Decisión nº 0082 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 22 de Julio de 2013

Fecha de Resolución22 de Julio de 2013
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 22 de julio 2.013

203° y 154°

Vista la Solicitud Nº 13-735, presentada por la ciudadana LOANIA Y.B.G., venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 14.342.439, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente protocolizado en la oficina subalterna de registro del Municipio San Fernando, estado Apure; registrado bajo el Nº 46, folio 272 al 276, Protocolo Primero, Tomo Décimo Séptimo, Tercer Trimestre del año 2007, de fecha 21 de agosto del mismo año; presentado en original para su vista y devolución; constante de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 M2), ubicado en el barrio “LA PLANTA”, Sector el Buen Samaritano, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA CORONA, EN DOCE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (12,50 Mts); SUR: CALLE EL MANGUITO, EN DOCE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (12,50 Mts); ESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA ZAPATA, EN CATORCE METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (14,40 Mts); OESTE: VEREDA, EN CATORCE METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (14,40 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de construcción de bloques, una (01) sala de recibo, un (01) comedor, dos (02) habitaciones con baños internos cada uno, piso de cemento , ventanas con vidrios y techo de platabanda; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana LOANIA Y.B.G., plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abog. P.M.S.D..

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria,

Abog. P.M.S.D..

EJSM/pmsd/Cristhian.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR