Decisión nº 247 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Abril de 2012

Fecha de Resolución30 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoCarga Familiar

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día 12 de marzo de 2.012, se recibió por distribución solicitud de Carga Familiar, intentada por la ciudadana IRALISA LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: 16.780.268, asistida por la Abogada DILIDA MONTIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.245, en beneficio de su hermana la adolescente IRALIBED L.L.P..

A la presente solicitud se le dio entrada en fecha 15 de marzo de 2012, ordenándose formar expediente y numerarlo, admitiendo la presente causa en cuanto ha lugar en Derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la comparecencia del ciudadano J.I.L.P. y de la adolescente IRALIBED L.L.P..

En fecha 27 de marzo de 2012, la adolescente IRALIBED L.L.P., manifestó su opinión en el presente procedimiento, manifestando que cubre sus gastos su hermana Iralisa.

En fecha 23 de marzo de 2012, se dio por citado el ciudadano J.I.L.P., y en fecha 02 de abril de 2012, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.

Por otra parte, en fecha 03 de abril de 2012, se dio por notificada la Fiscal Especializa.d.M.P., y en fecha 09 de abril de 2012, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.

Por diligencia de fecha 16 de abril de 2012, el ciudadano J.I.L.P., titular de la cédula de identidad No: 4.677.494, asistido por la Abogada DILIDA MONTIEL, manifestó al Tribunal que está totalmente de acuerdo con la solicitud realizada por su hija IRALISA LOBO, en beneficio de su hija IRALIBED LOBO.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Se evidencia del presente expediente que la ciudadana IRALISA LOBO, se ha encargado de cubrir todas las necesidades de su hermana la adolescente IRALIBED L.L.P., por lo que ella la considera su carga familiar, por cuanto el progenitor de ambas, no cuenta con los recursos económicos suficientes para la crianza y cuidados de la adolescente IRALIBED L.L.P., por lo que la solicitante ha asumido los gastos de alimentación, educación, medicinas, recreación, y cualquier otra necesidad que la adolescente pueda tener. Por otra parte, el progenitor de la adolescente de autos, antes identificado, manifestó al Tribunal que está totalmente de acuerdo con la presente solicitud, por lo que solicita que continúe el procedimiento. De igual manera la adolescente IRALIBED L.L.P., manifestó que vive con su hermana y su padre y que es su hermana IRALISA quien cubre sus gastos. Se destaca del presente caso, que la ciudadana IRALISA LOBO, desea que el Tribunal expida la Autorización Judicial, para que su hermana sea incluida en sus beneficios laborales que le corresponden por el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio del Poder Popular para la Educación (IPASME), tales como: póliza de HCM, ayuda para medicamentos, ayuda por necesidades especiales, ayuda escolar, útiles y uniformes escolares y cualquier otro beneficio que la Institución otorgue por su relación laboral.

A tal efecto, establece los artículos 365 y 368 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:

Obligación de Manutención:

Artículo 365. Contenido.

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Artículo 368. Personas obligadas de manera subsidiaria.

Si el padre o la madre han fallecido, no tienen medios económicos o están impedidos para cumplir la Obligación de Manutención, ésta recae en los hermanos o hermanas mayores del respectivo niño, niña o adolescente; los ascendientes, por orden de proximidad; y los parientes colaterales hasta el tercer grado.(Subrayado por el Tribunal).

La obligación puede recaer, asimismo, sobre la persona que represente al niño, niña o adolescente, a falta del padre y de la madre, o sobre la persona a la cual le fue otorgada su Responsabilidad de Crianza

.

En el caso sub iudice, es criterio de este Órgano Jurisdiccional que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrada la procedencia de la solicitud de Carga Familiar, para declarar a la adolescente IRALIBED L.L.P., como carga familiar de la ciudadana IRALISA LOBO, ya que ha sido la misma quien se ha encargado de velar por la manutención, salud, vestido, educación y recreación de su hermana la adolescente IRALIBED L.L.P.. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• CON LUGAR la solicitud de CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana IRALISA LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: 16.780.268, en relación a su hermana la adolescente IRALIBED L.L.P., y en consecuencia, se declara a la adolescente IRALIBED L.L.P., como carga familiar de la ciudadana IRALISA LOBO.

• Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente resolución.

• Se ordena oficiar al Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio del Poder Popular para la Educación (IPASME), a los fines de notificarle sobre la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 30 días del mes de Abril de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria Temporal.

Abog. J.M...

En la misma fecha se publicó en horas de Despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 247 El Secretario.

Exp.: 21494.

HRPQ/678*.

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