Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteFrancisco José Rodríguez Mejías
ProcedimientoAuto Fundado De Calificacion De Flagrancia E Impos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 18 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003256

ASUNTO : LP01-P-2007-003256

Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia efectuada el día 18-08-2007, este Juzgado Tercero de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver sobre lo pedido, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

Primero

De la aprehensión en flagrancia y otros pedimentos

Mediante escrito cursante en autos, ratificado en la audiencia de presentación de imputado, la representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, solicitó la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano L.A.L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.435.877, por los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en los artículos 41, 42 y de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y articulo 218 del Código Penal vigente; procedimiento especial (artículo 94 eiusdem); medidas de protección de no acercarse el agresor a la victima a la residencia, lugar de trabajo o estudio, la prohibición al agresor de que por si o por interpuesta persona realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima y la medida cautelar menos gravosa de presentación periódica cada quince (15) días (artículo 256,3 del Código Orgánico Procesal Penal).

Segundo

Motivación

I

Los hechos que dieron lugar a la aprehensión del imputado, son los siguientes: Siendo las diez de la noche (10:00pm) del día 16 de Agosto de 2007, se encontraban de servicio en labores de patrullaje en la unidad motorizada M-311, los funcionarios policiales Cabo Segundo (PM) 321 E.M., Cabo Segundo (PM) 492 W.S., por las adyacencias de la avenida 4, específicamente entre las calles 21 y 22, del Municipio Libertador del Estado Mérida, cuando observaron frente al Centro Comercial La Escala, que un ciudadano de piel morena, contextura delgada estaba estrujando a una ciudadana y luego la lanzo contra la pared, lo que ameritó la inmediata intervención de la comisión policial, la cual al intentar dialogar con el referido agresor éste arremetió violentamente contra el Cabo Segundo (PM) 321 E.M., quién logró someterlo siendo aprehendido ipso facto por la comisión policial, quedando identificado como L.A.L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-20.435.877, bajo la sospecha de haber cometido el delito de violencia física.

De la revisión de las actuaciones, riela: 1.- ACTA POLICIAL fechada 16 de Agosto de 2007, donde consta la aprehensión del ciudadano L.A.L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.435.877, por parte de los funcionarios policiales actuantes quienes observaron a las 10:00pm del día 16/08/2007, como la ciudadana COROMOTO DE LA T.G.M., era estrujada y luego lanzada contra la pared, por el investigado de autos (que mantiene una relación amorosa con esta) frente al Centro Comercial La Escala de esta Ciudad de Mérida. Consta también en la referida acta que la víctima en mención manifestó a los funcionarios policiales que “no era la primera vez que el investigado le agredía verbalmente”; razones éstas que llevaron a la comisión policial ante la presunción de haberse cometido el delito de VIOLENCIA FÍSICA contra la víctima, a la detención del sospechoso, quien se resistió al arresto agrediendo a uno de los gendarmes que practicaron su captura (folio 02); 2.- Entrevista a la víctima, ciudadana COROMOTO DE LA T.G.M., quien manifestó: “…de repente luís empezó a gritarme, me decía muchas vulgaridades, yo le decía a el que no me insultara delante de la gente que pasaba por ahí, el me decía que me callara, que de lo contrario me iba a golpear, luego me agarro por los brazos y me estrujaba muy fuerte y me lanzo contra la pared, en ese momento bajan dos policías..” “…reto al policía y le decía que se quitara el uniforme para pelear…””…de repente Luis intento golpear a uno de los policías pero ellos lograron calmarlo...” “…estoy cansada de que Luis me humille...”.( f.- 04); 3.-Acta de Investigación penal, en la que se deja constancia de que el imputado L.A.L.A., No posee registros policiales ni antecedentes penales, confome la verificación respectiva a través del Sistema de Información Policial (SIIPOL) ( f. 6). 4.- Acta de inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida en la calle principal de Tabay, vía pública del Municipio Libertador, del estado Mérida donde se deja constancia de las condiciones del lugar “abierto, a expuesto a las condiciones climáticas de la zona y a su libre acceso, de iluminación artificial de regular intensidad…” (f. 22); 5.- Acta de inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida en las adyacencias de la avenida 4, específicamente entre las calles 21 y 22, del Municipio Libertador del Estado Mérida, dejándose constancia de que “el lugar a inspeccionar resulta ser un sitio abierto, expuesto a las condiciones climáticas de la zona y a su libre acceso, de iluminación artificial de regular intensidad...” (f. 23).

Los anteriores elementos, debidamente concordados, permiten a este juzgador tener por cierta la aprehensión flagrante del imputado de autos por los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y 218 del Código Penal vigente; ya que éste insultó ha gritos a la victima y utilizando un lenguaje soez la tomo por los brazos estrujándola muy fuerte, para luego lanzarla contra la pared, siendo auxiliada por una comisión policial, a la cual el investigado enfrentó tratando de lesionar a uno de los funcionarios actuantes en su captura.

En orden a la estimación de la aprehensión efectuada, hay que señalar que la flagrancia debe bastarse así mismo en forma clara e inequívoca, para lo cual es impretermitible la comprobación de los elementos siguientes: 1. Actualidad del hecho y su observación por parte de terceras personas; 2.- El carácter delictivo del hecho; y 3.- La individualización del autor o partícipe; pero también, ocurre tal, cuando la persona incriminada es sorprendida a poco del hecho en poder de efectos del delito, que aunados a otros elementos permitan individualizar su autoría o participación delictiva.

En el caso bajo examen, el hecho arriba verificado reproduce fielmente los presupuestos legales de la flagrancia propiamente dicha, exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., pues el imputado fue aprehendido momentos después de haber amenazado y empujado a la víctima, cuando los gendarmes le prestaron auxilio empleando el uso de la fuerza para capturar al imputado que arremetió violentamente contra uno de ellos, lo cual unido al testimonio de ésta, constituye evidencia importante de los denunciados delitos; lo que en suma, hace presumir con fundamento que el sujeto aprehendido en flagrancia es el autor del hecho, que subsumen en los delitos antes señalados, y en consecuencia, su aprehensión se produjo en flagrante comissi delicta.

Por ende, lo procedente es, declarar con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano L.A.L.A., respecto a los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y 218 del Código Penal vigente. Y así se declara.

II

En cuanto a la medida de protección para la víctima, solicitada por el representante fiscal con fundamento en el artículo 87 de la Ley antes citada, el Tribunal, en razón de la gravedad de los hechos y del peligro que representa la reiteración de conductas de este tenor por parte del imputado en perjuicio de las víctimas, estima necesario preservar la integridad física, moral de la ciudadana COROMOTO DE LA T.G.M., razón por la cual resulta prudente y hasta necesario como medida de protección, ordenar al ciudadano L.A.L.A.: 1.- Prohibición de acercamiento al lugar de trabajo, de estudio y de residencia de las víctimas, y 2.- La prohibición al agresor a que por si o por interpuesta persona realice actos de intimidación o acoso a la misma, en un todo conforme al artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

III

En cuanto a la medida de coerción menos gravosa (presentación periódica ante el Tribunal cada 15 días, solicitada por la representante fiscal respecto al imputado de autos, estima este juzgador que de acuerdo a la pena asignada a los delitos antes señalados (prisión de 6 a 18 meses y de 1 mes a 2 años), estamos ante delitos de menor gravedad, no obstante su disvalor de acción; no hay constancia de que la persona aprehendida carezcan de arraigo en el país, además el imputado de autos No posee registros policiales ni antecedentes penales, lo que hace presumir que tiene buna conducta predilectual, en tal sentido no hay prueba idónea del peligro de fuga o de obstaculización, con un acto concreto o fase dentro del proceso, a lo que se suma que habiendo sido establecido en autos el fomus boni iuris (presunción de buen derecho), mediante la acreditación de “1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad… 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible (…)” resulta pertinente, por aplicación del principio pro libertatis imponer al imputado L.A.L.A. (identificado en autos) y con preferencia, una medida menos gravosa, que para el caso particular consiste en la presentación personal del imputado, ante el Tribunal, cada quince (15) días, conforme al artículo el articulo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en armonía con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal y Así se Acuerda.

IV

Habida cuenta de lo determinado en el particular I de este auto y conforme a los artículos 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se ordena tramitar la presente causa con arreglo al procedimiento especial, previsto en la mencionada Ley, debiendo remitirse la presente causa en su oportunidad legal al despacho fiscal de procedencia, y así se declara.

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Decisión

El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1.- Declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano L.A.L.A. (identificado en autos) en relación al delito de AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; 2.- Impone al imputado y a favor de la víctima las medidas de protección consistentes en: a.- Prohibición de acercamiento al lugar de trabajo, de estudio y de residencia de la víctimas, b.- Prohibición a realizar por si o por interpuesta persona actos de persecución intimidación o acoso a la victima y 3.- La medida de presentación periódica cada quince (15) días ante el Tribunal; 4.-Se Ordena la aplicación del procedimiento especial, previsto en los artículos 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida. Se ordena la libertad del imputado de autos. La presente decisión fue notificada a las partes en la audiencia de calificación de flagrancia. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 248, 256.3 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; 41, 42, 87.5 y 6, 93, 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Las partes fueron notificadas de lo resuelto en la audiencia de calificación de flagrancia. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. F.J.R.M.

LA SECRETARIA

ABG. ____________________

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado por el Tribunal.-

SRIA.

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