Decisión de Juzgado de Municipio Decimo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 30 de Julio de 2012

Fecha de Resolución30 de Julio de 2012
EmisorJuzgado de Municipio Decimo Ejecutor de Medidas
PonenteCesar Bello
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS EN FUNCION

ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,

TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS, 20 de JULIO de 2012

202° Y 153º

CARTEL DE NOTIFICACION

SE HACE SABER

A la ciudadana E.Q.P., venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad número 2.727.068, en la persona de cualquiera de sus apoderados judiciales abogados M.B.M. y N.M., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 22.780 y 57.682, respectivamente parte actora y a las SOCIEDADES MERCANTILES MOVIMIENTO TIERRA VERONA, C.A, y CONSTRUCTORA LOBATERA, C.A, en la persona de su Presidente, ciudadano ANNUNZIO STANCHIERI CHIARINI, titular de la cédula de identidad Nº 6.220.371 y sus apoderados judiciales abogados ZELIDETH SEDEK DE BENSHIMOL y J.A.S., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 7.449 y 17.216 respectivamente, parte demandada, que con motivo del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS (Exp. Nº AH11-T-1994-000001-causa-), sigue en contra de la CONSTRUCTORA LOBATERA, C.A, J.G., SOCIEDADES MERCANTILES MOVIMIENTO TIERRA VERONA, C.A y SEGUROS CARACAS C.A, respectivamente, éste Tribunal dando cumplimiento a la Resolución Nº 2011-0062, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, ordenó su notificación mediante cartel que deberá ser fijado tanto en la sede del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial como en la sede de este Juzgado. Así mismo, ordenó la publicación del mismo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Una vez que conste en autos haber cumplido con las formalidades anteriores, comenzarán a correr diez (10) días continuos, y una vez vencidos se les tendrá por notificados. Tenidas por notificadas a las partes, se le concederán tres (03) días de despacho, a fin de que ejerzan los recursos que crean convenientes y manifiesten su interés en el curso de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 90, 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ,

C.H.B.

Exp. 12-0026 CHB/EG/Corina Martínez

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