Decisión nº BH12-M-2003-0000014 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 25 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteKarellis Rojas Torres
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO PRINCIPAL: BH12-M-2003-000014

PARTE DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL C.A (BANCO UNIVERSAL) domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 03 de abril de 1.925, bajo el N° 123, con modificaciones registradas en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 04 de marzo de 2002.-

APODERADOS JUDICIALES: J.M.H.Z. Y E.H.R.A. en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 1.644 y 61226 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GREEN BRISTO, ente mercantil con domicilio en el Tigrito, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, constituida según asiento de comercio N° 29 Tomo A-63 de los Libros de Registro de Comercio llevados por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 20 de octubre de 1.998 y A.P., venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cédula de identidad N° 10.042.849

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).

Se inició el presente juicio de cobro de Bolívares (vía Intimatoria) presentada en fecha 04-11-2003 por el BANCO MERCANTIL C.A (BANCO UNIVERSAL) domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 03 de abril de 1.925, bajo el N° 123, con modificaciones registradas en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 04 de marzo de 2002, a través de sus apoderados Judiciales Abogados J.M.H.Z. Y E.H.R.A. en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 1.644 y 61226 respectivamente contra la empresa GREEN BRISTO, ente mercantil con domicilio en el Tigrito, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, constituida según asiento de comercio N° 29 Tomo A-63 de los Libros de Registro de Comercio llevados por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 20 de octubre de 1.998 y contra el ciudadano: A.P., venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cédula de identidad N° 10.042.849.- En fecha 18-11-2003, se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la demandada para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Guanipa de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; en fecha 15 de abril de 2005 se acordó agregar a los autos el resultado de la comisión que le fuera conferida al Juzgado del Municipio Guanipa de esta Circunscripción Judicial; En fecha 08 de diciembre de 2006 el Abogado E.H. desistió del procedimiento y solicitó la devolución de los documentos originales marcados con las letras “A” y “B” previa su certificación en los autos, posteriormente en fecha 11 de abril del 2007 el citado abogado solicitó el avocamiento de la presente causa y en fecha 18-04-07 la Juez Temporal de este Despacho se avoca al conocimiento de la causa.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA LO SIGUIENTE:

Ciertamente el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

.

En este orden de ideas, consta de autos que en diligencia de fecha:08-12-06, insertada en el folio treinta y dos (32) el apoderado actor, E.H. desistió del procedimiento en la presente demanda por cobro de bolívares recibida en este Tribunal en fecha 04-11-03.- De la interpretación que se hace sobre el mencionado artículo 265, del Código de Procedimiento Civil es indudable expresar que el demandante se le dá la posibilidad de Desistir del Procedimiento, y por cuanto se observa de autos que la misma fue efectuada antes de la contestación de la demanda por cuanto no se ha citado a la parte demandada, y constatadas las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el Desistimiento, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle su homologación.

Este Tribunal por las razones expuestas, y por cuanto se evidencia el Desistimiento realizado antes de que se efectuara la contestación de la demanda en la presente causa, y conforme a lo previsto en el precitado artículo, tal actuación se realizó conforme a derecho.

Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil., devuélvase igualmente los documentos fundamentales de la presente demanda tal y como fue solicitado oportunamente previa su certificación en los autos.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del T.d.T. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil ocho.-. Años: 196º de la Independencia Y 148º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

L.P.D.V.,

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y cuarenta y siete minutos de la mañana y se agregó al expediente Nº: BH12-M-2003-0000014.-

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR