Decisión nº 8200 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 11 de Abril de 2011

Fecha de Resolución11 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNelly Mildret Ruiz Ruiz
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSIÓN GUASDUALITO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL

Guasdualito, 11 de abril de 2011.

200° y 152°

Por recibido y visto oficio Nº CR1-DF-17-SIP: 0720, presentado por el TCNEL. G.A.V.M., Comandante del Destacamento de Fronteras Nº 17, a través del cual solicita se estudie la posibilidad de considerar como sitio de reclusión temporal de los ciudadanos Sargento Mayor de Segunda Llilver J.C.S., y Sargento Mayor de Tercera J.C.A.B., contra quienes se instruye causa penal Nº 1C8200/11, el Destacamento de Frontera Nº 17 de la Guardia Nacional Bolivariana. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

En Audiencia de Calificación de flagrancia celebrada en fecha 07 de abril de 2011, se decretó de conformidad con el artículo 250 y 251 numerales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos CAMACHO SULBARAN LLILVER JOSÉ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.985.416, y ALBURGES BATISTA J.C., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.493.155 y en consecuencia designó como sitio de Reclusión el Centro de Coordinación Policial de Guasdualito estado Apure.

En fecha 11 de abril de 2011, se recibió oficio Nº CR1-DF-17-SIP: 0720, presentado por el TCNEL. G.A.V.M., Comandante del Destacamento de Fronteras Nº 17, a través del cual solicita se estudie la posibilidad de considerar como sitio de reclusión temporal de los ciudadanos Sargento Mayor de Segunda Llilver J.C.S., y Sargento Mayor de Tercera J.C.A.B., en virtud de que las instalaciones del Centro de Coordinación Policial de esta localidad, no reúne y/o cuenta con las medidas de seguridad mínimas y necesarias, para velar por la integridad física de los prenombrados ciudadano, efectivos de Tropa Profesional.

Este Tribunal, Acuerda, Primero: CON LUGAR lo solicitado, por no ser contrario a derecho y en consecuencia ordena el traslado de los ciudadanos Sargento Mayor de Segunda Llilver J.C.S., y Sargento Mayor de Tercera J.C.A.B., contra quienes se instruye causa penal Nº 1C8200/11, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto en el numeral 15º del artículo 20 de la Ley Sobre el Contrabando, AGAVILLAMIENTO previsto en el artículo 286 del Código Penal y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS NATURALES DE ANIMALES SILVESTRES, previsto en el parágrafo único del artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, EL ORDEN PÚBLICO Y EL AMBIENTE, hasta el Destacamento de Frontera Nº 17, de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en Guasdualito estado Apure. Segundo: oficiar al Director del Centro de Coordinación Policial, a los fines de hacer trasladar a los ciudadanos Sargento Mayor de Segunda Llilver J.C.S., y Sargento Mayor de Tercera J.C.A.B. hasta el Destacamento de Frontera Nº 17, de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en Guasdualito estado Apure, donde permanecerán recluidos temporalmente, anexando boleta de Traslado. Tercero: oficiar al Comandante del Destacamento de Frontera Nº 17 de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de informarle de los acordado, y así mismo remitiendo Boleta de Reclusión de los prenombrados ciudadanos. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL

ABG. N.M.R.R.

La secretaria,

ABG. A.V.

Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.

La secretaria,

ABG. A.V.

NMRR/AV/egp-

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