Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 1 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteDoana Rivera Herrera
ProcedimientoAuto De Negativa De Medida Cautelar Sustitutiva

AUTO FUNDADO EN EL CUAL SE NIEGA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD

En fecha 25 de octubre de 2004, este Tribunal recibió procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito suscrito por el Abg. O.L.Q., y como tal defensor técnico privado del acusado N.G.L., mediante el cual solicita en virtud del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el examen y revisión de la medida de judicial preventiva de libertad, motivado a “… a la fecha han cambiado las circunstancias en que se dictó la medida judicial de privación de libertad… está probado que es un comerciante de ganado y que efectuó una compra de ganado ante varios testigos… tiene arraigo en el país, familia, trabajo fijo y no existe peligro de fuga…no existen testigos que afirmen que nuestro representado estuviese cometiendo dichas conductas….que nuestro representado es comprador de buena fe… que se desprende de las declaraciones … a los folios 42, 44 y 25 de la causa….” Al respecto este Tribunal observa:

De la revisión efectuada a las actas procesales que integran la presente causa, se desprende que efectivamente, al acusado N.G.L.M., el Tribunal de Control N° 05 en Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada en fecha 09 de julio de 2004, impuso como medida cautelar la privación preventiva de libertad, pues consideró que se encontraban llenos los extremos que establece el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se observa que posteriormente la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la defensa del ciudadano N.G.L.M., confirmando cada uno de los pronunciamientos realizados por el Tribunal de Control, incluyendo la revisión de la medida de coerción impuesta. En la oportunidad procesal donde se celebró Audiencia Preliminar, se admitió la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de N.G.L.M., por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO E GANADO MAYOR Y FALSEDAD O ADULTERACIÓN DE GUÍAS DE COMPRA VENTA O MOVILIZACIÓN DE GANADO, hechos previstos y sancionados en los artículos 10 numerales 4, 5 y 7 y 13 numeral 2, respectivamente de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de la Agropecuaria A.B.M.: en esa misma oportunidad el Tribunal de Control ratificó el mantenimiento de la medida de privación preventiva de libertad acordada.

El escrito presentado por la defensa técnica del acusado, se fundamenta en el cambio de las circunstancias que dieron origen a la medida de coerción acordada, refiriendo circunstancias que a juicio de quien aquí decide, en nada se parecen a una modificación de los extremos que establece los artículos 250 y 251del Código Orgánico Procesal Penal. Así tenemos que en primer lugar, los testigos a los que se refiere la defensa en su escrito indican que el acusado realizó una compra de ganado, que la misma fue de buena fe, cuestiones que no se hacen pertinentes dilucidar en esta oportunidad pues son propias de la evacuación de pruebas que se realice en juicio oral y público, donde la defensa tendrá la oportunidad de argüir los fundamentos que demuestren la inocencia de su representado. Igualmente la defensa manifiesta que el acusado N.G.L.M., posee arraigo en el país y familia y trabajo fijo que no hace procedente el peligro de fuga ni obstaculización. Al respecto este Tribunal considera que, efectivamente el principio procesal fundamental es el sometimiento al proceso en régimen de libertad, y que las excepciones a esta regla deben tener asidero en los artículos 251 y 252 de la norma penal adjetiva, de la revisión que hace este Tribunal, referida a las condiciones bajo las cuales se privó al acusado N.G.L.M., de su libertad, se desprende que las mismas hasta la presente no han cambiado, puesto que peligro de fuga se presume, en virtud de la pena que pudiese llegar a imponerse, que las circunstancias particulares del caso hacen presumir a esta juzgadora que la imposición de una medida menos gravosa podría llevar al acusado a influenciar a los órganos de prueba, habida cuenta de que la mayoría de las pruebas que propuso el Ministerio Público y las cuales fueron admitidas por el Tribunal de Control, se refieren a testificales. Así las cosas, existiendo esta grave sospecha, aunado al la presunción del peligro de fuga conforme el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, debe continuar la privación judicial preventiva de libertad, como medida cautelar a los fines de garantizar las resultas del proceso y la realización de la justicia. Y así se decide.-

Por los pronunciamientos antes hechos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, 1) NIEGA el cambio de la medida cautelar que sufre el acusado N.G.L.M., plenamente identificado en las actas procesales, por una menos gravosa. 2) Notifíquese a la defensa solicitante representada por el Abg. O.L.Q., a la Fiscalía Octava del Ministerio Público y al acusado. Cúmplase.-

LA JUEZ (S) DE JUICIO N° 01

DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA

ANA ANDRADE VILLEGAS

En fecha___________ se cumplió con lo ordenado, librándose Boletas de Notificación N° _________________________.

La Secretaria

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