Decisión nº 1772-2005COMISIONES de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 10 de Junio de 2005

Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

En el día de hoy siete de Junio de dos mil cinco, siendo las diez y veinte minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las diez de la mañana, se traslado y constituyo previa solicitud de la parte actora en un inmueble, consistente en un local comercial, ubicado entre avenida uno (1) entre avenidas 13 y 14 N° 13-31 de este Estado Mérida, sector milla, con el fin de dar cumplimiento a la practica de la medida de embargo ejecutivo, a que se contrae el presente Mandamiento de Ejecución. Seguidamente el Tribunal procedió a notificar de su misión y constitución a la Ciudadana: M.C.P.D., titular de la cédula de identidad N° 9.478.277, quien manifestó al Tribunal ser hermana y empleada del Ciudadano: D.P.D.. Esta presente el abogado, M.I.L.A., titular de la cédula de identidad N° 9.474.752, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.896, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante. Están presentes los funcionarios policiales Ciudadanos: Yulitza Sulbarán y A.M.P., titulares de la cedulas de identidad Nros 10.904.553 y 11.463.613. En este estado con el derecho de palabra el abogado de la parte actora, M.I.L. expuso: Solicito a l Tribunal se nombre práctico y depositaria judicial, no expuso mas. En este estado el Tribunal acuerda conforme lo solicitado y nombra como práctico al Ciudadano: Pausolino Cañas, titular de la cédula de identidad N° 681.188 igualmente se nombra como depositaria j judicial a la Depositaria LEX S.A representada en este acto por la Ciudadana O.P., titular de la cedula de identidad N° 4.580.580, quienes estando presente aceptaron los cargos y prestaron el juramento de4 Ley. En este estado con el derecho de palabra el abogado ejecutante expuso: Señalo para ser embargado ejecutivamente los siguientes bienes inmuebles, inventariados y estimado su valor por el práctico nombrado en este acto, identificados así: (1) un radio reproductor para vehículo, modelo DEH-1770, serial N° EAPG067448C5, nuevo, marca Pioner, con control estimado su valor en (Bs. 200.000,oo).- En este estado con el derecho de palabra y estando presente el Ciudadano: D.P.D., titular de la cédula de identidad N° 10.717.745, demandado en este acto y quien el Tribunal lo notificó de su misión y constitución; expuso: Para dar cumplimiento a lo ordenado en el mandamiento de ejecución que aquí se practica , declaro: pago en este acto la totalidad de lo ordenado por el Tribunal de la causa en dinero efectivo y de curso legal en el país no expuso mas: En este estado con el derecho de palabra el abogado ejecutante M.L., expuso: Recibo en este acto la totalidad de la obligación a que se contrae el presente mandamiento por lo cual la parte demandada nada me debe por este concepto ni por ningún otro, igualmente solicito se deje sin efecto el inventario antes referido, se revoca el nombramiento de práctico y depositaria nombrados en este acto. Ambas partes solicitamos remitan la comisión al Tribunal de la causa, y archiven el expediente, no expuso mas. Seguidamente el Tribunal visto el pago hecho entre las partes, acuerda conforme a lo solicitado, revoca el nombramiento de práctico y depositario, no obstante los insta a firmar la presente acta, se deja sin efecto el inventario y acuerda remitir la presente comisión al Tribunal de la causa, dejando su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal. Estuvieron presentes los estudiantes de derecho Ciudadanos: Y.L.; J.S. y Ligiana Febres, titulares de las cedulas de identidad Nros 13.999.986, 14.903.587, Ligiana Febres, 15.357.255. Se deja constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales y que por esta actuación no se recaudo arancel judicial dada la gratuidad de la justicia. Terminó se leyó y estando conformes firman regresando el Tribunal a su sede siendo las doce y cinco minutos del medio día. La Juez Provisorio (fdo) Abg. I.B.d.S. firma ilegible. La Notificada (fdo) M.C.P. firma legible. El Demandado (fdo) D.P.D. firma ilegible. El Abogado Ejecutante (fdo) Abg.. M.L. firma ilegible. El Práctico (fdo) Pausolino Cañas firma ilegible. La representante de la Depositaria Judicial LEX S.A (fdo) O.P. firma ilegible. Los Funcionarios Policiales J.S. y A.M. firmas ilegibles. La Secretaria (fdo) Hélides Lacruz Bonilla.- Esta estampo en tinta el sello de este Tribunal.-

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