Decisión nº 022 de Juzgado Primero del Municipio Maturín de Monagas, de 25 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero del Municipio Maturín
PonenteLuis Ramón Farias
ProcedimientoEntrega Material

Republica Bolivariana De Venezuela-

Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M..

Maturín, 25 de Febrero del año dos mil once

200° y 152°

PARTE SOLICITANTE: PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE ORIENTE, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del trabajo del estado monagas en fecha 24 de Septiembre de 1977, bajo el Nº 125 Tomo II, de los Libros Respectivos, la cual tiene por Apoderada Judicial al Abogado O.E. ARAGUAYAN MILLAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 30.002 de este domicilio.-

MOTIVO: ENTREGA MATERIAL.-

EXP. 10.734

Se inicia el presente procedimiento con apego al articulo 929 del Código de Procedimiento Civil, intentado por el Abogado O.E. ARAGUAYAN MILLAN anteriormente identificado en la cual solicito al Tribunal se efectuara procedimiento de Entrega Material a su favor, por parte de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y TRANSPORTE HERMIGUA, C.A. rif: J-31423481-1 inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas quedando anotada bajo el Nº 23, TOMO A, de los libros respectivos, por el objeto de un bien mueble constituido por Una Cava De Termoquin De Fibra De Vidrio Y Hierro, Con Puertas De La Dimisión Siguiente: 6-50 Metros De Largo por 2.57 metros de ancho por 2.32 metros de alto previa notificación respectiva, este Tribunal dicto auto de admisión a la referida solicitud en fecha 11 de Febrero de 2011 acordándose oportunidad para el traslado a los fines de hacer efectiva la entrega material y libro la respectiva Boleta de Notificación a la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y TRANSPORTE HERMIGUA, C.A.-

Alego la parte accionante “…que su representada efectúo una compra en fecha 05-03-2008 sobre el bien mueble anteriormente identificado, a la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y TRANSPORTE HERMIGUA, C.A. por un monto de 50.000, oo Bsf mas 5.400, oo Bsf, por concepto de IVA para ello acompaño factura de compra emitida por la Sociedad Mercantil Vendedora y comprobante de egreso de cheque N° 61000319 emitido por (PASTORCA) a favor de INVERSIONES Y TRANSPORTE HERMIGUA, C.A. por la cantidad de 54.500, oo Bsf. Siendo el caso que la Vendedora no cumplió con la tradición legal de entrega del bien vendido siendo infructuoso la referida entrega ya que el representante de la vendedora ciudadano R.H. G. obviaba indicar donde se encontraba o cuando entregaría el bien mueble…”

En fecha Lunes 21 de Febrero de 2011 la ciudadana Alguacil de este juzgado consigno Boleta de Notificación dirigida al Representante de INVERSIONES Y TRANSPORTE HERMIGUA, C.A. y manifestó en ese acto que el ciudadano R.H. GARCÍA se negó a firmar la Boleta de Notificación, folio 18.-

Seguidamente en fecha 23 de Febrero de 2011 comparece ante este despacho el ciudadano R.H. venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° E- 81.127.411 de este domicilio en condición de Apoderado Judicial de INVERSIONES Y TRANSPORTES HERMIGUA, C.A. debidamente asistido por el Abogado R.P., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 6.151 y consignan escrito de oposición de Entrega material, de conformidad con el articulo 930 de la Ley Adjetiva Civil y entre otras cosas manifiestan que efectivamente es cierta la negociación que alego la parte solicitante de la presente entrega material, sin embargo señalan en ese escrito de oposición que la entrega material se realizo el mismo día de la negociación entrando en posesión la compradora de bien vendido, la cava vendida quedo colocada sobre cuatro soportes metálicos en la finca Pasto Verde, obligándose ellos a retirarla inmediatamente por cuanto la referida finca carece totalmente de algún sistema de seguridad que podría servir de garantía para ser sustraída por alguien, y de lo cual estaba consiente la adquiriente…” “…pretende el comprador injustificadamente hoy, después de tres años de haberse efectuado dicha transacción, solicitar la entrega material de la cosa vendida, tratase de una absurda pretensión…”

Ahora bien este Tribunal en vista de los hechos anteriormente plasmado, considera pertinente señalar: La entrega material esta conformada por como una proceso de jurisdicción graciosa o no contenciosa la cual no constituye que se ventile en la misma litigio alguno entre partes, trata entonces, de una solicitud en la cual se ordena la notificación de un interventor a los fines de hacer de su conocimiento que se efectuara el acto de entrega material peticionada; tal y como lo prevé el articulo 930 del Código de Procedimiento Civil podrá entonces la contraparte o vendedor en este caso, acudir al tribunal a efectuar oposición a la solicitud de entrega, y para ello cuenta con dos (2) días hábiles siguiente a la practica de la notificación tal y como queda establecido en la anterior disposición, consta en autos que fue formalizada la oposición de la entrega material por parte de Inversiones y Transportes Hermigua, C.A. alegando los hechos anteriormente transcritos, teniendo como efecto automático la suspensión inmediata de la misma y en consecuencia quedan los intervinientes apercibidos a ventilar el asunto en el procedimiento ordinario en la instancia propia, y sin lapso preclusivo alguno, dado a el agotamiento de la actividad de la jurisdicción voluntaria.

Este Tribunal tiene la oposición formulada por parte de la representación de Inversiones y Transportes Hermigua, C.A. como eficaz en atención a los alegatos expuestos y dada a la data que se trata de la venta, como consta tanto de los recaudos consignados por el solicitante y a los hechos explanados por el opositor y sin necesidad de aperturar articulación probatoria alguna dado a que existen medios idóneos, quedando este procedimiento a confrontación entre peticionantes y opositor ante la autoridad jurisdiccional competente para que sea llevada a cabo la contención entre las partes existentes en la jurisdicción voluntaria.

En atención a lo antes expuesto este Tribunal desestima y suspende por haber sido agotada la jurisdicción voluntaria de entrega material solicitada por PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE ORIENTE, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del trabajo del estado Monagas en fecha 24 de Septiembre de 1977, bajo el Nº 125 Tomo II, de los Libros Respectivos, la cual tiene por Apoderada Judicial al Abogado O.E. ARAGUAYAN MILLAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 30.002 de este domicilio quedando apercibidos el peticionante y el opositor a utilizar los procedimientos y medios ordinarios en las instancias competentes para hacer valer sus derechos y garantías. Y así se decide. En consecuencia expídase copia fotostatica certificada de la totalidad de actas que conforman la presente causa a la parte peticionante y opositora, e igualmente se ordena el desglose de las presentes actuaciones a los fines de la devolución de los originales consignados por la parte solicitante. Y seguidamente archívese el presente expediente.-

Dada firmado y sellado en la sala del Despacho Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z. de laC.J. delE.M. a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año 2011- Años 200° de la independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ Titular

Abg. L.R. FARIAS GARCIA

LA SECRETARIA TEMP

Abg. G.A. LUCES R.

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva.

LA SECRETARIA TEMP

Abg. G.A. LUCES R.

Expediente N°: 10.734

Abg/LRFG/GL

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