Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 21 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y

SUSTANCIACION.

Barinas, 21 de Febrero de 2013.

202 o y 153 o

Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudos

acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges LlSBETH DEL VALLE

CARRERO GUILLEN Y R. DOMINGO TORRES CONTRERAS, venezolanos,

mayores de edad, C.I N° V-18.046.629; V-17.208.005 respectivamente, padres de la niña

SE OMITE , de 02 años de edad, debidamente asistidos por el Abogado NOEL

ANGEL MORONTA, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU

SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones del articulo

189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también

contenidas, de conformidad con el artículo 457 LOPNNA, SE ADMITÉ CUANTO HA

LUGAR EN; DERECHO. désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el

PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en concordancia

con el artículo 351 Ibidem, Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase

de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al fiscal del

Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.y díctese en

consecuencia la requerida resolución respetando los términos de las bases Propuestas en

la separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las buenas

costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU

SEPARACiÓN DE CUERPOS Y en consecuencia la suspensión de la vida en común de

los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en

cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro

progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad

que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en

adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo

obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO:

En relación a la niña SE OMITE, queda conferida la CUSTODIA a la madre

ciudadana LlSBETH DEL VALLE CARRERO GUILLEN, en los términos previstos en el

articulo 358 LOPNNA. CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN

establecida a cargo del padre para la niña en la cantidad de SETECIENTOS BOLlVARES

(Bs. 700,00) mensual, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de

MIL CUATROCIENTOS BOLlVARES (Ss. 1.400,00), cantidades que deberán ser

depositadas directamente en cuenta de-ahorros a nombre de la madre, de la queda

igualmente obligado el padre a colaborar con el 50% de los pagos por gastos

extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada Ley. QUINTO: LA PATRIA

POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercido por ambos padres

conjuntamente. SEXTO: Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

AMPLIO entre la niña y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos

acordados por los Padres. Expídanse las copias certificadas solicitadas. D. y

Cúmplase. Siguen firmas ilegibles del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y

Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.

Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria

del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta

Circunscripción Judicial, CERTIE O ue anterior traslado es copia fiel y exacta de sus

originales, cursantes a I ,~~ ''V,,, ~ del Expediente MD11-J-2013-000129, todo de

conformidad con el articulo ~. N:~ '. e procedimiento Civil.

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