Decisión nº Auto de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Aragua, de 19 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteYolimar Hernández
ProcedimientoAcción Posesoria Por Desocupación O Desalojo De Fu

Turmero, 19 de septiembre de 2013

203º y 154°

Vista la diligencia presentada, el día 12/08/2013, por la ciudadana LLOSIRI LLELISA R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.011.975; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio R.A.B.L., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.329, mediante la cual apela a la decisión dictada por este Tribunal Agrario, el 05/08/2013, en la Acción Posesoria por Desocupación o Desalojo de Fundo interpuesta en su contra por el ciudadano A.L.U., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.588.352 asistido por la abogada en ejercicio L.C.T.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.300.497, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.899.

Observa esta Instancia Agraria:

Se aprecia que cursa en autos diligencia presentada por ante esta Instancia Agraria por la parte actora, en esta misma fecha, donde solicita negar la apelación peticionada por la demandada; esta Juzgadora considera pertinente citar la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el 13 de junio de 2006 en concordancia con la sentencia N° 852 emitida el 28 de julio de 2005 que es del tenor siguiente:

(…)Por lo tanto, en sujeción a las consideraciones jurisprudenciales y doctrinales antes expuestas, esta Sala de Casación Social, considera que la apelación ejercida el mismo día en que se dicta el dispositivo del fallo, no es extemporánea por anticipada, toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la alzada, por lo que la misma debe considerarse eficaz, pues es una cuestión de mera forma que ningún perjuicio ocasiona a la parte contra quien obra el recurso, pues lo contrario comportaría indefensión por el juez, que limita o priva a una de las partes del libre ejercicio de los medios o recursos que la ley le confiere para hacer valer sus derechos e intereses.(…)

Cursivas de esta Instancia Agraria.

En este sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia incursiona, al establecer normas procesales que le dan la facultad al Juez Agrario, sin que ello implique el considerar que el Juez está supliendo defensas o este parcializado con una de las partes, sino por el contrario, que denota realmente un acceso a la justicia expedito, en el que es el mismo operador de Justicia quien dirige el proceso, para que la verdad real y la verdad procesal se materialicen en el procedimiento y se logre la tan anhelada paz social del campo, además es propicio mencionar que la apelante al momento de la interposición del recurso de apelación, se dio por notificada de la sentencia proferida, por tales razones, esta Juzgadora declara improcedente la petición de negar la apelación solicitada el día 12/08/2013, por la ciudadana LLOSIRI LLELISA R.M.. En consecuencia se declara tempestiva la apelación interpuesta cumpliéndose el primer requisito de procedencia. Así se decide.

Asimismo, por remisión expresa de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 175 se hace necesario, la exigencia de un nuevo requisito inherente a la fundamentación del recurso ejercido por lo que, en cuanto al segundo requisito, se observa que el apelante en su escrito señala entre otras cosas lo siguiente:

“(…) A fin de presentar mi voluntad de “apelar” a la Sentencia emitida por este Tribunal en fecha 05-08-2013 en mi contra y que corre inserta en autos en vista de que resulta violatoria de mis derechos como persona residente en dicho fundo desde hace 8 años conjuntamente con mis hijos y en concubinatos con el ciudadano Enderson Lugo, Titular de Cedula de Identidad 16.011.030, el cual es hijo del Demandante. Además el demandante aleja a su favor la carta de adjudicación del INTI… pero ciertamente la adjudicación versa sobre el lote de terreno, mas no las bienechurías y con menos razón aun, ya que siendo el padre de mi concubino, el mismo autorizo dicha construcción desde el año 2005 (…) me reservo el derecho de presentar nuevas pruebas a mi favor (…)”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).

Evidenciándose que el escrito suscrito el 12/08/2013, por la parte demandada mediante la cual apela de la sentencia dictada por este Juzgado Agrario el 05 de agosto de 2.013, cumple con lo previsto en el artículo 175 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como con el criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia del 30 de mayo de 2013. Así se Decide.

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, OYE EN AMBOS EFECTOS el Recurso de Apelación, presentado el 12/08/2013, por la ciudadana LLOSIRI LLELISA R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.011.975; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio R.A.B.L., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.329; en consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, con sede en Maracay. Líbrese oficio.

La Jueza,

ABG. YOLIMAR H.F..

La Secretaria,

ABG. N.A.G.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria

ABG. N.A.G.

Exp. 2013-0045

YHF/nag/asb.-

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