Decisión nº 151 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 21 de Abril de 2005

Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteThais Font
ProcedimientoRecusación

E L JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 20 de abril de 2005

193° y 145°

Vistas las presentes actuaciones en donde consta 1) copia certificada de INSPECCIÓN EXTRAJUDICIAL practicada por la Notaria Séptima de V.d.e.C. en fecha 11 de noviembre de 2004 por solicitud de por los representantes judiciales de la empresa LLOYD´S DON FUNDACIONES C.A., abogados J.M.H.C. y LIGIA MARÏA ZACCARA NARANJO para dejar constancia de la negativa de los funcionarios del Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas de los municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y C.A. de esta circunscripción de recibir recusación contra la ciudadana Juez de dicho Tribunal, abogado M.G.V., y 2) INFORME DE RECUSACION de la referida Juez en respuesta a lo que identifica como recusación plasmada en acta levantada por el funcionario Notario, el Tribunal para resolver pasa a realizar las siguientes consideraciones:

  1. Señala la Juez en su informe:

    • Que en la inspección extrajudicial realizada por la Notaria Séptima de V.d.E.C., promovida por los abogados J.M.H. y L.Z.N., inscrito en el inpreabogado bajo los Nros. 50.990 y 50883 respectivamente, con la intervención de la abogado V.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.681, actuando como presidenta y representante legal de la empresa LLOYD´S DON FUNDACIONES C.A., se encuentra plasmada recusación formal en su contra.

    • Que a pesar de no estar incursa en el ordinal 20 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, no obstante, con la finalidad de que tales aseveraciones sean estimadas o desestimadas por el Juez competente informa que la recusante manifestó la negativa de la recepción (por el Tribunal ejecutor Tercero de medidas) de un cúmulo de documentos, sin embargo, dice que el ciudadano Notario dejó constancia que los citados documentos fueron diarizados.

    • Que por todo lo anteriormente expuesto, niega a todo evento, que exista causal alguna para que prospere la recusación, porque en todo momento su actuación en el Juzgado que preside –dice- “..ha sido y será transparente, apegada a derecho..”

    • Que en fecha 27 de mayo de 2000, fue denunciada por los representantes de la empresa LLOYD´S DON FUNDACIONES C.A., y muy particularmente por el arresto recaído en la persona de S.S.J.J., titular de la Cedula N° 12.033.553, quien en esta oportunidad representaba la masa de trabajadores.

    • Que en fecha 15/05/2001 fue absuelta por la comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial.

    2 .Por su parte, señala el recusante (en la inspección extrajudicial practicada en el Tribunal Tercero Ejecutor de los Municipios de esta circunscripción por el Notario Publico Séptimo de Valencia, el 11 de noviembre de 2004).

  2. Que recusa a la ciudadana Juez con fundamento en el numeral 20 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que fue denunciada por el Dr. D.N., quien se desempañaba como representante judicial de la empresa LLOYD´S DON FUNDACIONES C.A., por abuso de autoridad con ocasión de la practica de una medida en contra de la referida empresa.

  3. Que dicha suspensión trajo como consecuencia que fuera suspendida nueve meses del cargo, lo que ha generado en su persona –dice- animadversión hacia su representada afectando su imparcialidad y transparencia para conocer del expediente en cuestión.

  4. Dejo constancia el abogado solicitante de la inspección que no consigno la recusación ante el tribunal en virtud de que los funcionarios del tribunal le señalaron que la misma debía ser presentada ante el Juez, por lo cual no la consignó pero se reservo el derecho de permanecer a las puertas del tribunal

  5. Que el Juez recusado esta incurso en la causal de recusación establecida en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Observa esta Juzgadora que de conformidad con el articulo 92 del Código de Procedimiento Civil la recusación se propondrá por diligencia ante el juez, expresándose las causas de ellas. En el caso de autos se desprende que la parte recusante tuvo la necesidad de practicar una inspección extrajudicial a través de una Notaria Pública a los fines de dejar constancia de que no se le recibía en el Tribunal la diligencia de recusación; no obstante esta actuación no constituye procesalmente una recusación por cuanto la misma debe constar en las actas del expediente. Pudo en todo caso la parte recusante consignar la diligencia ante el Secretario quien no debía negarse a recibirla, pues si el criterio del tribunal donde labora la Juez es el de que la recusación se debe presentar ante el propio recusado es conveniente señalar que por jurisprudencia reiterada esa interpretación literal de la norma (art. 92) ha sido abandonado en el sentido de que la recusación puede ser presentada ante el Secretario

    Por otra parte, en el supuesto negado de valorar la inspección extrajudicial como un acto de recusación, se desprende que los hechos aducidos por la empresa recusante ( animadversión hacia la empresa recusante –por la denuncia contra ella realizada por la empresa- lo cual afectó su imparcialidad y transparencia para conocer del expediente en cuestión.) nada tienen que ver con el fundamento legal señalado, como es el ordinal 20 del artículo 82 que se refiere a “injurias o amenazas hechas por el recusado ...”. En otras palabras, no guardan relación los hechos aducidos y el supuesto de la norma citada como fundamento. Así se decide.

    DECISIÓN

    Por todo lo expresado se declara SIN LUGAR la recusación formulada contra la abogado M.G.V., Juez del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y C.A. de esta circunscripción judicial. Así se decide contra la funcionaria

    La Juez Temporal

    Abg. T.E.F.A.L. secretaria

    Abg. María Adelina Ortega

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