Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 9 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteVictor Hugo Ayala Ayala
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 9 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003033

ASUNTO : LP01-P-2009-003033

ENTREGA DE VEHÍCULO.

Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal de Control, por la abogada: F.B., procediendo con el carácter de Defensora Pública del imputado, ciudadano: I.E.L.F., venezolano, mayor de edad, de 42 años de edad, de estado civil soltero, natural de Mérida, de profesión u oficio vigilante, hijo de N.F.d.L. y J.d.C.L., titular de la cédula de identidad N° V-10.711.774, domiciliado en la Urbanización Carabobo, Sector N.J., al lado del Liceo A.E.B., Casa Sin Número de Color Rosado, Estado Mérida, mediante la cual señala que una vez que fueron consignados en la causa los Documentos Originales de Propiedad del Vehículo retenido en el procedimiento realizado, solicita la devolución del mismo y la entrega a su representado quien es el propietario del mismo, así mismo pide que se le exoneré del pago de los gastos originados por el deposito de dicho vehículo, debido a que en su opinión, la retención del mismo no guarda relación alguna con el procedimiento incoado en contra de su defendido.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

En fecha 31-05-09 los Funcionarios Policiales adscritos al Grupo Ajedrez de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, realizaron un procedimiento policial en la Avenida 8, con Calle 19 de esta ciudad de Mérida, en el cual procedieron a la detención del ciudadano: I.E.L.F., titular de la cédula de identidad N° V-10.711.774, por la presunta comisión de un hecho punible relacionado con Violencia Doméstica, y como consecuencia del mismo, procedieron a la retención del vehículo en el cual se encontraba el investigado, el cual responde a las siguientes características: Marca Ford, Modelo Zephyr, Año 1979, Color Gris, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, Serial de Motor 6 Cilindros, Serial de Carrocería AJ32UD31295, Placas LBD-574, el cual fue remitido a la orden de la Policía Vial.

Posteriormente, en fecha 02-06-09, se realizó la correspondiente Audiencia Oral de Presentación de Detenido, en la cual este Tribunal de Control No. 03 decidió entre otras cosas lo siguiente: “…QUINTO: Este Tribunal en cuanto a la entrega del vehículo retenido, deja constancia de que una vez consten en la causa los documentos de propiedad del mismo se procederá a su devolución inmediata…”, tomando en cuenta que al momento de realizar la mencionada audiencia no se encontraban agregados a la causa los Documentos Originales de Propiedad del mismo, razón por la cual este Despacho consideró que no era procedente la devolución del vehículo por cuanto no se podía constatar la identidad del propietario.

Finalmente, en fecha 04-06-09, fueron agregados a las actuaciones los Documentos Originales de Propiedad del Vehículo, pudiendo observar este Juzgador que el solicitante, ciudadano: I.E.L.F., titular de la cédula de identidad N° V-10.711.774, le compró el referido vehículo a la ciudadana: X.L.F., titular de la cédula de identidad No. V-9.475.194, en fecha 14-10-2005, mediante Documento Autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Mérida, por la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,oo), documento este que quedó bajo el No. 97, Tomo 72, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria.

No consta tampoco en la presente causa ninguna otra solicitud de entrega o devolución del mismo vehículo realizada por persona alguna diferente a la mencionada en las actuaciones, que pueda poner en duda la veracidad de los hechos y circunstancias afirmadas por la solicitante, a pesar de que el mismo se encuentra retenido a disposición del Ministerio Público y del Tribunal de la Causa, desde el inicio de la presente investigación, además de ello, el solicitante del vehículo no ha sido en ningún momento imputado por la representación Fiscal que tiene en su poder la investigación, como presunto Autor Material o Partícipe en la comisión de algún hecho punible relacionado directa o indirectamente con el vehículo en cuestión, por lo cual el mismo no funge como investigado o imputado en la presente causa.

Ahora bien, éste Despacho teniendo en cuenta todo lo anteriormente señalado, y visto que la solicitud presentada tiene como fundamento lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual "...El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos...”, lo cual guarda estrecha relación con lo establecido en el Articulo 312 Primero y Segundo Aparte del referido Código Orgánico Procesal Penal que dispone lo siguiente: "...El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación. Lo anterior no se extenderá a las cosas Hurtadas, Robadas o Estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo.", circunstancias estas que deben concatenarse con lo dispuesto en el Articulo 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos el cual establece que "... Los vehículos se entregaran al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación una vez comprobada su condición de propietario.", al igual que el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual " Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes...", es por lo que considera que el mencionado vehículo debe ser entregado, como en efecto se hace en este mismo acto, a su propietario, y al mismo tiempo se acuerda la devolución de los Documentos Originales de Propiedad, consignados en la presente causa y que corren insertos a los folios No. 38 al 42 ambos inclusive, dejando en su lugar Copia Certificada de los mismos para todos los fines legales.

Finalmente, con respecto a la solicitud presentada referente a la Exoneración del Pago por concepto de Canon de Estacionamiento, durante el tiempo en que el vehículo retenido ha estado depositado en el Estacionamiento del Instituto Municipal de la Policía Vial de esta ciudad de Mérida, este Tribunal de Control declara Sin Lugar la misma, por cuanto, se trata efectivamente de un establecimiento dirigido por un ente estadal autónomo, cuyas tarifas se deben regir por la Ley, y cuya regulación le corresponde al ente público encargado de tal función, por lo que no le corresponde a este Despacho desconocer ni obviar tal procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En consecuencia por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la solicitud presentada por por la abogada: F.B., procediendo con el carácter de Defensora Pública del imputado, ciudadano: I.E.L.F., titular de la cédula de identidad N° V-10.711.774, y en consecuencia acuerda: La Devolución inmediata del vehículo solicitado a su propietario, de conformidad con lo establecido en los Artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación con los Artículos 2, 26, 30, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo, acuerda: Oficiar al ciudadano Propietario, Administrador o Gerente del Estacionamiento del Instituto Municipal de la Policía Vial de esta ciudad de Mérida, a fin de que proceda a la entrega del mismo; finalmente, acuerda: El desglose y la devolución de los Documentos Originales de Propiedad del Vehículo, para ser debidamente entregados al propietario del mismo, los cuales corren insertos a los folios No. 38 al 42 ambos inclusive, de las actuaciones, dejando en su lugar copia debidamente certificada para todos los efectos legales; igualmente, se declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa Pública de exonerar el pago por concepto de Canon de Estacionamiento del vehículo solicitado.

Ofíciese, Notifíquese y Cúmplase.

Abg. V.H.A..

JUEZ DE CONTROL No. 03.

Abg. G.D.S..

SECRETARIA.

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