Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 5 de Febrero de 2009
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2009 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Esteban Ramón Quintero |
Procedimiento | Auto Acordando Entrega De Bienes |
San A.d.T., 5 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001415
ASUNTO : SP11-P-2008-001415
Visto el escrito presentado por ante este Tribunal por el abogado LLony W.A.H. venezolano, mayor de edad con cédula N , 8.993204, con domicilio procesal en esta ciudad de San A.E.. Táchira con el carácter de gerente General de la Empresa COMERCIALIZADORA YOWALTT, registrada por ante la oficina de Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira anotado bajo el N 42 tomo 1-B de fecha 10-01 2007, el cual fue presentado para su vista y devolución, asistido por el abogado K.G.B., donde manifiesta que el día 03 de octubre se suscribió por ante la Notaría Pública Primera de Maturín, Edo. Monagas documento debidamente autenticado anotado bajo el N 33 Tomo 401, de cuyo contenido se desprende la celebración de una Transacción entre la COMERCIALIZADORA YOSWALT y la empresa CORPORACION ACROS C.A. el cual corre inserto a los folios 348 al 350 de la presente causa , en dicho documento en el ordinal segundo se manifiesta dar por concluida la causa que cursa por ante este Tribunal Penal, la empresa CORPORACION ACROS C, A,, solicita en el punto cuarto, se deje sin efecto la presente causa y la entrega de los bienes que constantemente han solicitado, este Tribunal para decidir observa: .
Corre inserto al folio 370 al 72 vuelto, documento de transacción donde la comercializadora yos Walt, REPRESENTADA por su gerente General LLONY W.A.H. y la corporación ACROS C A. Efectúan una transacción, la cual se entiende por si mismo.
A los folios 379 al 381, inclusive corre inserto acto de homologación efectuado por el juzgado Segundo de PRIMERA Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. El Tigre de fecha 14 de mayo del 2008. Y asi se decide.
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN A.D.T. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD de la Ley, DECIDE:
Hágase entrega a la parte reclamante de los siguientes bienes muebles todo de conformidad con el artículo 311 del C O P P. 1: UNA BOMBA TRIPLE MARCA DOWELL TIPO PD08 SERIALES 58451169718 Y 458451001, COLOR GRIS.2 UNA BAOMA QUINTUPLE MARCAS OILWELL, SERIAL N P415483,
En lo que respecta al reclamo de una BOMBA TRIPLE MARCA DOWELL MODELO TE04 SERIAL 19438-460133-58 se acuerda remitir el expediente a la FISCALÍA 24 DEL Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a objeto de que se pronuncie al respecto, ya que la misma es objeto de la averiguación penal que existe y por lo tanto se necesita el pronunciamiento del mencionado Órgano en relación a sí, es necesaria para continuar con la averiguación. Ofíciese al estacionamiento MI CAMION ubicado en la avenida Intercomunal, vía Aguas Caliente en la persona de su gerente General afín de que entregue a la COMERCIALIZADORA YOSWALT los bienes descritos en la presente decisión.
Notifíquese, Registrese y déjese copia para el archivo del Tribunal y Remítase las actuaciones a la Fiscalía.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO