Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 13 de Julio de 2009

Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE: LOAIDA N.H.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.042.232, domiciliada en Caja de Agua, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA).-

PARTE DEMANDADA: L.E.A.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.228.870, domiciliado en El Piñal, Táriba, Municipio F.F., Estado Táchira y hábil.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION FIJACION

Se inicia la presente causa por denuncia oral formulada en fecha 15 de Diciembre de 2.008, por la ciudadana LOAIDA N.H.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.042.232, domiciliada en Caja de Agua, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que solicita al Tribunal se cite al Señor L.E.A.T., a fin de poder fijar una Obligación de Manutención a favor de su hijo por la cantidad de Bs.250,00 y el doble de esa cantidad para los meses de Septiembre y Diciembre.-

En fecha 07 de Enero de 2.009, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada comisionándose al Juzgado del Municipio F.F. de esta misma Circunscripción Judicial y la notificación de la Fiscala Especializada.-

En fecha 16 de Enero de 2.009, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Fiscala Especializada.-

En fecha 02 de Junio de 2.009, se recibe debidamente cumplida la comisión conferida para la Citación del Obligado.-

En fecha 15 de Junio de 2.009, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio, no se presentaron las Partes.-

En fecha 25 de Junio de 2.009, la Parte Demandada promueve pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.-

En fecha 29 de Junio de 2.009, la Parte Demandante promueve pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:

  1. - El día del Acto Conciliatorio no comparecieron las Partes, razón por la que no se pudo realizar dicho Acto.-

  2. - Las pruebas promovidas por la Parte Demandante consistentes en una serie de facturas de gastos médicos, medicinas, guardería y alimentos, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar dichos gastos. Así se decide.-

  3. - Las pruebas promovidas por la Parte Demandada relativas a pago de crédito con BANFOANDES, fotocopia de la partida de nacimiento del niño (omitido por art.65 LOPNA), Constancias emitidas por el Consejo de protección del Niño y del Adolescente del Municipio F.F.d.E.T., se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar que el Obligado tiene otros gastos y otras cargas familiares. Así se decide.-

  4. - La fotocopia simple del Acta de Nacimiento del niño (omitido por art.65 LOPNA), que cursa al folio 03, se valora de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y sirve para demostrar la relación de filiación entre dicho niño y sus padres. Así se decide.-

Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, como no está probada la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior del niño (omitido por art.65 LOPNA), y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Obligación de Manutención debe ser fijada en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, equivalente aproximadamente al 23% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Declara Parcialmente Con Lugar la Demanda de Fijación de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana LOAIDA N.H.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.042.232, domiciliada en Caja de Agua, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano L.E.A.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.228.870, domiciliado en El Piñal, Táriba, Municipio F.F., Estado Táchira y hábil.-

SEGUNDO

Se fija como Obligación de Manutención para del niño (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, pagaderos dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, y ajustada anualmente en base a los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica de la Obligada.

TERCERO

Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de informe médico y facturas.

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las diez de la mañana del día Trece de J.d.D.M.N.. Años 199° de La Independencia y 150° de La Federación.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha siendo las diez de la mañana se publica la anterior Sentencia Definitiva.-

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.4958-2009 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Trece de J.d.D.M.N..

La Secretaria,

Abg. M.M.

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