Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 4 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFernando José Marín Mosquera
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, cuatro (4) de febrero de dos mil once (2011).

200° y 151°

Visto el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por la ciudadana L.G.P., venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 11.033.006 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.937, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES LNH C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 1995, bajo el N° 42, Tomo 573-A-Sgdo, contra las actuaciones originadas con ocasión de la inspección realizada por la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES, así como contra el Acta de Inspección número CNC/IN/AI/2011/N 001 y el Acta de Procedimiento número CNC/CJ/2011-001, levantadas en la misma oportunidad, consistente en el cierre inmediato del establecimiento y al comiso de las máquinas traganíqueles de su propiedad y que funcionaban en el Bingo Tropical, a los fines de proveer sobre su admisión, este Juzgado debe pronunciarse, en primer lugar sobre su competencia, y al efecto se observa:

Previamente a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447, de fecha 16 de Junio de 2010, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 23 de Noviembre de 2004 (caso: Cámara Nacional de Talleres Mecánicos), estableció que a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, “les compete conocer de las acciones o recursos de nulidad que puedan intentarse por razones de ilegalidad o inconstitucionalidad contra actos administrativos emanados de autoridades diferentes a las señaladas en los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (…) si su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal.”

A tal efecto, los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.942, de fecha 20 de mayo de 2004, hoy derogada, establecían:

  1. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Poder Ejecutivo Nacional, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad.

  2. Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos generales o individuales de los órganos que ejerzan el Poder Público de rango Nacional. (negrillas de este Juzgado).

Con la entrada en vigencia de la referida Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se procedió a la estructuración orgánica de la jurisdicción contencioso administrativa, y en consecuencia, se reguló de manera expresa la competencia de los órganos jurisdiccionales que la conforman, y de conformidad con el artículo 24 numeral 5, corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, nomenclatura dada en la nueva Ley a las actuales Cortes de lo Contencioso Administrativo, el conocimiento de las controversias que se susciten con motivo de “Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no estés atribuido a otros tribunales en razón de la materia.”.

Ahora, establece el numeral 5 del artículo 23, lo siguiente:

Artículo 23. La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de:

(…omissis…)

3.Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, de los Ministros o Ministras, así como de las máximas autoridades de los demás órganos de rango constitucional, si su competencia no está atribuida a otro tribunal.

Por su parte, el numeral 3 del artículo 25 ejusdem señala:

Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

(…omissis…)

4. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.

En virtud de lo antes expuesto, y por tratarse el presente caso de un recurso de nulidad interpuesto contra un actos emanados de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas traganíqueles, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, cuya competencia para su conocimiento no le está atribuida a este Juzgado, y en virtud del principio de competencia residual, se declina la competencia para el conocimiento del presente recurso y consecuente amparo cautelar, en la Corte de lo Contencioso Administrativo, a la cual le sea distribuida, a cuyos fines se ordena remitirle estos autos, bajo Oficio.

EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA,

F.M.M.

A.G.S.

Exp. No. 006842

FMM/drp.

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