Decisión nº 307-05.- de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 27 de Octubre de 2005
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2005 |
Emisor | Juzgado Segundo del Municipio Muñoz |
Ponente | Carmen Dolores Marin de Moreno |
Procedimiento | Reconocimiento De Filiacion |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE
Mantecal, 27 de octubre de 2.005
195º y 146º
Exp. No. 307-05.-
PARTES:
Solicitante: A.E.L.T..-
Motivo: RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO.-
Se ha a.e.p. formulado por el ciudadano: A.E.L.T., quien en forma voluntaria ha comparecido ante este Despacho con el propósito de reconocer a su hijo nacido en la ciudad de Barinas Estado Barinas, de nombre S.E., donde se encontraba trabajando la ciudadana S.D.J.S.A., madre del niño, y la cual también se hizo presente , para el momento en que el referido ciudadano, ha hecho formal y libremente su manifestación de reconocimiento voluntario del niño, y solicitó que en este Despacho se emita pronunciamiento al respecto y sea remitida copia de este reconocimiento voluntario posterior a la presentación por parte de la progenitora en el lugar donde acaeció el alumbramiento, para que sea insertada NOTA MARGINAL al pie del acta que al efecto también consignaron en original la cual riela al folio tres (3) y que en lo sucesivo le otorguen el documento en referencia con la nota respectiva.-
Todo esto consta en el acta que forma parte de este expediente, tal y como lo tiene consagrado la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en lo que respecta al interés Superior del Niño y del Adolescente; y aplicando supletoriamente la norma sustantiva contenida en el artículo 217, ordinal 1º del Código Civil; que se corresponde con el Reconocimiento posterior al asiento del Acta de Nacimiento, y tomando en cuenta que la justicia no se puede sacrificar por formalismos inútiles tal y como lo prevé el artículo 257 del texto Constitucional se acuerda en esta misma fecha en primer lugar:
Declarar con lugar el Reconocimiento Voluntario a favor del Niño: S.E., por parte de su progenitor A.E.L.T., y
Oficiar a la Prefectura del Municipio Barinas Estado Barinas, para que se sirva estampar la correspondiente Nota Marginal a píe del Acta No. 1380, perteneciente al n.S.E., quien fuera reconocido voluntariamente en presencia de la progenitora del mismo ciudadana S.D.J.S.A., ante este Despacho, por lo que en lo sucesivo el niño se identificará así: S.E.L.S..
D I S P O S I T I V A:
Con fundamento a lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
Declara con lugar el Reconocimiento Voluntario a favor del Niño: S.E., por parte de su progenitor A.E.L.T., tal y como lo tiene consagrado la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en lo que respecta al interés Superior del Niño y del Adolescente; en su Artículo 8, y aplicando supletoriamente la norma sustantiva contenida en el artículo 217, ordinal 1º del Código Civil, que se corresponde con el Reconocimiento posterior al asiento del Acta de Nacimiento.-
Oficiar a la Prefectura del Municipio Barinas, para que se sirva estampar la correspondiente Nota Marginal a pie del Acta No. 1380 perteneciente al n.S.E., quien fuera reconocido voluntariamente en presencia de la progenitora S.D.J.S.A..-
Diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes.-
La jueza,
Abg. C.D.M.
Secretaria,
T.Y.M.d.L.
Seguidamente se publica la anterior decisión en esta misma fecha 27-10-05, a las 1:00p-m., conste.-
T.Y.M.d.L.
Secretaria
CDM/dmr.-
Exp. No. 307-05.-