Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 30 de Enero de 2013

Fecha de Resolución30 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteHilda Rodriguez
ProcedimientoAudiencia Para Oir Al Imputado

Guanare, 30 de Enero de 2013.

Año: 202º y 152º.

CAUSA Nº 1C-788-13.

JUEZ (T) DE CONTROL Nº 01 ABG. H.R.R.O..

SECRETARIO (S) ABG. P.U..

FISCAL V (P) DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. J.R.S..

EL DEFENSORA PRIVADO

LA DEFENSA PÙBLICA II ABG. RODOLFO JOSE ALVARADO COLMENARES

ABG. T.J.R..

ADOLESCENTES IMPUTADOS

  1. -(IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)

  2. -(IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)

    DELITO (1)- POSESIÒN ILIICTA DE DROGA

    (2)- TENTATIVA DE ROBO DE VEHÌCULO.

    VICTIMAS EL ESTADO VENEZOLANO.

    E.E.M.M..

    TIPO DE DECISIÒN

    AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA (ARTÌCULO: 542 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).

    Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta (E) del Ministerio Público, en el cual solicita que el Adolescente: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) Venezolano, Natural de Guanare, de 16 años de edad, fecha de nacimiento: 21-08-1996, S., de Profesión U oficio: estudiante; Residenciado en: El Barrio El Valle, C.P., Casa Sin Número, Sector Mesa de Cavacas, Parroquia: "S.J. de Guanaguanare", Municipio Guanare Estado Portuguesa, Hijo de: A.P. y J.E.V.H., Titular de la Cédula de Identidad N° 2681892; y 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY),Venezolano, Natural de Guanare, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 11-12-1996, S., de Profesión u oficio: Estudiante, R. en El Barrio La Guajira, Avenida Los Coleadores, Casa Sin Numero, Sector: Mesa de Cavacas, Parroquia "San Juan de Guanaguanare", Municipio Guanare Estado Portuguesa, Hijo de B.R. y A.M., Titular de la Cédula de Identidad N° V-25.652.493, sean oídos conforme lo establece el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, reservándose el acto de la audiencia respectiva para explanar los fundamentos de la solicitud, según instrucciones emanadas de la Dirección de Actuación Procesal.

    Celebrada como fuera la audiencia oral convocada y escuchados los argumentos del Fiscal del Ministerio Público, así como los esgrimidos por la Defensa, igualmente se impuso a los adolescentes del precepto constitucional y del derecho de ser oído. El Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:

    P R I M E R O

    El Fiscal V de Ministerio Público, Abg. J.R.S. narró los hechos de la siguiente forma: “El día lunes 28 de Enero de 2013, siendo las siete y treinta (07:30) horas de la noche, el ciudadano E.E.M.M., se encontraba sentado frente a su residencia, ubicada en calle principal, casa sin numero, sector "S.J. de la Flecha", Parroquia "V. de Coromoto" Municipio Guanare Estado Portuguesa, momento en el cual llegan al lugar tres sujetos a bordo de un vehículo moto, uno de ellos hace un gesto como para sacar algo de la pretina del pantalón y otro le dice que busque su moto, la victima les dice que no tiene nada y se le van acercando para amedrentarlo y agredirlo físicamente, la victima empezó a retroceder y en un descuido de ellos agarro unas piedras del lugar y se las lanzo, los sujetos salieron corriendo y el que conducía la moto se fue huyendo del lugar, los otros dos los agarraron los vecinos quienes se dieron cuenta que ellos quieran despojarlo de sus bienes y agredirlo físicamente, y procedieron a llamar a la policía para hacerles entrega de los dos sujetos que agarraron cuando intentaban huir del lugar de los hechos. En la actuación policial, los funcionarios OFICIAL AGREGADO (P.E.G. y OFICIAL (PEP) BLANCO DIDER, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 01 "Los Próceres" y destacados en el Núcleo Policial de la Parroquia Quebrada de la V., Municipio Guanare Estado Portuguesa, una vez que tienen conocimiento de los hechos, procedieron a trasladarse al lugar indicado, calle principal, sector "S.J. de la Flecha", Parroquia "V. de Coromoto" Municipio Guanare Estado Portuguesa, donde encuentran una aglomeración de personas quienes tenían retenidos a dos personas acostados en la acera, se entrevistaron con la victima quienes les indico el hecho del cual fue objeto por parte de estas dos personas y un tercero que se fue huyendo del lugar, pero que a estas dos personas los vecinos los agarraron y no permitieron que huyeran, motivo por el cual les realizaron una revisión de personas de acuerdo a las previsiones legales, encontrando en poder del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), de 16 años de edad, en el bolsillo delantero, lado derecho, del pantalón que vestía, un (1) envoltorio de material sintético de cinta de embalaje de color marrón, contentivo en su interior de restos y semillas vegetales de presunta droga; y a su acompañante identificado como (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), de 16 años de edad, quienes se encuentran señalado por la victima E.E.M.M. como dos de las tres personas que intentaron despojarlo de sus bienes, por lo que fueron trasladados conjuntamente con la evidencia incautada hasta la sede de la Comisaría Los Próceres de Guanare, para el proceso legal correspondiente.”.

    S E G U N D O

    TALES HECHOS SE DESPRENDEN

    DE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:

  3. - ACTA POLICIAL: de fecha 28-01-13, suscrita por el oficial (PEP) EDGAR GUDIÑO, adscrito al Centro Policial Nº 01, y destacado en la Estación Policial Santa María, quien deja constancia de la Siguiente Diligencia Policial. “Siendo aproximadamente las 7:45 horas de la noche, encontrándome en ejercicio de mis funciones, efectuando en el puesto policial Quebrada de la V., cuando hacen un llamado vía telefónica, informando que a la altura del Caserío la Flecha, la Comunidad tenia agarrado a dos sujetos, inmediatamente procedí a dirigirme al lugar indicado en compañía del funcionario Oficial (PEP) BLANCO DIDER, C.I. V-15.798.375, a bordo de la unidad radio patrullera signada con las siglas P-050, llegando al sector S.J. de la Flecha, calle principal donde observamos una aglomeración de personas los cuales tenían a dos sujetos acostados en la acera, donde nos entrevistamos con los ciudadanos E.E.M.M., venezolano natural de Caracas, Distrito Capital, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio, técnico medio en Electricidad, residenciado en la Parroquia Quebrada de la V., sector S.J. de la Flecha, calle principal casa s/n, estado Portuguesa, titular de la C.I. V-19.528.935, quien nos informo que hace pocos instantes estos sujetos lo intentaron robar y como pudo les arrojo piedra y luego los vecinos los agarraron, seguidamente procedimos a realizarle la respectiva revisión de persona, como lo establece el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose en uno de ellos en le bolsillo delantero del lado derecho el siguiente elemento de interés criminalístico, un (01) envoltorio fabricado en material sintético, de cinta de embalaje de color marrón, contentivo en su interior de restos y semillas vegetales, de presunta droga de la denominada marihuana, acto seguido quedaron identificados como: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), venezolano, natural de Guanare, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 21-08-1996, soltero, de profesión y oficio estudiante, residenciado en el Barrio El Valle, calle Principal, casa sin numero, sector Mesa de Cavacas, Parroquia "San Juan de Guanaguanare", Municipio Guanare Estado Portuguesa, hijo de A.P. y D.L., titular de la cédula de identidad N° Indocumentado; y (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), venezolano, natural de Guanare, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 11-12-1996, soltero, de profesión y oficio estudiante, residenciado en el Barrio La Guajira, avenida Los Coleadores, casa sin numero, sector Mesa de Cavacas, Parroquia "S.J. de Guanaguanare", Municipio Guanare Estado Portuguesa, hijo de B.R. y A.M., titular de la cédula de identidad N° V-25.652.493, luego se leyeron verbalmente sus derechos constitucionales de acuerdo al articulo 49, ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en vista de tal hallazgo criminalístico, y que nos encontramos frente a un delito de flagrancia de acuerdo al articulo 234 del texto legal vigente y frente a uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas y Contra la Propiedad (Intento de Robo), luego procedimos a trasladar a los detenidos y a la Victima del hecho, conjuntamente con lo incautado y bajo resguardo y custodia de evidencia, hasta el Centro de Coordinación Policial Nº 01 Guanare, donde se les impusieron de sus derechos por escrito mediante acta posteriormente procedimos a pasar las sustancias, quedando conformadas las evidencias, de la siguiente manera, un (01) envoltorio fabricado en material sintético, de cinta de embalaje de color marrón, contentivo en su interior de restos y semillas vegetales, de presunta droga de la denominada marihuana, con un peso bruto de 13 gramos aproximadamente, acto seguido se le comunico vía telefónica al Fiscal Quinto del Ministerio Publico, y luego se remitió dicho caso al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para continuar con las averiguaciones pertinentes.”

  4. - ACTA DE DENUNCIA: de fecha 28-01-13, suscrita por el ciudadano E.E.M.M., quien dejo constancia de lo siguiente: “Eso fue como alas 7:30 horas de la noche, del día de hoy, yo me encontraba sentado en el frente de mis casa, cuando pasan tres sujetos a bordo de una moto de color negro, las cuales dan la vuelta y se estacionan frente a mi persona entonces uno de ellos hace un gesto como para sacar algo de la pretina del pantalón y otro sujeto me dice que busque mi moto que donde la tengo, yo le dije que no tengo moto, se me van acercando buscando como agredirme físicamente, yo voy retrocediendo y aprovecho un descuido de ellos y agarro piedras empiezo a tirarles, allí salen corriendo y los vecinos se dan cuenta que ellos querían agredirme, entonces los vecinos logran agarrar a dos de ellos mientras que el que cargaba la moto logra huir del lugar, al poco rato llega la policía, posteriormente los revisa y le encuentra a uno de ellos porciones de droga, luego me indica que vengo a este comando para formular la respectiva denuncia al caso. Es Todo.”

  5. - ACTA PRUEBA DE ORIENTACIÓN: Guanare, 29 de Enero del 2013. En esta misma fecha, siendo las 08:30 AM, compareció por ante este Despacho el Farmacéutica Toxicólogo: E.K.O.G., A. al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística de esta sub.-Delegación quien estando debidamente juramentado con los artículos 11 Io, 112° y 303° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 21° de la Ley de los Orgánico del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada, y lo previsto en la LEY ORGÁNICA DE DROGAS: "En esta misma fecha encontrándome en este laboratorio, representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico con competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en materia de Adolescentes, procediéndose a recibir las evidencias, de manos del funcionario de PEP ciudadano: G.E., la cual consistió en: Muestra A: un (01) envoltorio, elaborado en material sintético adhesivo de color marrón cerrado a manera de dobles con el mismo material contentivo de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, con un peso bruto de doce (12) gramos con cuatrocientos (400) miligramos y un peso neto de: diez (10) gramos con cien (100) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación. La muestra signada con la letra, A, suministrada, luego de ser observado el contenido de dicha muestra al microscopio, y por sus características organolépticas que presenta, se pudo constatar que se trata de la planta conocida como MARIHUANA (CANNABIS SATIVA LINNE), asimismo señalo que en la actualidad dicha sustancia no tiene efectos terapéuticos conocidos. Es todo cuanto tengo que informar al respecto. La cantidad de muestra restante y sus envolturas fueron regresadas al funcionario del PEP, en un (01) sobre confeccionada en material vegetal de color blanco, donde se lee entre otros "Expediente K-13-0254-0217, quien las resguardara en la sala de resguardo y custodia del centro de coordinación policial N° 7, (Guanare-Edo. Portuguesa), TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRM.

  6. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, GUANARE MARTES 29 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE. En esta fecha siendo las 08:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el funcionario: AGENTE J.C.G., adscrito a esta Sub-Delegación, estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 115, 153 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 34, 35 y 50 de la ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Encontrándome en este Despacho en mis labores de servicio, se presento comisión de la Policía Local, al mando del Oficial/Agre. (P.E.G., proveniente del Centro de Coordinación Policial Numero 01 de Guanare, trayendo oficio número 0212-13, de fecha 28-01-13, en el cual remiten en calidad de detenidos a los ciudadanos: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 21-08-96, S., profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Barrio El Valle, calle principal, casa sin numeró en la Parroquia Mesa de Cavacas, Guanare Estado Portuguesa, (INDOCUMENTADO), y al adoléceme: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 11-12-96, S., profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Barrio La Guajira, Avenida los Coleadores, casa sin numero, Sector Mesa de Cavacas. Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-25.652.493, quienes fueron detenidos por la comisión policial luego de que personas habitantes del sector S.J., calle principal, Parroquia Quebrada de las V., Municipio Guanare, impidieran el robo a otro ciudadano, de igual manera la comisión policial al verificar la vestimenta de tos investigados arriba mencionados, se les encontró a uno de ellos, un envoltorio de material sintético de color marrón, contentivo en su interior de material orgánico de fuerte olor, por lo que se presume sea la droga conocida como Marihuana,. Acto seguido me traslade hasta la oficina del Sistema Computarizado de Información Policial (SIIPOL), ubicado en este Despacho, a fin de verificar los posibles registro Policiales y solicitudes que puedan presentar los ciudadanos investigados antes mencionados así como de identificar plenamente al adoléceme (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), el cual se encuentra indocumentado y no recuerda su numero de cédula, una vez presente en dicha oficina me entreviste con el funcionario D.L.H., a quien le explique el motivo de mi presencia y le aporte los datos filiatorios del investigado en mención, quien luego de una breve espera me manifestó que el ciudadano en referencia presenta numero de cédula: V-26.811.892, de igual manera me informo que los datos del adoléceme: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), si corresponden con los datos aportados, y que estos dos adolescentes NO presentan registros policiales ni solicitudes algunas. Posteriormente me traslade hasta la Oficina de Sala Técnica Policial, a fin de verificar en el archivo alfabético fonéticos los posibles registros policiales que pudieran presentar los ciudadanos investigados en el hecho que nos ocupa. Una vez en dicha S. me entreviste con el A.R.S., a quien le explique el motivo de mi presencia, quien luego de una breve espera me manifestó que los referidos ciudadanos NO presentan registros policiales ni solicitud alguna. Asimismo se deja constancia que los ciudadanos investigados serán trasladados a la Comandancia General de la Policía Local, a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Primera Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, luego de haber sido identificados plenamente; Motivo por el cual se le asigno el control de investigaciones número K-13-0254-00217, que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos Previstos en la Ley Orgánica de Drogas y Contra la Propiedad (ROBO). Es todo.

    T E R C E R O

    DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA

    Como punto previo al desarrollo de la presente audiencia, la Juez pregunta a la Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) y a su R. legal, ciudadano: B.B.R.A., Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.717.469, presente en la Sala de Audiencias, respecto al Contenido, del escrito consignado ante la secretaria de este Tribunal en el día de hoy, escrito en el cual solicitan la Designación de un (01) Defensor Privado, el Abogado: R.J.A.C., Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.252.439 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 40.295, con Domicilio Procesal en la Carrera la Carretera, Guanare Barinas, Estación de Servicio La Colonia, Oficina Nº 01, Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 40.295, se encuentran afuera de este recinto, razón por la cual se solicito sea exonerada la Defensora Pública II, Abg. T.J..”. Es Todo.

    Acto seguido la Juez oído lo manifestado por el Adolescente Imputado y su R. legal, en consecuencia ordena al Alguacil conducir hasta la sala de audiencias a el Abogado: R.A.C., Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.252.439 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 40.295, con Domicilio Procesal en la Carrera la Carretera, Guanare Barinas, Estación de Servicio La Colonia, Oficina Nº 01, Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 40.295.”. Es Todo.

    Acto seguido la Juez oída la manifestación de voluntad del Abogado: R.A.C., Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.252.439 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 40.295, con Domicilio Procesal en la Carrera la Carretera, Guanare Barinas, Estación de Servicio La Colonia, Oficina Nº 01, Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 40.295, quien presto su juramento de ley, en consecuencia la Juez Ordena libraron la Boleta de Exoneración a la Defensora Pública II, Abg. T.J., relativo al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), quedando las Defensas de los adolescentes objeto del presente procedimiento de la siguiente manera: Para el Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) el Defensor Privado, el Abg. R.J.A.C. y para el Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) la Defensora Pública II, la Abg. T.J.R..

    Seguidamente, la Jueza informó el motivo de la presente audiencia y le concedió la palabra a la R. delM.P., quien narró brevemente los hechos ocurridos en fecha: 28-01-2013, que se le imputa a los Adolescentes Imputados 1.- Ángel E.V.P. y 2.- B.O.M.R., de las circunstancias de la detención, estableciendo que se trata de los Delitos: para el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) 1.- Posesión Ilícita de Droga, previsto en el Artículo: 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de: El Estado Venezolano. 2.- Tentativa de Robo de Vehículo, previsto en el Artículo: 7 de la Ley Orgánica de Vehículo Automotor, en Perjuicio de: E.E.M.M.. Y Para el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), la presunta comisión del delito de: Tentativa de Robo de Vehículo, previsto en el Artículo: 7 de la Ley Orgánica de Vehículo Automotor, en Perjuicio de: E.E.M.M.. Precalificando a los efectos de este acto, reservándose el derecho de cambiar la calificación Jurídica en la presente causa pues la calificación empleada es provisional dado que estamos en la etapa de la investigación. Solicitó que 1.- el y/o (s) Adolescente Fuesen Oídos de conformidad con lo establecido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a los fines de que el Tribunal se pronuncie conforme a lo previsto en el Citado Artículo: 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo me Reservo el Acto de la Audiencia respectiva para explanar los fundamentos de la solicitud, según instrucciones emanadas de la Dirección de Actuación Procesal según Memorándum - Circular Nº DGAP-3-351-11, de fecha: 22 de Febrero de 2011. En igual forma le Solicito: 2.- Se Califique la Aprehensión en Flagrancia de conformidad al Artículo 557, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Se Continúe por la Aplicación del Procedimiento Ordinario, Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- Solicitó se DECRETE las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, prevista en el Artículo: 582, Literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, consistentes en: Literal “c”: La Obligación de Presentarse al Tribunal o la Autoridad que este Designe. Literal “f”: La Prohibición de Comunicarse con la Victima: E.E.M.M.. Solicito la expedición de las copias simples del acta que se levante a tal efecto una vez culminada la audiencia. En igual forma consigno ante el Tribunal actuaciones complementarias relacionadas a la presente causa: Acta de Prueba de Orientación y Acta de Investigación Penal, a los fines de que sean agregadas a la Causa Nº 1C-788-13. ”. Es todo.

    Acto seguido, la J. le explico a los Adolescentes Imputados: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) y 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), el hecho que el Ministerio Público le imputa de manera explícita y didáctica; y le (s) impuso de la Garantía Constitucional prevista en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Advertencia prevista en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente le preguntó al adolescente, si desean declarar. Respondieron los Adolescentes Imputados en alta y clara voz cada uno por separado, “No Desean Declarar”.

    Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Victima: E.E.M.M., quien en uso de su derecho de palabra manifestó lo siguiente: “Yo estaba sentado frente a mi casa, cuando pasas tres (03) sujetos a bordo de una moto, y a cierta distancia dan vuelta se estacionan frente a mi y es cuando uno de ellos hace un gesto como para sacar algo y el otro me dice busque su moto y que donde la tenía, le dige no tengo moto, se me venían encima de mi, y como pude me safe de ellos y agarre piedras, emperece a tirarles, entonces fue cuando la comunidad agarrò a dos de ellos, al rato llego la policía”. Es Todo.

    De seguida se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. R.A.C., defensor del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), quien en uso de su derecho de palabra manifestó lo siguiente: “Oída la exposición del Ministerio Público, la defensa argumenta lo siguiente, en relación a mi defendidito: B.O.M.R., efectivamente falta actuaciones para determinar la aprehensión en flagrancia, la tentativa de robo de vehículo, en virtud de que del dicho de la victima se desprende que eran tres sujetos, realmente la víctima no posee vehículo alguno; por otra parte la victima dice en su declaración que eran tres personas, que uno lo apunta y que luego les lanzo piedras en todo caso el agredió con piedras a otras personas, no habiendo una relación de causalidad entre la precalificación jurídica del Ministerio Público y el hecho que se le imputa a mi defendido; en consecuencia le solicito la libertad plena de mi defendido sin ningún tipo de restricción y a todo evento en caso que no se le otorgue la libertad a mi defendido con restricciones me adhiero al petitorio fiscal en cuanto a la medidas cautelares solicitadas”. Es Todo.

    Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública II, recaída en la persona del A.. T.E.J.R.; quien en uso de la misma expuso: “El Objeto fundamental de esta audiencia se ha agotado, la defensa se va a referir al petitorio fiscal en cuanto precalificación los hechos narrados como el Delito de: para el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), 1.- Posesión Ilícita de Droga, previsto en el Artículo: 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de: El Estado Venezolano. 2.- Tentativa de Robo de Vehículo, previsto en el Artículo: 7 de la Ley Orgánica de Vehículo Automotor, en Perjuicio de: E.E.M.M.. Invoco para mi defendido los principios de Presunción de Inocencia y el de Afirmación de libertad, así mismo me opongo al petitorio fiscal en cuanto a la Precalificación Jurídica dada por el Ministerio Público, en consecuencia le solicito la libertad plena para mi defendido desde esta misma sala de audiencias, en el caso que nos ocupa la victima no se refiere a ninguno de los adolescentes presentes en esta sala de audiencias, cae por su propio peso la declaración dada por la victima por cuanto ella misma ha manifestó que se trata de tres sujetos. Ratifico el petitorio realizado en esta sala de audiencias. Así mismo le solicito la expedición de las copias simples del acta que se levante al efecto. ”. Es Todo.

    De seguida el Fiscal V del Ministerio Público en uso de su derecho de palabra manifestó lo siguiente: “Ciudadana Juez en el día de ayer circunstancias a genas a este Representante del Ministerio Público y al Tribunal hicieron imposibles que a los adolescentes se les realizara la prueba toxicológica consistente en el raspado de dedos y muestra de orina, Autorización acordada en la solicitud Nº 1CS- 1328-13, en la Entidad de formación integral varones G. el director me manifestó vía telefónica que hasta tanto los adolescentes que van a ser ingresados a dicho centro deben tener el examen medico forense y eso retraso ayer el ingreso de los adolescentes a la entidad de atención, me informo que eran ordenes de su superior, esto es de preocuparse ya que ese es el internamiento por naturaleza especial para los adolescente. En virtud de la imposibilidad en el día de ayer de realizar la prueba Toxicológica le peticiono la Autorice Nuevamente para el Día de mañana Jueves: 31-01-2013 a las 08.30 de la mañana, la cual se realizaría en le persona del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)”. Es Todo.

    Seguidamente la Defensa Pública II, Abg. T.J., en uso de su Derecho de palabra manifestó lo siguiente: “Efectivamente ciudadana Juez, lo manifestado por el Fiscal V del Ministerio Público, es cierto los adolescentes fueron ingresados en avanzada horas de la tarde del día de ayer, seria importante que el director de la Entidad de Formación Integral (V) Guanare, indicara por escrito las ordenes emanadas de sus superiores”. Es Todo.

    C U A R T O

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Tomando e cuenta La Precalificación Jurídica realizada por la vindicta pública, solo a los efectos de la investigación, como los Delitos de: 1.- Posesión Ilícita de Droga, previsto en el Artículo: 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de: El Estado Venezolano. 2.- Tentativa de Robo de Vehículo, previsto en el Artículo: 7 de la Ley Orgánica de Vehículo Automotor, en Perjuicio de: E.E.M.M., para decidir esta J. observa:

    Ahora bien en el presente asunto, el Ministerio Público Precalifico para el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)1.- Posesión Ilícita de Droga, previsto en el Artículo: 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de: El Estado Venezolano. 2.- Tentativa de Robo de Vehículo, previsto en el Artículo: 7 de la Ley Orgánica de Vehículo Automotor, en Perjuicio de: E.E.M.M.. Y Para el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), la presunta comisión del delito de: Tentativa de Robo de Vehículo, previsto en el Artículo: 7 de la Ley Orgánica de Vehículo Automotor, en Perjuicio de: E.E.M.M., solicitando el Representante del Ministerio Público, se a decretada a la mencionada Adolescente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Artículo: 582, Literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.

    La Ley especial que rige en materia de adolescente consagra:

    “Artículo 582. Otras Medidas Cautelares.

    Siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado o imputada, el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del interesado o interesada, deberá imponer en su lugar alguna de las medidas siguiente:

    1. Detención en su propio domicilio en custodia de otra persona, o con la vigilancia que el tribunal disponga.

    2. Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona o institución determinada, que informará regularmente al tribunal.

    3. Obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal o la autoridad que este designe.

    4. Prohibición de salir, sin autorización, del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal.

    De lo expuesto se traduce que para imponer una medida cautelar debe ser fundada la solicitud y que hayan suficientes elementos que permitan presumir que el imputado no intentara evadir el proceso o atentar contra los intereses del mismo, es decir, asegurar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley; aunado a esto, la gravedad del hecho cometido y la pena que podría llegar ha imponerse.

    Siendo deber garantizar sus derechos, garantías y principios constitucionales no deja de ser menos cierto, que también compete al J. la atribución de hacer cumplir las leyes, garantizando el cumplimiento y desarrollo del proceso.

    Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por las partes, esta J. considera que estamos en presencia de un hecho punible, ocurrido día Lunes 28 de Enero de 2013, en perjuicio del ciudadano E.E.M.M. y EL ESTADO VENEZOLANO. Pre - Calificado por la Vindicta Pública como los Delitos: para el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)1.- Posesión Ilícita de Droga, previsto en el Artículo: 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de: El Estado Venezolano. 2.- Tentativa de Robo de Vehículo, previsto en el Artículo: 7 de la Ley Orgánica de Vehículo Automotor, en Perjuicio de: E.E.M.M.. Y Para el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), la presunta comisión del delito de: Tentativa de Robo de Vehículo, previsto en el Artículo: 7 de la Ley Orgánica de Vehículo Automotor, en Perjuicio de: E.E.M.M., perseguible de oficio cuya acción no está prescrita, encontrándose en la etapa de investigación, por lo que es pertinente declarar con lugar la petición fiscal en cuanto a declarar el delito en flagrancia, por cuanto en el presente caso se cumplen los extremos establecidos en el Artículo 248 de Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los Adolescentes Imputados (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) y (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), quienes fueron aprehendidos a poco tiempo de haberse cometido el hecho, por los Funcionarios: oficial agregado (PEP) EDGAR GUDIÑO y Oficial (PEP) BLANCO DIDER, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 01 “Los Próceres” y destacados en el Núcleo Policial de la Parroquia Quebrada de la V., Municipio Guanare, estado Portuguesa, quienes una vez que tiene el conocimiento de los hechos procedieron a trasladarse al lugar indicado, Calle Principal, Sector “San José de la Flecha”, Parroquia “V. de Coromoto”, Municipio Guanare, estado Portuguesa, donde encuentran una aglomeración de personas quienes tenían retenidos a dos (02) personas, acostadas a la acera, se entrevistaron con la victima el hecho del cual fue objeto por parte de estas dos personas y un tercero que se fue huyendo del lugar, pero que a estas dos personas los vecinos los agarraròn y no permitieron que huyeran por el cual realizaron una revisión de personas de acuerdo a las previsiones legales, encontrando en poder del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), en el bolsillo delantero, lado derecho, del pantalón que vestía Un (01) envoltorio de material sintético de cinta de embalaje de color marrón, contentivo en su interior de restos vegetales y semillas vegetales de presunta droga y en su compañía el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), ambos fueron señalados por la Victima: E.E.M.M., como a las dos personas que intentaron despojarlo de sus bienes, por lo que fueron trasladados conjuntamente con la evidencia incautada hasta la sede de la Comisaría “Los Procesares” de esta ciudad de Guanare, para el proceso legal correspondiste; según se desprende de las actas policiales, que forman la presente causa. Así mismo, se acoge la Precalificación Jurídica presentada por el Ministerio Público que califica el hecho punible como: para el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)1.- Posesión Ilícita de Droga, previsto en el Artículo: 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de: El Estado Venezolano. 2.- Tentativa de Robo de Vehículo, previsto en el Artículo: 7 de la Ley Orgánica de Vehículo Automotor, en Perjuicio de: E.E.M.M.. Y Para el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), la presunta comisión del delito de: Tentativa de Robo de Vehículo, previsto en el Artículo: 7 de la Ley Orgánica de Vehículo Automotor, en Perjuicio de: E.E.M.M., por cuanto de los elementos de convicción consignado por el Representante del Ministerio Público así se desprende; se Acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario y se declara con lugar el petitorio del Fiscal V del Ministerio Público, referente a la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada; en consecuencia, se le impone a los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) y (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) las medidas cautelares previstas en el Artículo: 582 Literales: “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; consistente en: Literal “c” La Obligación de Presentarse ante el Tribunal Cada Veinte (20) Días. Literal “f: La Prohibición de a.- Comunicarse. b.- Agredir ni física ni verbalmente a la victima. c.- Ni acercarse a ella ni al entorno familiar de la Victima: E.E.M.M., esto a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar. ASI SE DECIDE.

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