Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHelen Palacios García
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2007-004066

La Dra. M.G.V., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.599, actuando en nombre y representación del ciudadano LLORENS GRAU RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.767.820, expone que su representado fue presentado por ante el Registro Civil del Municipio B. delE.A., en el año 1977, según consta de Partida de Nacimiento N° 1.273, por su padre ciudadano L.G.R., y al momento de asentar dicho acto el funcionario competente incurrió en el error de anotar que el ciudadano L.G.R., es natural de Caracas, Parroquia San Juan, Distrito Federal, siendo que el ciudadano L.G.R. es natural de Tabernas de Valldigna, Provincia de Valencia, España, por lo que solicita se ordene la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 1.273 de los Libros del Registro Civil de Nacimiento, llevado por la Prefectura del Municipio S.B. delE.A., correspondiente al año 1.977, en el sentido de que donde dice natural de Caracas, Parroquia San Juan, Distrito Federal, diga natural de Tabernas de Valldigna, Provincia de Valencia, España.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como los cambios de Letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de Apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez, la existencia del error, por los medio de Pruebas admisibles, y el Juez, con conocimiento de causa, resolverá lo que considera conveniente”; En el caso bajo examen, el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto fue el de inscribir natural de Caracas, Parroquia San Juan, Distrito Federal, cuando la nacionalidad correcta es Tabernas de Valldigna, Provincia de Valencia, España, en consecuencia como los documentos acompañados se encuentra demostrado el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto que se pretende rectificar, por lo tanto la solicitud que se decide resulta procedente, conforme a derecho, y así se declara.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Nacimiento, en forma sumaria, y en consecuencia, se ordena Rectificar el Acta de Nacimiento del ciudadano: LLORENS GRAU RANGEL, en el sentido de que en lo adelante se inscriba “natural Tabernas de Valldigna, Provincia de Valencia, España” y no como erróneamente se asentó natural de Caracas, Parroquia San Juan, Distrito Federal; debiendo en consecuencia el Funcionario competente proceder a estampar la nota marginal a que hubiere lugar en el Acta N° 1.273 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio S.B. delE.A., en el año 1.977.

Ejecutoriada como quede la presente sentencia, se insertará la misma en los Libros de registro Civil de Matrimonios, a cuyos fines se remitirán oportunamente dichas copias certificadas a las Autoridades respectivas.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre de Dos Mil Siete (2.007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez Suplente Especial,

La Secretaria,

Abg. H.P.G..

Abg. Marieugelys G.C..

En esta misma Fecha, siendo 11:40 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria,

HPG/lorena.-

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