Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 30 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 201º y 152°

Exp. Nº AP31-V-2011-001668

DEMANDANTE: El BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrito en el R.I.F. bajo el No. J-00002961-0, con domicilio en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevó el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 03/04/01925, bajo el No. 123, y cuyos actuales estatutos sociales, modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 06/08/2008, bajo el Nº 13, Tomo 121-A-Pro; representado judicialmente por los apoderados judiciales V.R.S. y F.A.F.N., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.294 y 118.988, respectivamente.

DEMANDADA: El ciudadano N.G.S.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.790.217, sin representación judicial constituida.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda interpuesto por BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrito en el R.I.F. bajo el No. J-00002961-0, con domicilio en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevó el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 03/04/01925, bajo el No. 123, y cuyos actuales estatutos sociales, modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 06/08/2008, bajo el Nº 13, Tomo 121-A-Pro; representado judicialmente por el Abogado V.R.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.294, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora en el presente juicio, contra el ciudadano N.G.S.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.790.217, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma el apoderado judicial de la parte actora entre otras cosas lo siguiente:

Que consta de Documento privado de fecha 30/09/2008, que la Sociedad Mercantil MOTORES DEL LAGO, C.A., (identificada en el escrito libelar), celebró con el N.G.S.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.790.217, un Contrato de Venta de Pacto de Reserva de Dominio, un vehículo nuevo con las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: FX48 F-150, XLT: Año: 2008, Tipo: CAMIONETA, Color: NEGRO, Uso; CARGA, Serial de Carrocería: 1FTRF04508KE04265; Serial de Motor: 8KE04265, Placas: 71MSAR.

Que el precio de esta venta con reserva de dominio fue por la cantidad de CIENTO CIENCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 154.700,00), de los cuales el comprador canceló a la Sociedad Mercantil MOTORES LAGO, C.A., como cuota inicial la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 58.700,00), y el saldo restante, es decir, la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 96.000,00), se obligó el comprador a pagarlos dentro del plazo improrrogable de CUARENTA Y OCHO (48) MESES, contados a partir de la fecha de la firma del referido contrato de venta.

Que es el caso, que el deudor N.G.S.V., (antes identificado), le canceló a su representado, cesionario del crédito, las primeras (09) cuotas, pero ha incumplido en pagarle a su representado las cuotas Nros. 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30, que tuvieron fecha de vencimiento los días treinta de Julio al mes de Diciembre del año 2009, del treinta de Enero al mes Diciembre del año 2010, y del treinta de Enero al mes de Marzo del año 2011, y que en su conjunto ascienden a la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. F. 66.325,66), ya que cada cuota tiene un monto de TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 3.158,36), y que adeuda el citado comprador y que exceden a su conjunto de la octava parte del precio de venta del vehículo y conforme al artículo 13 de la Ley Sobre Ventas con Reservas de Dominio, es causal para resolver el referido contrato y conservando su representado las cuotas recibidas como derecho a una justa compensación por el uso del vehículo.

Que en consecuencia y siguiendo instrucciones de su representado MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, viene a demandar, como en efecto lo hace al ciudadano N.G.S., (antes identificado), para que convenga y en caso de contradicción, sea condenado por este Tribunal, a los puntos PRIMERO y SEGUNDO, explanados en el libelo de demanda.

Consignados los documentos fundamentales de la pretensión, este Tribunal en fecha 15/07/2011, admitió la demanda y se fijó oportunidad para que la parte demandada compareciera, y diera contestación a la misma que le había sido incoada.

Mediante diligencia suscrita en fecha 28/07/2011, por el Abogado en ejercicio F.A.F., IPSA No. 118.988, actuando en su carácter de autos, procedió a DESISTIR del presente procedimiento.

Visto el anterior desistimiento y a los fines de su homologación, observa el Tribunal previamente lo siguiente:

El desistimiento, tal y como lo reseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.

Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de está se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.

Se requiere además, para que el Juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma autentica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.

Si bien es cierto, que el desistimiento es “la renuncia de la facultad para llevar adelante una instancia promovida mediante recurso” (Vocabulario Jurídico de E.E.C.), y “el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro tramite del procedimiento” (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de M.O.), no menos cierto que en nuestro ordenamiento jurídico tal actuación requiere de mandato en el cual específicamente se contemple esa facultad. En efecto, en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:

…El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservado expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y dispones del derecho del litigio, se requiere facultad expresa…

Ahora bien, en el caso de marras, se constata que el Abogado en ejercicio F.A.F., IPSA No. 118.988, actuando en su carácter de autos, desistió expresamente del procedimiento mediante diligencia que cursa al folio (44), de fecha 28 de Julio del año 2.011, y que el referido Abogado tiene facultad expresa para desistir, tal como se evidencia de la actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto se encuentran llenos los extremos de Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que reza: “…en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda (…omisis…). El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada (..omisis…)”, le imparte la respectiva HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO; en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos en que ha sido suscrito por la parte. ASI SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (30) días del mes de Septiembre del año dos mil once (2.011). Años 200° y 151°.

LA JUEZ TITULAR

DRA. L.S.

POR SECRETARÍA,

En la misma fecha siendo las 02:10., p.m., se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

POR SECRETARÍA,

EXP No. AP31-V-2011-001668.

LS/es

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