Decisión nº InterlocutoriaNº046-2010 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 17 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

EXP. N° AP41-U-2010-000051 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 046/2010

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto por los ciudadanos J.A.-Juárez, V.H., A.A.E., P.J.P.R. y M.A.V., abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.537, 35.622, 48.155, 48.180 y 93.873 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA LOBATERA, C.A., contra el Acta de Comiso de fecha 4 de diciembre de 2009, N° SATAR/SUP/2009-0012, emanada de la Superintendencia del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del plazo legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la misma, y la Administración Tributaria no se opuso a su admisión, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, dejando su apreciación para la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

El Tribunal advierte que la causa queda abierta a pruebas de acuerdo a lo previsto en el artículo supra mencionado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Año 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA

M.I.C.

LA SECRETARIA

KATIUSKA URBAEZ

Exp. N° AP41-U-2010-000051

MIC/KU/ms

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