Decisión nº C-2007-001090 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 23 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoDaños Morales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

EXPEDIENTE C-2007-001090

DEMANDANTE R.L., D.Y. (venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.201.320.

APODERADO JUDICIAL OGUSTO PEÑA RAMÍREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.456.-

DEMANDADO VÁSQUEZ MANZANO, J.M., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.866.289

DEFENSOR JUDICIAL J.C.C. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.315.-

MOTIVO DAÑOS MORALES.-

CAUSA CUESTIONES PREVIAS.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA.

I

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició la presente causa en fecha 06 de Julio del año 2007, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua; cuando el ciudadano D.Y.R.L., demanda por DAÑOS MORALES, al ciudadano J.M.V.M., estimando la acción en CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 400.000,00).-

La demanda es admitida por este Tribunal, en fecha 11 de julio de 2007 (f-124 de la primera pieza), ordenándose la citación del demandado, dejándose constancia que la boleta de citación se librará una vez sean consignados los fotostatos. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal se pronunciará por auto separado.-

En fecha 06 de Agosto de 2007 (f-125 1era pieza), el demandante otorga poder apud acta al Abogado OGUSTO PEÑA RAMIREZ, plenamente identificado en autos.-

En fecha 08-08-2007 (f-127, 1era pieza) consignados como fueron los fotostatos, se cumplió con lo ordenado con el auto de fecha 11-07-2007; se remitió Oficio N° 633/07, con Despacho de citación al Juzgado del Municipio Esteller de este mismo Circuito Judicial, a fin de que practique la citación acordada.-

En fecha 26-09-2007 (f-130 fte y vlto 1era pieza), comparece el Abogado OGUSTO PEÑA RAMIREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y consigna escrito de REFORMA de la demanda.-

El Tribunal, por auto de fecha 01-10-2007 (f-02 de la presente pieza) admite la Reforma de la demanda.-

En fecha 05-10-2007 (f 03 al 08 de la presente fecha), se recibe comisión del Juzgado comisionado, debidamente cumplida.-

En fecha 06-11-2007 (f-9 de la presente pieza), comparece el ciudadano J.M.V.M., parte demandada, y expone: “debido a que no poseo los medios económicos para pagar un abogado piso a este Tribunal me designe uno, con la finalidad que no me vea violado mi derecho a la defensa”.-

En fecha 09-11-2007 (f-10 de la presente pieza), el Tribunal le designa Defensor Judicial a la parte demandada, cargo recaído en la Abogada EDIFRANGEL LEON, a quien se acordó librar boleta de notificación para que comparezca a prestar su juramento de Ley; en esta misma fecha se libró la respectiva boleta de notificación.-

En fecha 14-11-2007 (f-11 de la presente pieza), el Alguacil del Tribunal, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la abogada EDIFRANGEL LEON, en su carácter de defensora judicial.-

En fecha 16-11-2007 (f-13 de la presente pieza), comparece la Abogada EDIFRANGEL LEON, y acepta el cargo prestando su juramento de Ley.-

En fecha 23-01-2008 (f-14 de la presente fecha), comparece el Abogado OGUSTO PEÑA RAMIREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y solicita al Tribunal, se libre boleta de citación a la Abogada EDIFRANGEL LEON, Defensora Judicial designada en la presente causa.-

El Tribunal, por auto de fecha 28-01-2008 (f-15 de la presente fecha), acuerda la citación de la Defensora Judicial; dejándose constancia que la boleta se librará una vez consignados los fotostatos respectivos.-

En fecha 13-03-2008 (f-17 de la presente pieza), consignados como fueron los fotostatos se libró BOLETA DE CITACIÓN A LA Defensora Judicial, Abogada EDIFRANGEL LEON.-

En fecha 17-03-2008 (f-18 de la presente pieza), el Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la Defensora Judicial de la parte demandada.-

En fecha 22-04-2008, comparece la parte demandada, a través de su Defensora Judicial, y consigna escrito de contestación a la demanda.-

En fecha 29-04-2008, el Apoderado actor, por medio de escrito procede a subsanar las cuestiones previas opuestas por la parte demandada.-

En fecha 07-05-2008, la Abogada EDIFRANGEL LEON, en su condición de Defensora Judicial de la parte demandada, presenta escrito de impugnación a la subsanación de las cuestiones previas.-

Por auto de fecha 15-05-2008 (f-26 de la presente pieza), el Tribunal, en virtud de que la parte actora subsanó la cuestión previa opuesta, en consecuencia, conforme a lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, dispuso que la contestación a la demanda, tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a la última de las notificaciones de las partes.-

En fecha 03-06-2008, comparece el Apoderado Judicial de la parte actora, y se da por notificado del auto de fecha 15-05-2008.-

En fecha 27-06-2008, el ciudadano Alguacil de este Despacho, consigna boleta de notificación que le fuese entregada para la notificación de la Defensora Judicial de la parte demandada, la cual se encuentra debidamente firmada.-

En fecha 21-07-2008, comparece el Apoderado judicial de la parte actora, y presenta escrito de promoción de pruebas, y las mismas son agregadas al expediente en fecha 21-07-2008.-

En fecha 03-02-2009, comparece el Apoderado Judicial de la parte actora, y solicita al Tribunal se sirva dictar pronunciamiento, vista la culminación de los lapsos procesales para dictar sentencia definitiva.-

Por auto de fecha 09-02-2009 (f-34 de la presente pieza), el Tribunal en virtud de que las pruebas promovidas por la parte actora, no fueron admitidas, ordena corregir la falta cometida, a fin de evitar la violación al derecho a la defensa que tiene las partes en el proceso; admitiendo las pruebas presentadas y evacuadas en la forma de Ley, con los lapsos previstos para el juicio ordinario, el cual comenzará a correr una vez admitidas y que conste en autos la última notificación de las partes.- Seguidamente se libraron boletas.-

En fecha 25-03-2009, comparece el Alguacil de este Despacho, y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Abogado OGUSTO PEÑA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora.-

Por auto de fecha 03-03-2009 (f-38 de la presente pieza), el Tribunal, admite las pruebas promovidas por la parte actora.-

En fecha 30-03-2009, comparece el Alguacil de este Despacho, y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Defensora Judicial de la parte demandada.-

Por auto de fecha 22-05-2009 (f-41 de la presente pieza), el Tribunal fija el décimo quinto día para que las partes presenten sus informes.-

En fecha 15-06-2009, (f-42 de la presente pieza), el Tribunal deja constancia que no fueron presentados los informes, se dice VISTOS.-

En fecha 01-10-2009 (f-44 al 63 de la presente pieza), el Tribunal dicta sentencia definitiva formal, y acuerda: “REPONER la presente causa al estado en que se designe nuevo defensor ad litem a la parte demanda.- Se deja sin efecto todas las actuaciones posteriores al auto de fecha 09 de noviembre de 2009, que riela al folio Diez (10) de la pieza numero dos, del presente expediente, mediante el cual fue designado el defensor judicial, así como su remoción del cargo designado, y en consecuencia nulas todas las demás actuaciones posteriores a la mencionada fecha…”

En fecha 08-10-2009, comparece el Apoderado Judicial del parte actora, y por medio de diligencia solicita se nombre nuevamente Defensor Judicial a la parte demandada, vista la decisión dictada por este Tribunal.-

Por auto de fecha 14-10-2009 (f-61 de la presente pieza), el Tribunal nombra como Defensor Judicial de la parte demandada, al Abogado E.M.; seguidamente se libró Boleta de Notificación.-

En fecha 04-11-2009, comparece el ciudadano Alguacil de este Despacho, y consigna boleta de notificación, debidamente firmada por el Defensor Judicial designado.-

En fecha 06-11-2009, el Tribunal deja constancia que el Defensor Judicial designado, no compareció a aceptar el cargo recaído en su persona.-

En fecha 23-11-2009, comparece el Apoderado Judicial de la parte actora, y por medio de diligencia, solicita sea nombrado nuevo Defensor Judicial a la parte demandada.-

Por auto de fecha 26-11-2009 (f-71 de la presente pieza), el Tribunal nombra como Defensor Judicial de la parte demandada, al Abogado J.C.C., seguidamente se libró Boleta de Notificación.-

En fecha 30-11-2009, comparece el ciudadano Alguacil de este Despacho, y consigna boleta de notificación, debidamente firmada por el Defensor Judicial designado.-

En fecha 02-12-2009, comparece el Abogado J.C.C., y acepta el cargo de Defensor Judicial del ciudadano J.M.V.M..-

En fecha 01-02-2010, comparece el Apoderado Judicial de la parte actora, y por medio de diligencia solicita se libre Boleta de Citación al defensor Judicial de la parte demandada.-

Por auto de fecha 05-11-2010 (f-78 de la presente fecha), el Tribunal acuerda librar Boleta de Citación al Defensor Judicial de la parte demandada.- Seguidamente se libró la boleta de citación.-

En fecha 09-12-2010, comparece el ciudadano Alguacil de este Despacho, y consigna boleta de citación debidamente firmada por el Defensor Judicial de la parte demandada, Abogado J.C.C..-

En fecha 20-01-2011, comparece el Defensor Judicial de la parte demandada, y por medio de escrito opone cuestión previa, prevista en el Ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.-

II

MOTIVOS DE HECHOS Y DERECHO PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para resolver las cuestiones previas opuesta por la demandada, a través de su Defensor Judicial, Abogado J.C.C.; procede el tribunal a dictar la decisión interlocutoria en los siguientes términos:

Opuso la parte demandada en su oportunidad procesal, la cuestión previa prevista en el ordinal 6° del Articulo 346 Código de Procedimiento Civil, que establecen:

Artículo 346: Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:

(OMISSIS)

…….

  1. El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78.

    La relación jurídica quedó establecida con las alegaciones de las partes, así el oponente de la cuestión previa, Abogado J.C.C., Opuso lo siguiente:

    Estando dentro de la oportunidad procesal respectiva para dar contestación al fondo de la demanda, en vez de contestarla, opongo la siguiente cuestión previa. La prevista en el Ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; es decir, EL DEFECTO DE FORMA DE LA DEMANDA, POR NO HABERSE LLENADO EN EL LIBELO LOS REQUISITOS QUE INDICA EL 340. El artículo 340 ejusdem, en su ordinal 5°, nos damos cuenta que dicho artículo exige y es obligante para el libelante, señalar: La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones. Si estudiamos el libelo de la demanda nos damos cuenta que el Actor señaló solamente la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, pero en parte alguna del referido libelo de demanda observamos el señalamiento de las pertinentes conclusiones, siendo estos requisitos los del 340 ordinal 5° ejusdem exigidos por nuestro legislador para ser cumplidos en forma acumulativa. En consecuencia, por cuanto el Actor incumplió con la obligación de indicar las pertinentes conclusiones en su libelo, opongo la respectiva cuestión previa indicada anteriormente…

    III.

    SOBRE LA CUESTIÓN PREVIA ORDINAL 6°:

    EL DEFECTO DE FORMA DE LA DEMANDA, POR NO HABERSE LLENADO EN EL LIBELO LOS REQUISITOS QUE INDICA EL ARTÍCULO 340, EN SU ORDINAL 5°

    El Tribunal pasa pronunciarse sobre la cuestión previa opuesta por el Abogado J.C.C., actuando como Defensor Judicial del ciudadano J.M.V.M., parte demandada en la presente causa, quien al momento correspondiente para contestar la demanda, opuso la cuestión previa prevista en el Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 6°, referida al defecto de forma, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el articulo 340 eiusdem en su ordinal 5°.

    Quien decide considera necesario señalar lo dispuesto en el artículo 340 eiusdem, el cual es del tenor siguiente:

    Artículo 340: El libelo de la demanda deberá expresar:

    …OMISSIS…

  2. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.

    SOBRE EL ORDINAL 5°

    DEL ARTICULO 340 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

    El Tribunal considera necesario, pronunciarse en relación al ordinal 5°, en efecto de un estudio de las actas que conforman el presente expediente, se puede constatar que, no es cierto tal como indica el oponente, pues en el libelo en cuanto a la relación de los hechos, el accionante, se refiere a la imputación de unos hechos de orden penal, especificando sus causas, inclusive, alude a decisiones de índole penal. Señala de manera precisa los hechos que dan lugar a la acción de daños morales, como las imputaciones en su contra que lo exponen al decoro y escarnio público. Así como una campaña publicitaria en los diarios “El Regional” y “Ultima Hora”, de donde se le declara actor intelectual, lo que en definitiva aduce, que esos hechos lesionan su reputación y honor como persona, padre de familia y profesional. Aunado a ello también alega de manera precisa en el libelo el demandante, “que como consecuencia de la conducta realizada por el demandado sufrí una fuerte depresión psíquica y emocional, cuadros nerviosos fuertes, perdida de somnolencia y decaimiento espiritual…”

    De los hechos infra trascritos, nos damos cuenta que exigido en las disposiciones de la n.m. contentivo de los requisitos del libelo de demanda, los cuales es obligante para el libelante, señalar: La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones, se satisfacen por parte del demandante, en consecuencia, no ha de prosperar la cuestión previa aducida por la defensa. Así se establece.

    Por consiguiente, la cuestión previa prevista en el Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 6°, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el articulo 340 eiusdem en cuanto a su ordinal 5°; es por que forzosamente este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua declara IMPROCEDENTE la cuestión previa prevista en el Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil ordinal 6°, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el articulo 340 eiusdem en cuanto a su ordinal 5°. Así se decide.-

    IV

    DISPOSITIVA

    En fuerza de las consideraciones expuesta, y con fundamento en las previsiones legales señaladas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 6°: vale decir; el defecto de forma de la demanda, sobre los requisitos que indica el artículo 340, en su ordinal 5°.- Así se decide.-

En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral segundo, la contestación de la demanda se verificará dentro de los cinco días siguientes a la presente resolución.

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

El Juez;

Abg. J.G.M.

La Secretaria

Abg. Riluz del Valle Cordero Sulbaran

En la misma fecha se dictó y publicó a las 11:00 a.m. Conste,

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