Sentencia nº AMP-104 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 1 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, treinta y uno ( 31 ) de julio de 2012

Años 202° y 153°

En fecha 25 de abril de 2012 se recibió en esta Sala el oficio N° CSCA-2012-002818 del 10 de abril de 2012, mediante el cual la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado conjuntamente con acción de amparo cautelar en fecha 2 de julio de 2008 por el abogado R.G.A. (número 63.218 de INPREABOGADO), actuando como apoderado judicial del ciudadano A.D.J.L.G. (cédula de identidad N° 4.327.776), contra el acto administrativo dictado por el CONSEJO DE APELACIONES DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (ULA) en fecha 2 de junio de 2008 mediante el cual resolvió el recurso jerárquico interpuesto contra el acto administrativo dictado por el Consejo de la Facultad de Ciencias de la misma universidad, en fecha 18 de septiembre de 2007, con ocasión de la sanción disciplinaria impuesta al recurrente.

La remisión tuvo lugar en virtud de la apelación ejercida en fecha 11 de julio de 2011 por el accionante, asistido por el abogado Dewel MÁRQUEZ (número 123.674 de INPREABOGADO), contra la sentencia N° 2011-0989 del 29 de junio de 2011, dictada por dicha Corte, mediante la cual declaró sin lugar el recurso ejercido. El recurso de apelación se oyó en ambos efectos por auto del 10 de abril de 2012.

En fecha 26 de abril de 2012 se dio cuenta en Sala, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar el recurso de apelación ejercido.

Por escrito presentado el 24 de mayo de 2012 el recurrente, asistido por el prenombrado abogado, presentó escrito de fundamentación a la apelación.

En fecha 19 de junio de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y vencido como se encontraba el lapso para la contestación de la apelación, la presente causa entró en estado de sentencia.

Este Alto Tribunal, en aras de la tutela judicial efectiva y una adecuada solución del presente asunto, considera necesaria la revisión del expediente administrativo contentivo del procedimiento disciplinario que se instruyó al recurrente a lo largo de las distintas instancias administrativas.

En consecuencia, esta Sala, -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa- ACUERDA solicitar al CONSEJO DE APELACIONES DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (ULA) (ubicado de acuerdo a lo expresado en el propio acto administrativo impugnado que riela al folio 19 de expediente, en la siguiente dirección: Avenida Don J.F.C., Edificio Administrativo, piso 2, oficina 4) que remita el expediente administrativo contentivo del procedimiento disciplinario que se le siguió al accionante y que concluyó con el acto administrativo impugnado. A tal efecto se le concede un lapso de siete (7) días del término de distancia, más diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación.

Debe advertirse, que vencido el lapso otorgado sin que conste en autos el expediente administrativo solicitado, la Sala pasará a dictar sentencia con los documentos cursantes en autos.

Publíquese, regístrese y comuníquese.

La Presidenta E.M.O.
La Vicepresidenta Y.J.G.
El Magistrado E.G.R. Ponente
Las Magistradas,
T.O.Z.
M.M. TORTORELLA
La Secretaria, S.Y.G.
En primero (01) de agosto del año dos mil doce, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 104.
La Secretaria, S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR