impulsar la citación de los demandados.

Por tanto no existe por parte del demandante omisión o negligencia en la falta de citación de la parte demandada, por lo que la Solicitud de Perención debe ser desechada.- ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese, R. y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado L., en fecha nueve días del mes de enero del año dos mil trece. Años: 202° y 153°.

La Juez. La Secretaria.

A.. E.B.C.M.. A.. B.E..

EBCM/BE/Loreand

La Suscrita Secretaria Del Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito Del Estado Lara CERTIFICA La Exactitud De La Copia Anterior. Barquisimeto. Fecha Ut Supra.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR